Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2006 (19/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el mencionado evento tiene por objetivo difundir a los profesionales de la industria minero-metalurgica, consultores, investigadores y publico en general, los recientes avances en procesos, equipos e insumos del procesamiento de minerales, a escala mundial, a fin de contribuir a proporcionar la base informativa de una mayor eficiencia y productividad en los procesos metalurgicos; asi como identificar estrategias que permitan optimizar la conminucion y concentracion de minerales con el uso de equipos y nuevos reactivos a fin de incrementar la eficiencia a menor costo; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el "VI Simposio Internacional de Mineralurgia: Tecnologias Emergentes en el Procesamiento de Minerales", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del16 al 18 de agosto de 2006. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 05067

FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, ha efectuado una donacion a favor de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE; Que, los bienes donados consisten en doscientos dos (202) MORDAZA de ropa nueva para adultos, sesenta (60) MORDAZA de frazadas, cuarenta (40) MORDAZA de utensilios del hogar, setenta (70) MORDAZA de juguetes y trescientos treinta y nueve (339) MORDAZA de ropa nueva para ninos, con un peso MORDAZA de 9000 kilogramos, y un valor CIF de US$ 4,055.00 (Cuatro mil cincuenta y cinco y 00/100 dolares americanos) que seran distribuidos a traves de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE a familias de las comunidades de la Region Pucallpa y del distrito de San MORDAZA de Lurigancho -Lima; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, ha efectuado una donacion a favor de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Decreto Legislativo N° 935, Decreto Supremo N° 041-2004-EF y la Resolucion Suprema N° 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por la. KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNA TIONAL, ha efectuado una donacion a favor de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE, consisten en doscientos dos (202) MORDAZA de ropa nueva para adultos, sesenta (60) MORDAZA de frazadas, cuarenta (40) MORDAZA de utensilios del hogar, setenta (70) MORDAZA de juguetes y trescientos treinta y nueve (339) MORDAZA de ropa nueva para ninos, con un peso MORDAZA de 9000 kilogramos, y un valor de US$ 4,055.00 (Cuatro mil cincuenta y cinco y 00/100 dolares americanos) que seran distribuidos a traves de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE a familias de las comunidades de la Region Pucallpa y del distrito de San MORDAZA de Lurigancho Lima. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo N° 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 05068

Aprueban inafectacion del IGV a donacion efectuada a favor de la Asociacion Fundacion contra el Hambre
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0319-2006-RE MORDAZA, 14 de marzo de 2006 Vistos, los expedientes Nros. 11380-2005 y 142272005 presentados por la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE, mediante el cual se solicita la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional -APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donacion de fecha 14 de octubre del 2002, legalizada por el Consulado General del Peru en Seul Corea, se observa que KOREA FOOD

Autorizan incorporacion de postulantes al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomatica del Peru del ano 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0354-2006-RE MORDAZA,17 de marzo de 2006 Visto el resultado de los examenes del Concurso de Admision, convocado por Resolucion Ministerial Nº 1260-RE de 11 de noviembre de 2005, para el ingreso al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomatica del Peru, correspondiente al ano lectivo 2006; Teniendo en cuenta que el articulo MORDAZA de dicha Resolucion Ministerial establece un MORDAZA de veinte vacantes para el Primer Ano del Ciclo de Formacion Profesional de la Academia Diplomatica del Peru y que el articulo tercero senala que el ingreso a la Academia Diplomatica sera por estricto orden de meritos y dentro del numero de vacantes senaladas;

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