Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2006 (19/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315047

j) Coordinar acciones con los Directores de su ambito para gestionar recursos adicionales de otras instancias (Municipalidades, ONG, empresas, etc) en beneficios de las Instituciones Educativas. k) Coordinar acciones con los Directores de su ambito para gestionar exoneracion de arbitrios con cargo a informar a su Unidad Ejecutora. Articulo 7º Funciones del Responsable de Metas Presupuestarias en las Unidades Ejecutoras de la Sede Central del Ministerio de Educacion, Sedes Administrativas de UGEL y Escuelas Superiores. a) Elaborar la mensualizacion del Presupuesto Anual sobre la base del Presupuesto Aprobado y en concordancia al Plan Operativo Institucional. b) Elaborar la solicitud de calendarios trimestrales y proponerlos al Comite para su evaluacion, aprobacion y tramite correspondiente, de ser necesarios se solicitaran ampliaciones mensuales. c) Proponer modificaciones presupuestarias al interior de la meta presupuestaria, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas presupuestarias en funcion al Plan Operativo Institucional. d) Proponer la reprogramacion de gastos en funcion a la priorizacion de las metas presupuestarias de acuerdo a los Planes Operativos Anuales. e) Para el caso de la Sede Central del MED, desagregar el monto distribuido por el Comite a nivel tarea y especifica de gasto a traves del (F5-A) mensual que en linea y bajo el sistema BAAN sera remitido a la Unidad de Programacion para su revision y aprobacion correspondiente, luego sera remitido a la Oficina de Administracion para su ejecucion. f) Efectuar el seguimiento y control de la ejecucion del gasto, conforme a los acuerdos del Comite de Gestion Presupuestaria, que debe estar plasmado en Acta del Comite. g) Gestionar en otras instancias recursos complementarios que maximicen el uso de los recursos regulares, debiendo formalizar su uso con los mecanismos legales que le MORDAZA apilables. CAPITULO III : UNIDAD DE COSTEO Articulo 8º Meta presupuestaria de la Unidad de Costeo de la UGEL o DRE. Una "Unidad de Costeo", es un conjunto de centros educativos publicos ubicados en una determinada area geografica de la unidad ejecutora, el cual esta bajo la conduccion del titular del centro educativo lider de la Unidad de Costeo, denominado "Centro Base." En la Estructura Funcional Programatica para el presente ejercicio presupuestario, se continua considerando en los programas presupuestarios de las UGELs, a las "Unidades de Costeo" a nivel de "metas presupuestarias" que contiene el presupuesto y la meta fisica anual de cada uno de estos programas. En tal sentido, con el fin de determinar el avance fisico de estas metas presupuestarias, la meta fisica anual la constituyen las HORAS LECTIVAS PROMEDIO dictadas en aula durante un ano a los alumnos de un grupo de Instituciones Educativas Publicas de Inicial, Primaria y Secundaria agrupados dentro de un espacio geografico predeterminado que puede ser igual mayor o menor a un distrito de acuerdo a la densidad poblacional. La cantidad de "HORAS LECTIVAS" anuales que se programaran en los diferentes programas y modalidades educativas seran de acuerdo a las "Horas Efectivas de Trabajo Escolar" establecidas por Resolucion Ministerial. Para el presente ano la Resolucion Ministerial Nº 0710-2005-ED, aprueba las siguientes horas efectivas de trabajo escolar :
· Educacion Inicial · Educacion Primaria Menores · Educacion Secundaria Menores : 900 Promedio/ano/U. Costeo : 1100 Promedio/ano/U. Costeo : 1200 Promedio/ano/U. Costeo

De igual forma en los demas casos, se tomara como referencia lo establecido en la mencionada Resolucion Ministerial:
· Educacion Primaria y Secundaria de Adultos · Educacion Especial · Educacion Tecnico - Productiva · Ciclo Basico · Ciclo Medio : 950 Promedio/ano/U. Costeo : igual que el nivel inicial : 1000 Promedio/ano/U. Costeo. : 2000 Promedio/ano/U. Costeo.

La Unidad de Costeo, cuenta con un credito presupuestario, para el pago de personal docente y administrativo (nombrados y contratados) asi como para la provision de bienes y servicios necesarios para el dictado de una cantidad minima de Horas Lectivas a los alumnos de las Instituciones Educativas Publicas, establecidas en el numeral 1.4 de la Directiva para el inicio del ano escolar 2006 "Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva" aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0710-2005-ED. Articulo 9º Responsabilidad de Informar y Consolidar las Horas Lectivas Los responsables de las Direcciones de las DRE, UGEL y de las Instituciones Educativas, tienen la responsabilidad administrativa del control, seguimiento e informacion oportuna de la labor efectiva de trabajo docente durante la jornada laboral vinculada a la prestacion del servicio educativo, en cumplimiento de una de las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en la novena disposicion final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. Bajo esta situacion, el control de asistencia de los docentes en los niveles de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva se efectua por hora de trabajo, la misma que debe estar orientada por una Directiva especifica de control de la labor efectiva de trabajo docente. El MORDAZA de informar y consolidar las horas lectivas, se realiza de la siguiente manera: Los Directores de las Instituciones Educativas: a) El Director de la Institucion Educativa, informa mensualmente al Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo al cual pertenece sobre las horas efectivas de trabajo pedagogico de su institucion educativa, utilizando el Formato 01. Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo de Instituciones Educativas: a) El Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo designado mediante Resolucion del Titular, de acuerdo al ultimo parrafo del articulo 3º del Reglamento de Comite de Gestion Presupuestaria aprobado con R.M. Nº 0124-2005-ED, consolida la informacion de las Instituciones Educativas de su ambito y remite a su respectiva Unidad Ejecutora el periodo correspondiente de evaluacion, usando el Formato 02. La Unidad Ejecutora a) La Unidad Ejecutora recepciona del Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo la informacion relacionada al consolidado de las horas lectivas promedio dictadas de las instituciones educativas que conforman la Unidad de Costeo. b) La Unidad Ejecutora, a traves del area de Gestion Institucional o la que haga sus veces, consolida la informacion remitida por los Directores de las Unidades de Costeo, luego tiene la responsabilidad de supervisar y evaluar la cantidad de horas lectivas promedio del periodo evaluado, por cada nivel educativo que corresponde a las metas fisicas utilizando el Formato 03. c) La Unidad Ejecutora empleara esta informacion para evaluacion de metas fisicas de acuerdo a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.