Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318363

Eleccion, solo en las circunscripciones donde se presenten candidatos; acto que sera tramitado ante el MORDAZA Electoral Especial, segun el articulo 151º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; caso contrario se presenta la acreditacion de personeros, uno por cada mesa electoral, lo cual se realizara ante las propias mesas electorales el mismo dia de las elecciones; Que, en funcion a ello y con la finalidad de darle formalidad al acto de garantizar la participacion de los partidos politicos en las diferentes etapas del MORDAZA electoral, como lo es el dia de las elecciones, y con el fin de hacer viable la presencia de los personeros en los centros de votacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Acuerdo Nº 07046-001 de fecha 7 de MORDAZA de 2006, dispone que para el MORDAZA de Elecciones Generales de 2006, es aplicable la Resolucion Nº 298-2001-JNE, autorizando con ello la acreditacion de personeros de las organizaciones politicas ante los centros votacion, mesas de sufragio y personeros tecnicos, mediante las credenciales respectivas, en las que conste el nombre y la firma del personero acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante los Jurados Electorales Especiales respectivos, conforme a ley, de acuerdo con las medidas de seguridad que adopten las propias organizaciones politicas, asi como la acreditacion de personeros de las organizaciones politicas ante los centros o locales de votacion en el dia de las elecciones a cargo de los Coordinadores de Local de la ODPE; Que, respecto a la reduccion de las Mesas de Sufragio se debe precisar que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo a la Carta Constitucional de 1993, actua con autonomia y mantiene relaciones de coordinacion, de acuerdo con sus atribuciones, con los otros dos organismos que componen el Sistema Electoral; asi mismo de acuerdo al articulo 182º del mismo cuerpo normativo, le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referendum y de los otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, asi como la elaboracion y el diseno de la cedula de sufragio; Que, en este sentido de acuerdo al articulo 52º de la Ley Nº 26859 en cada distrito politico de la Republica se conformaran MORDAZA mesas de sufragio como grupos de 200 (doscientos) ciudadanos habiles para votar como minimo y 300 (trescientos) como MORDAZA existan; este numero es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en consecuencia la fusion de las mesas de sufragio corresponde a ONPE, siendo el caso que, la fusion de las mismas responde a la determinacion sobre las circunscripciones en donde se registran menos electores para dar una mayor agilidad al conteo de votos; Que, de otro lado respecto al cuestionamiento de la capacitacion de los electores, con el informe Nº 0542006-GFE/JNE de fecha 4 de MORDAZA emitido por la Gerencia de Fiscalizacion Electoral, se pone en conocimiento de este organo colegiado las incidencias detectadas por los Fiscalizadores de los Jurados Electorales Especiales en el desarrollo de la Jornada de Capacitacion del 2 de MORDAZA de 2006, concluyendo que la ONPE ha continuado utilizando cartillas de instruccion de miembros de mesa con un sticker adherido en la caratula, en donde hace mencion al uso de un anfora y una cedula de sufragio al momento de efectuarse el MORDAZA del elector; pero en el interior de la cartilla se seguia apreciando la imagen de las dos anforas y las dos cedulas; ante ello el MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de los Jurados Electorales Especiales hizo las observaciones correspondientes a las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales determinandose finalmente, en los informes de fiscalizacion que la ONPE elaboro nuevas cartillas de instrucciones de miembros de mesa, que solo fueron distribuidas en algunos puntos del MORDAZA como son aquellos donde el grado de instruccion es menor; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncio sobre la impugnacion de la elaboracion de la cedula de sufragio mediante la Resolucion Nº 368-2006-JNE de fecha 30 de marzo de 2006, que resuelve declarar improcedente el recurso impugnatorio contra la Resolucion Jefatural Nº 076-2006-J/ONPE, senalando entre sus considerandos: "Que, asimismo, las mesas de sufragio que se instalaran en las elecciones del 9 de MORDAZA proximo, recibiran los votos de las tres elecciones MORDAZA referidas, dentro de un solo MORDAZA electoral, al que le son comunes las disposiciones contenidas en el Titulo XI, Capitulo 1 - De la Instalacion de las Mesas de

Sufragio, y Capitulo 2 - De la Votacion, en el que esta comprendido el acto del sufragio, hasta el fin de la votacion, como acto unico;(...) Que, la unidad del MORDAZA no significa que administrativamente el organo competente no pueda establecer para el desarrollo de cada una de sus etapas, medidas que considere facilitan el cumplimiento de las funciones asignadas, aunque estas resulten innovativas siempre que no contravengan las normas que rigen el MORDAZA electoral; Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, al ser un solo MORDAZA electoral, la cedula de sufragio es unica, y asi lo indica la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el Articulo 1º de las "Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos y la entrega de Actas Electorales en las Elecciones Generales 2006" aprobadas por la Resolucion Jefatural Nº 076-2006-J/ONPE; que a tal efecto, el riesgo que advierte el recurrente cuando se desglose la cedula para realizar el escrutinio no afecta el tramite respecto a la cedula de sufragio, toda vez que, el Articulo 3º de la misma resolucion, indica que, de producirse la apelacion en estos casos, el Presidente de la Mesa de Sufragio debera firmar en el reverso de la cedula de la eleccion que ha sido impugnada, anotando su numero de DNI y su cargo, MORDAZA de colocarla en el sobre especial que se envia al MORDAZA Electoral Especial, para su resolucion en dicha instancia; razon por la cual no se advierte afectacion al derecho del sufragante y a la seguridad del escrutinio"; Que, respecto a la seleccion de los locales de votacion dispuestos en los inmuebles del Sector Educacion, la misma ha sido efectuada por la ONPE, y en casos especiales, debido a las malas condiciones inmobiliarias de algunos locales de votacion, han variado de ubicacion con el objetivo de obtener una votacion sin contratiempos, como es por ejemplo el caso del Distrito del ProgresoGrau; Que, en lo concerniente a la conformacion de los miembros de la Mesa de Sufragio, la MORDAZA dispone que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo casos de notorio o grave impedimento fisico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la Republica, estar incurso en las causales del articulo 57º de la LOE Nº 26859 o ser mayor de setenta anos; siendo el caso que, para las situaciones en las que pueda existir desercion de miembros de mesa en medio del acto electoral, una vez instalada la mesa, el Codigo Penal ha previsto en su en su articulo 354º, Titulo XVII, sobre delitos contra la voluntad popular, capitulo unico delitos contra el derecho de sufragio: "El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un MORDAZA electoral general, parlamentario, regional o local, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de diez anos"; tipificacion que sanciona cualquier acto contrario a la legalidad del sufragio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones como ente MORDAZA se encarga de administrar justicia y fiscalizar los procesos electorales, funciones que ademas se realizan a traves de sus organos temporales como son los Jurados Electorales Especiales, contando para ello con fiscalizadores electorales legales y fiscalizadores de locales de votacion a nivel nacional; hecho que permite conocer a este colegiado oportunamente de los actos que puedan perturbar el normal desarrollo del MORDAZA en cada una de sus etapas y adoptar las medidas correspondientes; Que, el articulo 184º de la Constitucion Politica senala expresamente que el MORDAZA Nacional de Elecciones declara la nulidad de un MORDAZA electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consulta popular, cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente superan los dos tercios del numero de votos emitidos, situacion que no se ha presentado en el caso de autos; Que, no obstante lo manifestado en los considerando precedentes, se debe tener en cuenta que el denunciante no ha presentado prueba alguna que sustente su pedido de acuerdo a los requisitos establecidos por el MORDAZA, aprobado con Resolucion Nº 016-2006-P/JNE de fecha 7 de febrero de 2006; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por el personero Legal del Partido Politico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.