Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

y de la Contraloria General de la Republica, por lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nos 014 y 047-2004-CG; y la Resolucion de Contraloria N° 129-2006-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto, con efectividad al 12.Abr.2006, la Resolucion de Contraloria Nº 107-2006CG, en el extremo que resuelve designar a la Eco. MORDAZA Luz Arbanil MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Brena. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 08229

JNE
Declaran infundada denuncia contra supuestos actos irregulares del MORDAZA electoral presentada por personero del Partido Politico "Union por el Peru"
RESOLUCION Nº 387-2006-JNE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, la denuncia presentada por el personero Legal del Partido Politico "Union por el Peru" recibida el 6 de MORDAZA de 2006, contra supuestos actos irregulares que viciarian de Nulidad el MORDAZA electoral, entre ellos: el Acuerdo adoptado por el JNE el pasado 28 de marzo del presente ano referido al Modelo de Credenciales de Personeros, el supuesto vencimiento del tiempo de inscr ipcion de Personeros Legales y Personeros Tecnicos, la Reduccion de Mesas de Sufragio, la no suscripcion tres veces de la Cedula de Sufragio por los personeros de mesa; y la falta de educacion y capacitacion de los electores, especialmente en el Sector Rural; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene entre otras obligaciones constitucionales, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; asi, entre las funciones legalmente encomendadas estan las de dictar resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento, asi como absolver las consultas de caracter generico no referidas a casos concretos que los Jurados Electorales Especiales y los demas organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicacion de las leyes electorales; Que, el inciso 1) del articulo 178º de la Constitucion Politica establece que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones "fiscalizar la legalidad de los procesos electorales", precepto contenido tambien en el inciso c), articulo 5º de la Ley Organica de este organismo electoral; con lo que no solo se garantiza el cumplimiento de la literalidad de la ley sino tambien, el respeto a la naturaleza e integridad del MORDAZA electoral regido por un cuerpo juridico como la Constitucion, la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y sus modificatorias; Que, la denuncia presentada pretende la respuesta a una serie de situaciones, alguna de las cuales son competencia de otra institucion, como lo es la Oficina Nacional de Procesos Electorales o instancia electoral, como lo es el MORDAZA Electoral Especial de Lima; asi en el caso de las agresiones al candidato presidencial Ollanta Humala del partido politico Union por el Peru por los sindicados en el escrito, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, como organismo electoral MORDAZA y descentralizado emitio la Resolucion Nº 02-2006-JEELE de fecha 13 de marzo de 2006 con la que invoca al

Presidente del Consejo de Ministros emita un pronunciamiento al respecto, y exhorta a los congresistas que tuvieron participacion en el hecho denunciado, a contribuir con la neutralidad de las elecciones; pronunciamiento que, de considerarlo inadecuado o perjudicial, no fue apelado por organizacion politica alguna; Que, sujetos a un Estado de Derecho, las instituciones deben aplicar la normatividad en funcion de su competencia y especialidad, motivo por el cual el MORDAZA Nacional de Elecciones como organo supremo electoral debe cumplir con lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones por ser esta misma, MORDAZA de desarrollo constitucional; Que, el articulo 178º de la Constitucion Politica establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene iniciativa legislativa en materia electoral y dentro de sus funciones reglamentariamente normadas, se encuentra la de "reglamentar las normas electorales garantizando la igualdad de condiciones", segun lo disponen los Articulos 9º, inciso 14 y 15 del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, respecto al argumento del denunciante referido a la inseguridad en la eleccion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, no tiene sustento legal, por cuanto esta es realizada por un organismo MORDAZA, el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual mediante concurso publico elige a dicho funcionario, pudiendo ser removido por ese colegiado sea por falta grave, o por la comision de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo desmerezca en el concepto publico, actos sancionados por la Constitucion Politica y por su Ley Organica, Ley Nº 26487; Que, en lo que se refiere al cuestionamiento del Acuerdo de Consejo Nº 28036-004 de fecha 28 de marzo de 2006, que aprueba un formato para la acreditacion de personeros ante los centros de votacion y ante las mesas de sufragio, que fueron entregados a los Jurados Electorales Especiales el dia 30 de marzo de 2006; debe tenerse en cuenta que, la Resolucion Nº 298-2001-JNE, en su articulo primero establecia ya la acreditacion en formatos especiales, con nombre y firma del personero acreditado ante el MORDAZA Nacional o el MORDAZA Electoral Especial; igualmente, el articulo 130º de la Ley Organica de Elecciones expresamente regula que las credenciales seran expedidas en el papel que ellos proporcionen, es decir la atribucion otorgada por la ley a los partidos politicos es respecto al material en el cual se imprimen los formatos, mas no en los datos que se consignan en estos, como el nombre o simbolo y/o color de la organizacion politica a la que representan; Que, la fiscalizacion del MORDAZA electoral es una de las funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones y, como organo previsor de actos que puedan afectar la legalidad del ejercicio de sufragio, debe tomar medidas que promuevan el optimo desarrollo de esta etapa del MORDAZA, ya que en el desarrollo de los ultimos procesos electorales, de acuerdo al informe Nº 048-2006-GFE/ JNE de fecha 23 de marzo de 2006, han sido los personeros de las organizaciones politicas los que mayor cantidad de infracciones han cometido en esta etapa del MORDAZA electoral, influyendo en el MORDAZA del electorado a traves de credenciales que contenian mensajes y promociones de las candidaturas de ciudadanos que participan de la contienda electoral, contraviniendo lo establecido en los articulos 188º y 190º de la Ley Nº 26859 y 13º del Reglamento de Control y Difusion de la Propaganda Electoral; Que, sin perjuicio de lo mencionado en el anterior considerando, el MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Gerencia de Fiscalizacion informo el dia MORDAZA 02 de MORDAZA a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales que dada la proximidad del MORDAZA de Elecciones Generales 2006, el MORDAZA 9 de MORDAZA, los partidos politicos podrian hacer uso de las credenciales que ya tenian disenadas e impresas por sus propias organizaciones; senalando que cada MORDAZA Electoral Especial deberia invocar que en la utilizacion de estas credenciales partidarias no se tergiverse su finalidad, que es la acreditacion ante la mesa de sufragio, evitando que MORDAZA utilizadas como forma de publicidad politica indirecta o propaganda electoral; Que, asimismo el tiempo con el que se debe acreditar a los personeros es hasta siete (7) dias MORDAZA de la

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