Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2006 (19/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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registre en el Modulo de MORDAZA Presupuestario del SIAF, la que sera evaluada y validada por la Oficina de Planificacion del Pliego y remitida a la Oficina de Presupuesto para su consolidacion a nivel Pliego, para su posterior remision a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. Articulo 19º Contratos de Personal en las sedes administrativas de las Unidades Ejecutoras de Educacion. Los contratos por servicios personales, proceden siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico del Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP), en concordancia incisos d) y e) articulo 6º Disposiciones de disciplina presupuestaria, Ley Nº 28652. Articulo 20º Contratos de Personal en las Instituciones Educativas de las Unidades Ejecutoras de Educacion. Solo proceden contratos por servicio personales, en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP 2006 resultante del MORDAZA de Racionalizacion dispuesto por la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se prorroga la vigencia de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28427, que prorrogo la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254. Articulo 21º Reemplazos de personal por cese Para el caso de reemplazos de personal docente por cese en las Instituciones Educativas de la Unidad Ejecutora, se cubriran prioritariamente con personal docente excedente por causal del MORDAZA de racionalizacion. Articulo 22º Certificacion Presupuestal La contratacion de personal, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, se autoriza previa certificacion presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente articulo devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la Unidad Ejecutora, asi como del Director y/ o funcionario que aprobo tal accion, en concordancia con lo estipulado en el inciso 2) MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411. Articulo 23º Reajuste o incremento de remuneraciones. Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, asi como la aprobacion de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a traves de CAFAE, en concordancia a lo establecido en el inciso a) Disposiciones de austeridad, Ley Nº 28652. Articulo 24º Recategorizacion y/o modificacion de plazas Queda prohibida la recategorizacion y/o modificacion de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones por efecto de la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analitico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo genera la nulidad de la accion de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Unidad Ejecutora, asi como de su Titular, en concordancia a lo estipulado en el inciso b) Disposiciones transitorias, Ley Nº 28411. Articulo 25º Saldos no comprometidos del calendario de compromisos El Comite de Gestion Presupuestaria velara por el cumplimiento del inciso h) del articulo 6º Disposiciones

de disciplina presupuestaria, Ley Nº 28652, que establece que los saldos no comprometidos del calendario de compromisos que se origina en la Unidad Ejecutora por la elaboracion de planillas y pago de remuneraciones no deben ser utilizados en otros compromisos de la entidad, asi como en conceptos que no esten legalmente establecidos. Articulo 26º Prohibicion de reconocimiento y pago Queda prohibido reconocer servicios docentes o pagos al profesorado que no cuente con contrato suscrito en plaza presupuestada, bajo responsabilidad administrativa civil o penal del funcionario que autorice tal acto, en concordancia con lo estipulado en el articulo 6º de la Ley Nº 28118 y la Ley Nº 28641. Articulo 27º Directores Regionales Los Directores Regionales son responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales, sectoriales y de las politicas regionales sectoriales en el ambito regional. Estan bajo la direccion del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, ante quienes MORDAZA cuenta de su gestion, en concordancia con el articulo 8º de la Ley Nº 27902 que modifica la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. CAPITULO V POLITICAS PRIORITARIAS Y PROGRAMAS PROTEGIDOS DEL SECTOR EDUCACION Articulo 28º Politicas prioritarias del Sector Educacion Las politicas prioritarias del Sector Educacion para el ejercicio fiscal 2006, estan senaladas en la novena disposicion final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Publico para el Ano 2006, en el MORDAZA del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacional de Superacion de la Pobreza 2004-2006 y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, las mismas que estan referidas a: 1) Control de Asistencia de Profesores y Alumnos, 2) Atencion Prioritaria a ninos y ninas de 5 a 7 anos, 3) Formacion Matematica y Compresion de Lectura al final del Primer Ciclo de Primaria (2do. Ano de Primaria), 4) Acompanamiento pedagogico a docentes en el aula, 5) Capacitacion a docentes y 6) Atencion a infraestructura escolar en condiciones de riesgo, los mismos que deben ser asumidos como prioridad por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, con particular atencion en la poblacion rural. El procedimiento de seguimiento de estas prioridades sera regulado mediante decretos supremos refrendados por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Educacion. Articulo 29º Programas y Actividades Protegidas Los presupuestos de los programas de educacion Inicial, Primaria y Secundaria se encuentran protegidos por el literal g) del articulo 6º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2006; por lo tanto no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, salvo las que se produzcan entre y dentro de ellas. Asimismo, se precisa, en el MORDAZA parrafo del mismo articulo de ley, que no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los creditos presupuestarios asignados a las actividades Acompanamiento Pedagogico a Docentes en el Aula, Capacitacion a Docentes y Atencion a Infraestructura Escolar en Condiciones de Riesgo. Articulo 30º Unidades Ejecutoras de Educacion Las Unidades Ejecutoras, del Pliego 010 Ministerio de Educacion y Unidades Ejecutoras de Educacion de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la Educacion Basica y Superior No Universitaria, deberan emitir los lineamientos operativos e instructivos de

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