Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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c) El valor del lote del terreno sera el que resulte mayor de la comparacion de los casos a) y b) ARTICULO II.C.24 La valuacion de un lote de terreno MORDAZA que tenga frente a un pasadizo comun o via de dominio privado en condominio, se obtiene sumando al valor del area del dominio exclusivo el valor que le corresponde del pasadizo comun, conforme al siguiente procedimiento: a) El valor del area del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del articulo II.C.23 pero con un "Supuesto valor urbano" (SVU), el mismo que se determina como sigue: SVU= VT x __a _ ( 1.00 - 0.01 d ) 3.00 En la que: SVU VT a = Supuesto valor MORDAZA de la via de dominio privado. = Valor del terreno de la via publica desde la que se accede a la via de dominio privado. = Ancho de la via de dominio privado expresado en metros y centimetros, medida en el lindero de esta con la via publica. Si la relacion a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumira una unidad (1.0) como valor de la misma. = Distancia de la via publica hasta el vertice mas cercano del terreno materia de valuacion, expresado en metros y submultiplos, medida sobre las lineas de propiedad colindantes con la via de dominio privado.

senalandose como limite entre esta y la maritima, lacustre o fluvial, el nivel de la mas alta marea o creciente ordinaria. ARTICULO II.C.30 La tolerancia aceptable en las diferencias de medicion que encuentra un perito con relacion a la que figura en los titulos de propiedad , son las siguientes: a) En medidas lineales - En terreno plano - En terreno accidentado b) En areas - En terrenos de forma regular - En terrenos de forma irregular 0.5% 0.8% 2.0% 2.5%

En caso que las medidas lineales y areas esten fuera de las tolerancias, el perito dejara MORDAZA de la diferencia y ejecutara la valuacion de acuerdo a las medidas y areas que figuran en los titulos de propiedad o certificados que correspondan. TITULO II CAPITULO D VALUACIOON DE LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES ARTICULO II.D.31 En la valuacion de las edificaciones (VE) se incluira la totalidad de las construcciones existentes, tanto edificaciones principales como las obras complementarias y las instalaciones fijas y permanentes. Para este efecto se tomara en cuenta los siguientes factores: En el caso de la valuacion reglamentaria, el area techada (AT) y los valores unitarios de edificacion (VUE) que, segun los casos seran los valores oficiales que hayan sido aprobados por autoridad competente y que esten vigentes a la fecha de la valuacion; en el caso de la valuacion comercial, los que obtenga el perito como resultado de su propio analisis y estudio del MORDAZA inmobiliario de la MORDAZA, aplicando los factores de depreciacion. Depreciacion (D) por antiguedad y estado de conservacion, segun el material predominante. El valor de la edificacion (VE) se obtiene deduciendo la depreciacion (D) del valor similar MORDAZA (VSN): VE = VSN ­ D El valor similar MORDAZA se obtiene multiplicando el area techada (AT) por el valor unitario de edificacion (VUE) VSN = AT x VUE La depreciacion (D) se determina tomando del valor similar MORDAZA (VSN) un porcentaje (P) por antiguedad y estado de conservacion que varia de acuerdo al material de construccion predominante. D = P / 100 x AT x VUE El valor de la edificacion sera el resultante de la aplicacion de la siguiente formula: VE = AT x VUE (1-P /100) Los porcentajes que se usan para el calculo de la depreciacion aparecen en las tablas Nº 1, 2, 3 y 4, segun sea el caso. El perito debera estimar y justificar los porcentajes de depreciacion que no se encuentren tabulados y en el caso de calificar como muy malo un estado de conservacion, establecera a su criterio dicho porcentaje o le fijara un valor relativo, tal como lo senala el articulo II.D.35. ARTICULO II.D.32 Las edificaciones con caracteristicas o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, asi como las construcciones

d

Si el supuesto valor MORDAZA (SVU) resultara menor de 0.5 VT se desechara este, considerandose como minimo 0.5 VT. b) La via de dominio privado o pasadizo comun, se valoriza de acuerdo al procedimiento senalado en el articulo II.C.23 y el resultado obtenido se reparte proporcionalmente al area o en su defecto al frente del lote materia de valuacion. Si a la via de dominio privado es posible acceder desde dos o mas vias publicas, para cada una de ellas se seguira el procedimiento senalado anteriormente, escogiendose el valor que resulte mayor. ARTICULO II.C.25 La valuacion de un terreno que no tenga acceso por via publica ni por via privada en condominio sino a traves de un predio de propiedad de terceros mediante una servidumbre de paso, se efectuara de la manera senalada en el inciso a) del articulo II.C.25 del presente reglamento, multiplicandose el supuesto valor MORDAZA (SVU) por el coeficiente 0.8. El resultado final no podra ser menor de 0.4 VT. ARTICULO II.C.26 La restriccion de uso que soporte un predio, derivado de la servidumbre de paso a favor de terceros, castigara el valor del terreno del predio sirviente con un coeficiente entre 0.99 y 0.90, a criterio del perito, de acuerdo con las condiciones de la servidumbre. ARTICULO II.C.27 La valuacion de los terrenos que tengan un frente menor al lote normativo minimo vigente, sera reducida aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fr = frente/6. ARTICULO II.C.28 La valuacion de los terrenos que tengan una profundidad o fondo promedio menor a quince (15) metros, sera reducida aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fo = fondo/15 ARTICULO II.C.29 Si un inmueble se encuentra situado parte en tierra firme y parte en mar, lago o rio, solo se considerara como valor del inmueble la parte no inundable del area,

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