Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2006 (19/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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convocatoria de candidato previsto en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 05091

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 315-2006-JNE interpuesto por el partido politico " Peru Posible"
RESOLUCION Nº 339-2006-JNE MORDAZA, 17 de marzo de 2006 Expediente N° 209-2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 17 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion N° 315-2006-JNE de fecha 13 de marzo de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion N° 00153-2006-JEE/LC de fecha 6 de marzo de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro consentida la Resolucion N° 0114-2006-JEE/LC de 1° de marzo de 2006, por la que se admitio a tramite de inscripcion a nueve ciudadanos y se denego el mismo tramite a seis ciudadanos de la lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento MORDAZA por el partido politico "Peru Posible"; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el articulo 4° in fine del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley N° 28237, precisa que se entiende por tutela procesal efectiva, aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion N° 315­ 2006­JNE argumentando lo siguiente: 1) Que el Reglamento aprobado por Resolucion N° 004-2006-JNE no contiene plazo explicito de apelacion frente al supuesto de denegacion parcial de inscripcion de candidatos al Parlamento MORDAZA, debiendo ser de aplicacion el articulo 35° de la Ley Organica de Elecciones, que regula el plazo para apelar resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; 2) Que vulnera la tutela procesal efectiva cuando se invoca el articulo 120° de Ley Organica de Elecciones referido a tachas, y no revela el MORDAZA

juridico para no computar el plazo en dias habiles, en aplicacion del articulo 35° ya referido; lo que estaria restringiendo su derecho; y, 3) Que el MORDAZA Electoral Especial invirtio la numeracion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paz MORDAZA, asignandoles distintos numeros, asimismo, que dicho MORDAZA Especial no se pronuncio sobre el cambio de numero de los candidatos MORDAZA MORDAZA Mendivil MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la referida lista; Que, el articulo 31° de la Constitucion Politica establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; Que, la Ley Organica de Elecciones regula en el Titulo V todo lo referente a la inscripcion de candidatos, encontrandose previsto en este titulo la vigencia de plazos en dias naturales o calendarios, conforme puede advertirse de los articulos 88°, 101°, 103°, 109°, 110°, 115° y 120°; siendo por ello necesario precisar que la naturaleza propia de los procesos electorales determina que, desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamacion de resultados, las etapas de los mismos precluyen y los plazos son necesariamente perentorios; Que, el articulo 33° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce sus atribuciones con sujecion a su Ley Organica; la cual, en su articulo 5°, literal l), dispone que es funcion de este organismo electoral dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento; razon por la cual, atendiendo a la naturaleza de los procesos electorales, el MORDAZA Nacional de Elecciones como organo jurisdiccional expidio la Resolucion N° 392-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2006, publicada el 17 de diciembre de 2005, a traves de la cual se declaro en sesion permanente para el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, habilitando, en consecuencia, los dias sabados y domingos, para todos los efectos procedimentales, de modo tal que todos los dias son habiles para efectos de los plazos en el MORDAZA electoral, dentro de la linea jurisprudencial seguida en procesos electorales anteriores como son las Resoluciones Nºs. 1310-2000-JNE, 5832001-JNE y 168-2005-JNE; y, en el mismo sentido, el articulo 2° del "Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia de la Republica y Representantes ante el Parlamento Andino" aprobado por Resolucion N° 3932005-JNE de 14 de diciembre de 2005, publicada en el diario oficial el 16 del mismo mes y ano, establece que los plazos que rigen la inscripcion de dichos candidatos se cuentan por dias naturales o calendarios; Que, por lo demas, la Resolucion N° 0114-2006-JEE/ LC es el resultado de la calificacion de la lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento MORDAZA del partido politico "Peru Posible", siendo dicha calificacion un acto unico y, por ello, la notificacion es en unica resolucion, publicada en el diario oficial, y no admite desdoblamientos para efectos de determinar plazos diferentes; quedando establecido en autos que el personero recurrente fue debidamente notificado con dicha resolucion el 3 de marzo de 2006, tal como el mismo lo reconoce; Que, en cuanto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, es del caso precisar que dicho extremo no estuvo comprendido en el recurso de apelacion presentado por el recurrente el 9 de marzo de 2006 que fue materia de grado ante esta instancia, oportunidad en la que el recurrente no formulo defensa o argumentacion respecto de dichos ciudadanos; y muy por el contrario, no obstante haberse publicitado la lista mediante la Resolucion N° 00114-2006-JEE/LC, publicada el 3 de marzo de 2006, la dejo consentir, quedando esta por tanto, conforme al contenido de dicha resolucion; Que, sobre el extremo del recurso referido a un escrito que el recurrente presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro el 14 de febrero de 2006, sobre la ubicacion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Mendivil MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la lista de candidatos al Parlamento Andino; se observa que dichos ciudadanos han sido inscritos con los numeros 7 y 11, respectivamente, conforme a los numeros de orden que se les asigno en la solicitud de inscripcion presentada por el recurrente con fecha 8 de febrero de 2006,

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