Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006 TITULO III CAPITULO H

NORMAS LEGALES

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PN : Peso Neto PK : Precio Kg. Vivo V.R.C. : Valor rendimiento en carne (1,15 o 1,20). Al valor resultante, el perito puede incrementarlo teniendo en cuenta la edad del animal en relacion a su aptitud de servicio, ejemplo: 2-3 anos - F = 2,50 7-8 anos - F = 0,42 + 8 anos - F = 0,00 a) Los animales nativos (camelidos andinos) se valorizan en forma semejante a los de "pedrigee", considerando raza, especie, sexo, edad, la conformacion exterior del animal, el MORDAZA de lana y color, como la produccion y calidad de la misma; asi como los premios obtenidos por estos o sus progenitores en las ferias organizadas por la Autoridad Competente. El Perito en base a sus apreciaciones y criterio, bonificara o no la valuacion respectiva. b) En ganado equino de competicion se considera el "elevage"; las lineas de consanguinidad de progenitores y descendientes. c) En crianzas de "caballo de paso peruano", hay que tener en cuenta su "pedigree", edad, presencia en su conformacion externa, MORDAZA de piso , docilidad, sexo, premios obtenidos, etc. y de acuerdo a la normatividad vigente. ARTICULO III.I.49 Las aves u otras especies canoras se valuaran de acuerdo a los precios promedio de MORDAZA teniendo en cuenta el "pedigree", la especie, genero y familia; asi como la raza de algunas especies. Debe hacerse las bonificaciones por edad, vistosidad o plumaje, aptitud para la reproduccion, produccion, MORDAZA, conformacion exterior o presencia, resistencia y otras cualidades que considere el perito. ARTICULO III.I.50 Los peces u otras especies hidrobiologicas se valuaran tomando en cuenta a que actividad van a ser destinadas: cientifica, exposicion, consumo humano e industrial. ARTICULO III.I.51 La valuacion de especies protegidas esta sujeta a criterios del perito quien la sustentara en su informe y de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad estatal competente. ARTICULO III.I.52 Los productos carnicos y sus derivados, sin procesar y procesados en almacen, frigorificos, etc. se valuaran teniendo en cuenta el estado y calidad de conservacion, rendimiento y de acuerdo a los precios promedio en mercado. ARTICULO III.I.53 Los huevos para la reproduccion y consumo se valuaran segun la especie, calidad, estado de conservacion y posibilidad de usarlos segun precio promedio en mercado. ARTICULO III.I.54 La lana se valuara teniendo en cuenta la calidad y tamano de fibra, uniformidad en el color, estado de conservacion el volumen o rendimiento, y especie segun precio promedio en el MORDAZA . ARTICULO III.I.55 Cualquier animal se valuara de acuerdo a los precios promedios en MORDAZA, a criterio del perito, quien la sustentara. TITULO III CAPITULO J

VALUACION DE CULTIVOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN ALMACEN ARTICULO III.H.44 El valor de los cultivos, se determina teniendo en cuenta la edad, estado, rendimiento y precio promedio de los productos en el mercado. El perito podra determinar el valor de una plantacion permanente en base a la acumulacion de gastos incurridos en su implementacion o en base a los costos de produccion estimados, debidamente indicados en anexos adjuntos. ARTICULO III.H.45 Las semillas y productos almacenados se valuaran a precios vigentes al momento de la tasacion, teniendo en cuenta su calidad, estado de conservacion y posibilidad de ser utilizados. Cuando estos no se encuentren en almacen seran valuados a criterio del perito. ARTICULO III.H.46 En caso de expropiacion, las plantaciones anuales en periodo de cosecha no se valorizan, disponiendose el levante de la misma; aquellas que se encuentren en pleno desarrollo, su valuacion sera la acumulacion del costo de su instalacion hasta la fecha en que se produce la expropiacion. En el caso de plantaciones permanentes, se determinara el lucro cesante, como complemento a la valorizacion de la plantacion en si. ARTICULO III.H.47 Las plantaciones maderables se valuaran conforme a su estado de desarrollo, a criterio del perito, debidamente sustentado. TITULO III CAPITULO I VALUACION DE GANADO, AVES, PECES Y OTROS ANIMALES ARTICULO III.I.48 El ganado se valuara de acuerdo a los precios promedio de MORDAZA, teniendo en cuenta la especie, raza, volumen de produccion y otros considerandos que estime el perito. El ganado reproductor se valuara teniendo en cuenta: el "pedigree" la edad, conformacion exterior y otros. En el caso de ganado vacuno, carne o leche, debe tenerse presente si son registrados (Reg. Genealogico) o no (ganado criollo), y dentro de estos, si son adultos (mayores de 24 meses) o menores. El precio de MORDAZA base de la tasacion sera el resultante del producto del peso neto animal en ayunas por el promedio por kilo de peso vivo de mercados o camales (carcasa) Tener presente, las bonificaciones siguientes: A.- Grado de Cruzamiento Cruce Simple : 15-08% Cruce Intermedio : 30-15% Puro por Cruce : 50-30% B.- Produccion de leche: Factor 1,4 ­ 1,0 Varia de ser primerizas lactando o de MORDAZA o mas lactancias. C.- Edad : Permite reajustar valores A y B 3 a 5 anos : 20-40% 5,1 a 7 anos : 60-80% 7,1 a mas : 100% Tener especial cuidado con vacunos machos cuyo justiprecio estara en funcion de su condicion de animales reproductores en tanto MORDAZA puro por cruce (Pedigree). PM PM : PN x PK x V.R.C. : Precio de MORDAZA

VALUACION DE TERRENOS RUSTICOS EN ZONAS DE EXPANSION MORDAZA E ISLAS RUSTICAS ARTICULO III.J.56

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