Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2006 (19/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05061

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2560-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 201-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 01 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ERASMOS CHIPAYO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DUCOS MORDAZA y MORDAZA YUNCANINA MORDAZA, mediante tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado; Que, se ha detectado que la persona supuestamente identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo indebidamente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y posteriormente el Documento Nacional de Identidad Nº 21265811, utilizando una Libreta Militar obtenida de forma irregular, sustentada en una Partida de Nacimiento de un menor fallecido en el ano 1966; usurpando una identidad que no le corresponde; Que, se ha determinado tambien que, el ciudadano que supuestamente se identifico como MORDAZA CIPAYO MORDAZA, obtuvo indebidamente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, y posteriormente el Documento Nacional de Identidad Nº 42250054, utilizando una Partida de Nacimiento de un menor fallecido en el ano 1977; usurpando una identidad que no le corresponde; Asimismo, se ha verificado que la persona que supuestamente se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo indebidamente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y posteriormente el Documento Nacional de Identidad Nº 24813414, utilizando una Libreta Militar obtenida de forma irregular, sustentada en una Partida de Nacimiento de un menor fallecido en el ano 1975; usurpando una identidad que no le corresponde; Que, del estudio de lo actuado y de las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que, la persona supuestamente identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo indebidamente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y posteriormente el Documento Nacional de Identidad Nº 33678636, utilizando una Libreta Militar obtenida de forma irregular , sustentada en una Partida de Nacimiento falsa; usurpando de esta manera, la identidad de quien

verdaderamente lleva ese nombre, y es titular del Documento Nacional de Identidad Nº 33671519; Que, se ha detectado que una persona no identificada, valiendose de una hoja matriz adulterada, en la que consta registrado otra impresion dactilar y fotografia; insertando declaraciones falsas en documento publico, obtuvo indebidamente el Documento Nacional de Identidad Nº 27721177 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, usurpando la identidad del quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular de dicha Inscripcion; Que, de acuerdo a lo actuado y a las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que la ciudadana que se identifico con el nombre de MORDAZA MORDAZA DUCOS MORDAZA obtuvo indebidamente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, y posteriormente el Documento Nacional de Identidad Nº 26683660, utilizando una Libreta Militar obtenida de forma irregular, sustentada en una partida de nacimiento de una menor fallecida en el ano 1975; usurpando una identidad que no le corresponde; Asimismo, se ha determinado que la ciudadana que se identifico supuestamente como MORDAZA YUNCANINA MORDAZA obtuvo indebidamente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y posteriormente el Documento Nacional de Identidad Nº 41718436, utilizando una Partida de Nacimiento de una menor fallecida en el ano 1980; usurpando una identidad que no le corresponde; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir definitivamente las Inscripciones afectadas y Documentos Nacionales de identidad correspondientes por suplantacion de identidad, mediante la Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 278-2005-GP/ SGDAC-RENIEC; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y de Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral, pues se ha transgredido lo normado en los articulos 428º y 438º de nuestro Codigo Penal; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05062

SBS
Opinan favorablemente acerca del Primer Programa de Bonos Corporativos Financiera CMR, a ser colocados por oferta publica
RESOLUCION SBS Nº 333-2006 MORDAZA, 13 de marzo de 2006

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