Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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TABLA Nº 06

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

FACTOR VIAS(CARRETERAS) CLASE DE VIA DISTANCIA (CARRETERAS) Hasta 500 m De 501 a 1000 m Carreteras duales 1,50 1,25 Carreteras de primera clase 1,40 1,20 Carreteras de MORDAZA clase 1,30 1,15 Carreteras de tercera clase 1,20 1,10 Trochas carrozables 1,10 1,05 Sin carretera 1,00 1,00

como: viviendas, oficinas, almacenes, plantas industriales, cobertizos, MORDAZA, escuelas, hospitales, MORDAZA de esparcimiento, infraestructura de riego, infraestructura de vialidad, instalaciones de servicio u otras instalaciones. ARTICULO III.F.36 La valuacion de las construcciones, obras complementarias, e instalaciones comprende: Descripcion de materiales, distribucion de ambientes, metrado, antiguedad, estado de conservacion y usos. El procedimiento que debe seguirse es el senalado en el titulo II, capitulo D referente a valuacion de edificaciones o construcciones, obras complementarias e instalaciones en predios urbanos, en lo que le sea aplicable. ARTICULO III.F.37 La infraestructura de riego comprende: MORDAZA, embalses, MORDAZA de derivacion, compuertas, partidores, alcantarillado, sifones y toda obra civil complementaria; y sistemas de riego tecnificado. En todos los casos se MORDAZA el metrado del movimiento de tierras y de las estructuras, senalando sus caracteristicas con el mayor detalle posible asignandoles valores unitarios de MORDAZA debidamente justificados. ARTICULO III.F.38 La infraestructura vial comprende: caminos, puentes, obras de arte, vias ferreas, etc. Para los efectos de la valuacion se MORDAZA el metrado de las diferentes partidas que conforman la infraestructura vial y se asignaran los valores unitarios de MORDAZA correspondientes. ARTICULO III.F.39 Infraestructura de servicios: a) Agua potable: reservorios, plantas de tratamiento, plantas de bombeo, redes de distribucion y conexiones domiciliarias. Se describira cada una con el metrado respectivo y los valores unitarios seran de acuerdo al MORDAZA de construccion, materiales y equipamiento. b) Desague: se MORDAZA la descripcion y metrado de las instalaciones, determinando los valores unitarios de acuerdo al movimiento de tierras y materiales que intervienen en su construccion. c) Instalaciones electricas: se valuaran segun sus componentes asignandoles los valores unitarios de mercado. d) Otras instalaciones ARTICULO III.F.40 Los cercos se valuaran de acuerdo a su MORDAZA, senalando los materiales que intervienen en su construccion e instalacion, y asignandole valores unitarios de mercado. TITULO III CAPITULO G

* El Perito debera tener en cuenta para la clasificacion de carreteras: su jurisdiccion y el servicio, segun la normatividad vigente.

ARTICULO III.D.32 El factor distancia (D) con respecto a la linea de mas alta marea se aplica de acuerdo a la Tabla Nº 07.
TABLA Nº 07
DISTANCIA CON RESPECTO A LA LINEA DE MAS ALTA MAREA Hasta De 250,01 a Mas de 250.00 m. 500,00 m. 500,00 m. FACTOR "D" 1,50 1,20 1,00

TITULO III CAPITULO E VALUACION DE FACTORES ECOLOGICOS (E) ARTICULO III.E.33 Se debe tener en consideracion las siguientes variables en cada uno de los factores: a) Clima: Horas de asolamiento, caracteristicas climatologicas de la MORDAZA, vientos dominantes, etc. b) Paisaje: MORDAZA y fauna existente en el area y alrededores, MORDAZA, MORDAZA, bosques, etc. que determinen el entorno; debiendose tomar fotos a color destacando el paisaje. c) Contaminacion ambiental.- Generacion de humos, ruidos, desechos o emanaciones, que pudieran atentar contra la salud y el medio ambiente. ARTICULO III.E.34 Estas variables se determinaran a criterio del perito y podran calificarse de MORDAZA (B), regular (R) y malo (M), y se aplicara la Tabla Nº 08 y 08-A.
Tabla Nº 08
FACTOR DE CORRECCION ECOLOGICO "E" VARIABLE CLIMA PAISAJE CATEGORIA MORDAZA 1,04 1,04 Regular 1,00 1,00 Malo 0,96 0,96

Tabla Nº 08-A
FACTOR DE CORRECCION ECOLOGICO "E" VARIABLE CONTAMINACION CATEGORIA AMBIENTAL MORDAZA 1,10 Regular 1,00 Malo 0,90

VALUACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS AGROPECUARIOS ARTICULO III.G.41 La valuacion de maquinaria y equipos agropecuarios comprende: Descripcion de la maquina o equipo, estado actual y estimacion de expectativa de MORDAZA util, precio original y fecha de adquisicion, valor actual de la maquina o equipo similar MORDAZA, descripcion de mejoras y valor actual del equipo dado. ARTICULO III.G.42 El procedimiento a seguirse en la valuacion de este MORDAZA de bienes, es el referente a la valuacion de propiedades industriales, Titulo V del presente reglamento. ARTICULO III.G.43 En la valuacion de los implementos, accesorios de maquinas, equipos y herramientas, el perito le asignara el valor correspondiente a su estado de conservacion.

Si se presentan en forma simultanea mas de una de las variables, el factor "E" se determina multiplicando los indices correspondientes de estas.

TITULO III CAPITULO F VALUACION DE EDIFICACIONES Y SERVICIOS ARTICULO III.F.35 Comprende todos los edificios e instalaciones del predio MORDAZA y que se utilizan en la explotacion, tales

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