Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2006 (19/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2006

directivas que para tal efecto emite la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en su oportunidad. Asi mismo reportar los resultados de cada periodo trimestral a la Oficina de Estadistica del MED. Articulo 10º Monitoreo y Evaluacion de las Horas Lectivas (Hora Pedagogica de 45 minutos). El Director de la Unidad Ejecutora de Educacion y la Jefatura de Gestion Institucional (Planificacion) o la que haga sus veces, tienen la responsabilidad del monitoreo y evaluacion de las horas lectivas promedio de trabajo docente de cada nivel educativo de su jurisdiccion. El monitoreo y evaluacion de las horas lectivas promedio se realizaran obligatoriamente tres (3) veces al ano, a fin de permitir conocer los avances de las metas fisicas y a su vez, constituya fuente de informacion para la fase de evaluacion presupuestaria. Las evaluaciones trimestrales son las siguientes: 1. Primera Evaluacion.- Corresponde a las Horas Lectivas Promedio dictadas en la Institucion Educativa Publica por niveles y modalidades y asimismo de las Unidades de Costeo desde el inicio del Ano Escolar hasta el 30 de junio, periodo que constituye fuente para la evaluacion presupuestaria del primer semestre. 2. MORDAZA Evaluacion.- Corresponde a las Horas Lectivas Promedio dictadas en la Institucion Educativa Publica por niveles y modalidades y de las Unidades de Costeo desde el 1 de MORDAZA hasta el 30 de setiembre. 3. Tercera Evaluacion.- Corresponde a las Horas Lectivas Promedio dictadas en la Institucion Educativa Publica por niveles y modalidades y de las Unidades de Costeo desde el 1 de octubre hasta la culminacion del Ano Escolar. Concluido el periodo del ano escolar, los periodos de evaluacion de las horas lectivas promedio constituyen la fuente de informacion para la fase de la evaluacion presupuestaria anual. El cronograma de remision de las Horas Lectivas, se presenta en el Anexo Nº 07 Articulo 11º Pago de asignacion especial a Directores de Centro Base El Director del Centro de Base a cargo de una Unidad de Costeo recibira mensualmente una Asignacion Especial, adicional a su remuneracion, como compensacion al trabajo realizado como responsable de la Unidad de Costeo. El monto a otorgarse se autoriza mediante el Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, siendo percibida mientras el docente ejerza tal funcion y no constituye un derecho ganado. Los requisitos para ser Director de Centro base son los siguientes: a) Ser Director de un Centro Educativo seleccionado como Centro Base. b) Ser designado mediante Resolucion Directoral del Jefe de la Unidad Ejecutora. c) Cumplir las funciones como Responsable de la Unidad de Costeo (Director del Centro Base) (Articulo 6º de la presente Directiva) d) Consolidar y Promediar las Horas Efectivas dictadas a los alumnos (Articulo 9º de la presente Directiva). e) Informar a la Unidad Ejecutora, promedios de horas y otros que MORDAZA de importancia. CAPITULO IV: TRANSPARENCIA EN LA EJECUCION DE RECURSOS Articulo 12º Comite de Gestion Presupuestaria El Comite de Gestion Presupuestaria, como ente de apoyo a la gestion, debe distribuir los recurso bajo

principios de equidad, transparencia y democratica para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Articulo 13º Invitacion de un Especialista del Organo de Presupuesto Las sesiones del Comite de Gestion Presupuestaria, eventualmente y a invitacion de su Presidente, podra contar con la presencia de un Especialista del organo de Presupuesto del Pliego y/o del Sector, a fin de impartir orientaciones referidas a los mecanismos de implementacion del Comite u otros temas de su competencia. Articulo 14º Resoluciones Directorales de Creacion MORDAZA de las Resoluciones Directorales de creacion del Comite de Gestion Presupuestaria, seran enviadas a la DRE y al organo de Presupuesto del Pliego y del Sector. Articulo 15º Uso y/o usufructo de los bienes publicos Los ingresos dinerarios generados por el uso y/o usufructo de los bienes publicos de las Instituciones Educativas Publicas, seran incorporados al MORDAZA Presupuestal de la Unidad Ejecutora en el correlativo de cadena de la Unidad de Costeo que genero los ingresos siguiendo procedimientos establecidos en la normatividad vigente; su ejecucion se sujeta a la aprobacion del Calendario de Compromisos, a excepcion de aquellas Unidades de Costeo que por accesibilidad y montos que no justifican el costo de traslado de la persona depositante. Articulo 16º Demandas de gastos no previstos El Comite de Gestion Presupuestaria, ante demandas de gastos no previstos en el Presupuesto debera en primera instancia proponer las modificaciones presupuestarias, conjuntamente con las reformulaciones en el POI, siguiendo procedimientos legales establecidos para estos propositos, en el MORDAZA del inciso a) del articulo 6º Disposiciones de disciplina presupuestaria de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28411 y los articulos 24º y 25º de las Directivas para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales respectivamente para Ano Fiscal 2006. Articulo 17º Planes Operativos Institucionales Los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se espera alcanzar en el ano fiscal, los mismos que estan considerados en el reporte oficial (PIA) remitidos por la DNPP - MEF correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, en el MORDAZA del inciso 23.1 articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para los Pliegos de los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de los articulos 9º y 10º de la Ley Nº 27067 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y en concordancia con los incisos 71.2 y 71.3 del articulo 71º de la Ley Nº 28411, siendo la Oficina de Planificacion o la que haga sus veces en el pliego, y en la Unidad Ejecutora respectiva, la responsable de su modificacion, en funcion a la incorporacion, reduccion o priorizacion de metas presupuestarias. Articulo 18º Control y Evaluacion de las Metas Fisicas La Oficina a cargo de la elaboracion de los Planes Operativos, sera responsable de su control y evaluacion en el nivel que corresponda en la Unidad Ejecutora y/o Pliego Presupuestal, en el MORDAZA de las funciones que le otorga el articulo 71º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha informacion que contiene el avance de las metas fisicas, servira de base para que la citada oficina en la Unidad Ejecutora

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