Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

naturaleza y objeto de sus actividades, habilitandolos para ser postores en los procesos de adquisicion y suministro de bienes. 2. Capitulo de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con informacion suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitandolos para ser postores en los procesos de contratacion de servicios en general y servicios de consultoria distinto de obras. 3. Capitulo de Consultores de Obras, a quienes se acredita con informacion suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignandoles especialidades, que los habilita para ser postores en los procesos de contratacion de consultoria de obras. 4. Capitulo de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con informacion suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignandoles una capacidad MORDAZA de contratacion, que los habilita para ser postores en los procesos de contratacion de ejecucion de obras. 5. Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, con inhabilitacion temporal o definitiva en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por proveedor a toda persona natural o juridica, nacional o extranjera que vende, suministra o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoria, o ejecuta obras. Articulo 2º.- Administracion. El RNP es desarrollado, administrado y operado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, a traves de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, en adelante Gerencia del Registro. Articulo 3º.- Requisitos y tasas. Los requisitos y tasas para los procedimientos seguidos ante el RNP seran fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, de conformidad con lo establecido en los articulos 16º y 17º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- Inscripcion en los diversos capitulos del RNP y vigencia del certificado de inscripcion. Los proveedores accederan a los capitulos de bienes, servicios, consultoria de obras y ejecucion de obras, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos y plazos exigidos por el MORDAZA de CONSUCODE. La vigencia del certificado de inscripcion sera de un (1) ano a partir de su aprobacion, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovacion desde un (01) mes MORDAZA de su vencimiento, de conformidad con el articulo 14º del Reglamento de la Ley. Las entidades podran verificar la inscripcion del proveedor en la pagina web de CONSUCODE, www.consucode.gob.pe. Articulo 5º.- Subcontratos. Los subcontratos autorizados por las entidades contratantes y presentados al RNP dentro de los treinta (30) dias naturales de suscritos, seran considerados para efectos de la calificacion del subcontratista. El monto de la subcontratacion no sera considerado para efecto de la calificacion del contratista principal en procedimientos seguidos ante el RNP. Articulo 6º.- Regularizacion de inscripcion de subcontratos. Los subcontratos que no fueron inscritos oportunamente, segun el articulo 5º podran regularizarse conforme lo establecido en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 7º.- Socios comunes y/o vinculacion economica. Cuando dos o mas proveedores tengan socios comunes o exista vinculacion economica entre ellos en

la que sus acciones, participaciones o aportes MORDAZA superiores al cinco por ciento (5%) del capital social en cada una de ellos, en los procedimientos de inscripcion, renovacion, ampliacion de especialidad, aumento de capacidad MORDAZA de contratacion, cambio de razon o denominacion social (incluye transformacion de forma societaria), segun corresponda, que inicien ante el RNP, deberan llenar en la solicitud la declaracion jurada de socios comunes y/o vinculacion economica, firmada por la persona natural o el representante legal de la persona juridica, segun sea el caso, precisando que cuando participen en un mismo MORDAZA de seleccion, solo lo haran en consorcio y no independientemente. No sera obligatorio llenar dicha informacion, si los demas proveedores no cuentan con inscripcion vigente en el RNP. Entiendase como vinculacion economica aquella relacion entre dos o mas personas naturales o juridicas, que conlleve a un comportamiento concertado para fines empresariales. Articulo 8º.- Impedidos de acceder al RNP No podran inscribirse en el RNP: 1. Las personas naturales o juridicas que se encuentren con sancion vigente de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 2. Las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares que formen o hayan formado parte de personas juridicas sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o definitiva para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sancion. Este impedimento se aplicara siempre y cuando la participacion sea superior al 5% del capital social y por el tiempo que la sancion se encuentre vigente. Articulo 9º.- Comunicaciones al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los proveedores que participen en procesos de seleccion o suscriban contrato sin estar inscritos, con inscripcion vencida o presenten documentos falsos o informacion inexacta, cuando incurran en los supuestos de socios comunes en los procedimientos seguidos ante el RNP o que, en el caso de ejecutores y consultores de obras, suscriban un contrato por montos mayores a su capacidad libre o en especialidades distintas, seran denunciados ante el Tribunal, para que les aplique la sancion que corresponda, no pudiendo estas ser declaradas en su record de obras. Articulo 10º.- Fiscalizacion posterior. El RNP sometera a fiscalizacion posterior la documentacion, informacion y declaraciones presentadas por los interesados ante el, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y a las reglas que establece el presente Reglamento. Articulo 11º.- Documentos procedentes del extranjero. Para las personas naturales extranjeras y personas juridicas constituidas en el extranjero, los requisitos y exigencias establecidos en el MORDAZA, seran los equivalentes a los solicitados para las personas juridicas nacionales expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. En caso de no existir una entidad publica registral deberan presentar MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion y del ultimo aumento de capital si lo hubiere. Los documentos que presenten las personas extranjeras deberan contar con la legalizacion respectiva del consulado peruano en su lugar de origen, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru y, de ser el caso, con su respectiva traduccion simple indicando el nombre del traductor. Para acreditar al representante y/o apoderado, las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el MORDAZA, deberan adjuntar MORDAZA simple del poder vigente otorgado debidamente inscrito en los Registros Publicos del Peru, conforme lo dispone la MORDAZA Disposicion

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