Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

- Area total. - Naturaleza y clasificacion de las tierras y sus areas respectivas. - Produccion dominante en la region agricola. - Plantaciones. - Recursos de agua y derechos de riego. - Elementos de trabajo, mano de obra y otros. - Factores ecologicos (clima, vientos, MORDAZA y fauna, etc.). - Forma de explotacion. - Beneficio e industrializacion de los productos. - Construcciones y areas que ocupan : edificios, instalaciones para el beneficio de productos industriales, obras de bienestar social, servicios generales, etc. - Mejoras y obras complementarias. - Maquinarias, equipos, herramientas y enseres. - Semillas y otros productos en almacen. - Animales: ganados, aves, peces, etc. - Servidumbres. - Gravamenes. -Riesgos que amenazan el predio o sus capitales, o pueden perjudicarlo en el futuro. - Depreciacion. - Rendimiento y produccion bruta. - Gastos de explotacion y administracion. - Datos complementarios. - Titulos de propiedad y planos de predio. - Inscripcion en los registros de la propiedad del inmueble. ARTICULO III.B.08 En la descripcion de los linderos debera senalarse a) La linea perimetrica que constituye los linderos con los vecinos colindantes. b) La referencia o accidentes geograficos permanentes como mar, MORDAZA, MORDAZA, esteros, salientes de caracter permanente, bordes, etc. c) En caso que los linderos esten constituidos o relacionados a cerros es preciso definir especificamente los puntos de referencia de manera que se establezca con claridad cual es la parte de los cerros que quedan dentro de la propiedad y la toponimia del lugar. ARTICULO III.B.09 El area total es la indicada en los titulos de propiedad o planos existentes, o de no haber estos la que arroje la mensura hecha por el perito cuando se le encomiende tal operacion. Es expresada en hectareas y metros cuadrados, segun corresponda. ARTICULO III.B.10 La naturaleza y la clasificacion de las tierras se determina de acuerdo con las reglas de la tecnica agronomica, consignando las areas de cada clase de terreno y su condicion de cultivado o explotado en su forma natural, cultivable o incultivable. Clasificadas estas en categorias, se aplicara el arancel de terrenos rusticos. El suelo o casco de un predio MORDAZA se valua independientemente de la vegetacion y/o construccion que sustenta, salvo el caso de pasturas naturales. ARTICULO III.B.11 Produccion dominante en la region es aquella que ocupa la mayor area, prevaleciendo por su importancia economica sobre las otras producciones de la zona. ARTICULO III.B.12 En plantaciones se indica los diversos cultivos que existen, asi como los prados y bosques explotables. ARTICULO III.B.13 En recursos de agua y derechos de riego se consigna si el predio se abastece con agua superficial, de subsuelo y/o lluvia, indicando las dotaciones o rendimientos y si son suficientes para las necesidades del predio. En caso de existir riego tecnificado deberan detallarse sus caracteristicas. El derecho de agua es la dotacion o cuota de agua que le corresponde a un predio de un cauce comun, segun la legislacion vigente. ARTICULO III.B.14 En elementos de trabajo, mano de obra y otros; se especificara si la cantidad y calidad de la mano de obra

disponible, las maquinas, equipos, instalaciones, y herramientas, animales de trabajo y demas elementos suficientes para la explotacion. ARTICULO III.B.15 En factores ecologicos se debe tener en consideracion: clima, paisaje y contaminacion ambiental. ARTICULO III.B.16 En la forma de explotacion del predio se indicara si esta es efectuada en todo o en parte; y si es conducida en forma directa por el propietario, sistema cooperativo, por trabajo comunitario, u otras formas. ARTICULO III.B.17 Debe indicarse si los productos obtenidos son expendidos tal como se les cosecha; si hay un beneficio previo o si se les somete a un MORDAZA de preparacion para los mercados o su exportacion, o se los industrializa en el fundo mismo. Cuando se obtiene subproductos, se especificara si se les consume en el mismo predio o son vendidos en su estado natural o industrializados. ARTICULO III.B.18 Las construcciones seran descritas indicando sus caracteristicas constructivas estructurales, materiales empleados, estado de conservacion, antiguedad, y las areas que ocupan. ARTICULO III.B.19 Las instalaciones fijas y permanentes, asi como las obras complementarias tales como los caminos, cercos, MORDAZA, eras, embarcaderos, puentes, muros y andenes de contencion, defensas marginales, MORDAZA, partidores, MORDAZA, diques, etc., seran descritas y metradas aunque no esten dentro de los linderos del predio, pero que le sirvan y hayan sido ejecutados con capital propio en su integridad o en parte, como contribucion a determinada asociacion o comunidad en beneficio colectivo. ARTICULO III.B.20 Se consideran las servidumbres y derechos, existentes descritos y consignados en titulos, asi como las establecidos posteriormente a estos, que afectan el predio en su clasificacion de dominante o sirviente. (ver titulo II capitulo B articulo II.B.17). ARTICULO III.B.21 En gravamenes se consignara aquellos a que esta afecto el predio y sus condiciones de constitucion, debidamente inscritos. ARTICULO III.B.22 En riesgos se MORDAZA notar, de existir, los de erosion del suelo, inundaciones, deslizamientos o perdidas de vias de comunicacion, plagas y epidemias; y toda causa que amenace al predio y sus componentes, o pueda perjudicarlo en el futuro. ARTICULO III.B.23 En los titulos de propiedad del predio se debe estudiar e indicar, de ser posible, el origen de la propiedad, el propietario o los propietarios actuales, su condicion de propiedad individual, colectiva, testamentaria, estatal o comunidad campesina. Cuando esten inscritos en los registros se consignara la fecha, el tomo, el folio y fojas de la inscripcion; o la ficha registral, segun sea el caso. Los planos que conforman el expediente contendran el nombre del profesional que lo MORDAZA, escala, orientacion geografica y la fecha. El perito MORDAZA su opinion sobre el grado de exactitud del levantamiento; de ser necesario se MORDAZA un MORDAZA plano, total o parcial del predio y/o sus construcciones; siendo elemento de juicio la hoja catastral oficial referida al predio. TITULO III CAPITULO C VALUACION DE TERRENOS RUSTICOS ARTICULO III.C.24 La valuacion considerara, segun el caso:

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