Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2006 (12/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 12 de junio de 2006

El FOSPOLI solo reconocera los gastos efectuados por atencion medica y procedimientos afines prescritos por personal autorizado por la DIRSAN PNP, que no puedan ser atendidos por las unidades asistenciales de la misma; a excepcion de aquellos originados por casos de emergencia atendidos en otros establecimientos de salud, para lo cual el beneficiario, familiar o alguna otra persona, debera comunicar dicha atencion dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Servicio de Emergencia del Hospital Central PNP para el caso de MORDAZA y en el caso de provincias al establecimiento de salud PNP mas cercano, para su verificacion y traslado posterior una vez estabilizada la situacion de salud Articulo 22º.- De los limites para el reconocimiento de las Prestaciones El FOSPOLI para el uso racional de sus recursos solo reconoce: a. Para la consulta ambulatoria mensual: 1. Hasta tres (3) prestaciones de salud con otorgamiento de receta vale, salvo autorizacion especifica de la DIRSAN PNP, a traves de sus organos competentes. 2. Hasta treinta dias (30) de tratamiento en una sola receta vale de FOSPOLI, para pacientes cronicos. 3. Hasta un MORDAZA de tres medicamentos por receta, sin considerar biomedicos. b. Para la prestacion de Emergencia: 1. La permanencia del MORDAZA en Emergencia, en lo posible, no debera exceder de cuarenta y ocho (48) horas, periodo durante el cual la prescripcion no tendra ninguna restriccion. 2. Al alta, el MORDAZA sera atendido en consulta ambulatoria de la especialidad donde se le indicara el tratamiento correspondiente. c. Para los pacientes hospitalizados no se tendra ninguna restriccion. Articulo 23º.- Del financiamiento para la evacuacion de beneficiarios dentro del territorio nacional El financiamiento de los gastos que requiera la evacuacion de beneficiarios en el territorio nacional tendra en cuenta las condiciones siguientes:

los gastos de viaje seran asumidos por Direccion de Economia y Finanzas PNP; cuando el acompanante sea un familiar los gastos de pasajes seran asumidos por el FOSPOLI. En ningun caso la Policia Nacional del Peru, asumira los gastos de mas de un acompanante por MORDAZA por cualquiera de sus MORDAZA de financiamiento. Articulo 25º.- De las condiciones para la evacuacion de beneficiarios al extranjero Todo beneficiario que requiera ser evacuado al extranjero debera contar con el Informe de Acta de Junta Medica PNP correspondiente y con el Informe favorable de la Junta Medica Inter Sanidades de las Fuerzas Ar madas y la PNP, asi como la Resolucion correspondiente. En caso que el Directorio lo considere pertinente, las Juntas Medicas podran ser realizadas por medicos externos a DIRSAN PNP o a las Fuerza Armadas, pudiendo para este fin el Directorio aprobar el pago de honorarios profesionales para los medicos que participen en las Juntas que MORDAZA necesarias. Articulo 26º.- De los gastos que no cubre el FOSPOLI a. El FOSPOLI no otorga subsidios de ninguna naturaleza. Se entiende por subsidios, las prestaciones economicas por incapacidad temporal, por maternidad, por lactancia, por sepelio, entre otras. b. El FOSPOLI no cubre lo siguiente: 1. Cirugia estetica o plastica, con excepcion de secuelas producto de accidentes en acto de servicio o como consecuencias directas del servicio. Asimismo, quedan exceptuados los procedimientos quirurgicos de cirugia plastica reconstructiva para titulares y beneficiarios directos. 2. Protesis dentales y ortodoncias. 3. Adquisicion de anteojos, cristales, lentes de contacto y otros metodos correctivos oftalmologicos de uso externo. 4. Audifonos y otro MORDAZA de protesis en general. 5. Medicina y material biomedico no considerado en el petitorio institucional vigente, salvo autorizacion expresa del Directorio, con el sustento tecnico correspondiente. 6. Soportes funcionales o estaticos, plantillas, calzado ortopedico y elementos afines. 7. Muletas, sillas de ruedas y elementos afines, con excepcion de secuelas producto de accion de MORDAZA en acto de servicio o como consecuencias directas del servicio. TITULO V CAPITULO UNICO DEL CONTROL Articulo 27º.- los Organos que ejercen control sobre el FOSPOLI El control de los acuerdos adoptados por el FOSPOLI se realizara a traves de los organismos de fiscalizacion y control de la DIRSAN PNP. Asimismo, podran ejercer control la Inspectoria de la PNP, la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior y el Organo de Control Institucional de la PNP, cada una de acuerdo a sus funciones y competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Requisitos de atencion Para hacerse acreedor a las prestaciones del FOSPOLI, el beneficiario titular o familiar debe presentar su carne de identidad personal (CIP) o familiar (CIF) vigente y su Tarjeta de Prestacion de Salud (TPS) o documento analogo que apruebe la DIRSAN PNP. La MORDAZA de dichos documentos es indispensable para la atencion en las Unidades Asistenciales de la DIRSAN PNP a nivel Nacional. Segunda.- Limitaciones para contratar a. Los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad del personal que

a. Para el Titular: en situacion de actividad, disponibilidad y en retiro con goce de pension, en calidad de MORDAZA, el gasto que demande en pasajes, servicios y el tratamiento medico especializado seran asumidos integramente por el FOSPOLI. b. Para el Familiar: en calidad de MORDAZA los gastos que demande, en pasaje y tratamientos medicos los asumira el FOSPOLI.
En ambos casos, el FOSPOLI asumira los pasajes de un acompanante, cuando la Junta Medica lo determine. Articulo 24º.- Del financiamiento para la evacuacion de beneficiarios al extranjero Cuando se requiera la evacuacion de un beneficiario al extranjero para tratamiento medico especializado, se tendra en cuenta las condiciones siguientes: a. Para el Titular: 1. En situacion de actividad y disponibilidad, en calidad de MORDAZA, el gasto que demande en pasajes y servicios en el exterior seran asumidos por la Direccion de Economia y Finanzas PNP y FOSPOLI cubrira los gastos por el tratamiento medico especializado. En Situacion de Retiro con goce de pension, en calidad de MORDAZA, los gastos que demande en pasaje y tratamientos medicos, los asumira el FOSPOLI.

b. Para el Familiar, en calidad de MORDAZA, los gastos que demande en pasajes y tratamientos medicos los asumira el FOSPOLI.
En todos los casos MORDAZA mencionados cuando el acompanante sea un medico o enfermero de la Institucion,

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