Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

CAPITULO D VALUACION DE SISTEMAS, INSTALACIONES MOVILES, MAQUINARIA Y EQUIPOS (ARTICULOS V.D.10 al V.D.23) CAPITULO E VALUACION DE MUEBLES, ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y REPUESTOS (ARTICULOS V.E.24 al V.E.25) CAPITULO F VALUACION DE OTROS BIENES DE LA EMPRESA (ARTICULOS V.F.26 al V.F.30) CAPITULO G ESTUDIO ECONOMICO PARA LA VALUACION DE LA EMPRESA EN MARCHA (ARTICULOS V.G.31 al V.G.36) CAPITULO H VALUACION DE LA EMPRESA INDUSTRIAL EN MARCHA (ARTICULOS V.H.37) CAPITULO I VALUACION DE OTROS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES INDUSTRIALES Y COMERCIALES (ARTICULOS V.I.38 al V.I.41) CAPITULO J VALUACION DE BIENES INTANGIBLES (ARTICULOS V.J.42 al V.J.60)

8. Las concesiones mineras obtenidas por particulares 9. Las estaciones, vias de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. 10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11. Los demas bienes a los que la ley les confiere tal calidad Para los efectos de este reglamento y segun lo dispuesto en el Art. 886 del codigo civil son bienes muebles: 1. Los vehiculos terrestres de cualquier indole. 2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiacion. 3. Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal. 4. Los materiales de construccion o procedentes de una demolicion si no estan unidos al suelo. 5. Los titulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisicion de creditos o derechos personales. 6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, MORDAZA y otros similares. 7. Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles. 9. Los demas bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10. Los demas bienes a los que la Ley les confiere tal calidad. ARTICULO I.04 Este reglamento alcanza a los bienes que pueden ser objeto de medida y cuyo valor puede determinarse aplicando metodos directos (comparacion, costo), indirectos (renta, valor actual) u otros debidamente sustentados. Contiene a traves de titulos especiales, normas para diferentes tipos de propiedades que pueden ser objeto de valuacion en las condiciones mencionadas. Dichos titulos podran contener elementos de bienes inmuebles y de bienes muebles indistintamente. Conforme se presenten nuevos requerimientos y se completen los estudios tecnicos del caso, este reglamento se ampliara con titulos referidos a diversos bienes o procedimientos valuatorios. ARTICULO I.05 El MORDAZA de aplicacion de este reglamento y la sujecion a sus normas alcanza a todo el territorio de la Republica. ARTICULO I.06 El uso de este reglamento es obligatorio en los casos en que se trate de practicar una valuacion comercial o reglamentaria en la que el Estado interviene en alguna medida y para la ejecucion de valuaciones reglamentarias que MORDAZA solicitadas por terceros. ARTICULO I.07 Para los efectos de la aplicacion de las disposiciones y normas del presente reglamento en los procesos valuatorios, se distingue con el nombre de tasacion o valuacion reglamentaria, cuando los valores que se utilizan en la pericia corresponden a los aranceles o valores unitarios oficiales de terrenos y de edificacion que son aprobados por los dispositivos legales correspondientes. Se denomina tasacion o valuacion comercial cuando los valores corresponden a los del libre mercado. ARTICULO I.08 Se denomina perito valuador al profesional colegiado que en razon de sus estudios superiores y a su experiencia, esta debidamente capacitado para efectuar la valuacion de un bien. Esta disposicion, en cuanto a la condicion de colegiado, no es aplicable en los casos de MORDAZA de actividad que no son materia de colegiacion. ARTICULO I.09 El perito valuador debe indicar con precision la fecha de la informacion tecnica y de precios que esta utilizando. Cuando es retrospectiva, debe resaltarse tal condicion.

TITULO VI VALUACION DE AERONAVES CAPITULO A GENERALIDADES (ARTICULOS VI.A.01 al VI.A,04) CAPITULO B DEFINICIONES (ARTICULOS VI.B.05 al VI.B.20) CAPITULO C MEMORIA DESCRIPTIVA (ARTICULOS VI.C.21 al VI.C.27)

REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES DEL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO I.01 El Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos tecnicos normativos para formular la valuacion de bienes inmuebles y muebles. ARTICULO I.02 Se entiende por tasacion o valuacion al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y caracteristicas en determinada fecha, para establecer la estimacion del valor razonable y MORDAZA del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento. ARTICULO I.03 Para los efectos de este reglamento y segun lo dispuesto en el Art. 885 del Codigo Civil son bienes inmuebles: 1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo 2. El mar, los MORDAZA, los MORDAZA, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas MORDAZA o estanciales. 3. Las minas, canteras y depositos de hidrocarburos. 4. Las naves y aeronaves. 5. Los diques y muelles. 6. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. 7. Las concesiones para explotar servicios publicos.

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