Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

Para acreditar la solvencia economica los proveedores extranjeros deberan presentar los estados financieros individuales (no consolidados) del ultimo ejercicio economico debidamente auditados (dictamen del auditor, balance general, estados de ganancias y perdidas y notas contables). Si una empresa consultora presentara estados financieros con perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia economica debera capitalizar dicha perdida o realizar nuevos aportes en cuantia que compense el desmedro y mostrar el MORDAZA capital social suscrito y pagado e inscrito en Registros Publicos. En el caso de personas naturales no se calificara la solvencia economica. 4. Tener organizacion suficiente: lo cual se acreditara con los documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, segun corresponda, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 22º.- Profesion de las personas naturales e integrantes del plantel tecnico, Solo podran inscribirse como personas naturales en el Capitulo de Consultores de Obras o formar parte del plantel tecnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agricolas, geologos, electromecanicos, electricos, electronicos, mineros, petroleros, economistas, agronomos, ambientales e industriales. Los contratos de trabajo del personal extranjero deberan encontrarse celebrados por un plazo que garantice su permanencia en el plantel tecnico, durante el ano de vigencia de su inscripcion en el RNP, segun lo establecido en la ley de la materia. Articulo 23º.- Calificacion. El RNP calificara a los consultores de obras asignandoles una o varias especialidades, habilitandolos para ser postores en los procesos de seleccion para la consultoria de obras publicas. A los consultores de obras sin experiencia se les otorgara la especialidad en obras menores, con la que podran acceder a las adjudicaciones directas selectivas y las de menor cuantia, de conformidad con los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Solo se calificara la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona juridica, en la realizacion de actividades de consultoria de obras, no procediendo la calificacion como tales de aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la direccion de otro consultor de obras. La experiencia en la especialidad para los consultores de obras se acreditara con un servicio de consultoria de obras culminado. Los contratos de consultoria de obras provenientes del extranjero deberan ser de naturaleza publica y estar culminados. Articulo 24º.- Especialidades. La(s) especialidad(es) de los consultores se determinara por: a. El objeto senalado en la escritura publica de constitucion solo para el caso de las personas juridicas; y, b. La experiencia previa determinada por el MORDAZA de proyectos y obras en que MORDAZA prestado servicios, en las siguientes especialidades: 1. Consultoria en obras urbanas, edificaciones y afines. 2. Consultoria en obras viales, puertos y afines. 3. Consultoria en obras de saneamiento y afines. 4. Consultoria en obras electromecanicas y afines. 5. Consultoria en obras energeticas y afines. 6. Consultoria en obras de represas, irrigaciones y afines. 7. Consultoria en obras menores. 1. Consultoria en obras urbanas, edificaciones y afines. Construccion, ampliacion o remodelacion de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contencion,

pavimentaciones de calles, fabricas, mecanica de suelos e investigaciones afines. 2. Consultoria en obras viales, puertos y afines. Carreteras con pavimento asfaltico o concreto, caminos rurales, puentes, tuneles, lineas ferroviarias y explotaciones mineras. Puertos y aeropuertos, pavimentacion de pistas de aterrizaje e investigaciones afines. 3. Consultoria en obras de saneamiento y afines. Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conduccion de agua potable, redes de conduccion de desagues, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagues, lineas de impulsion, lineas de aduccion, lineas de conduccion, camaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidacion, conexiones domiciliarias de agua y desague, plantas de tratamiento. Redes de conduccion de liquidos, combustibles, gases e investigaciones afines. 4. Consultoria en obras electromecanicas y afines. Redes de conduccion de corriente electrica en alta y baja tension, subestaciones de transformacion, centrales termicas, centrales hidroelectricas e investigaciones afines. 5. Consultoria en obras energeticas y afines. Plantas de generacion electrica, lineas de transmision, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroelectricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, obras afines e investigaciones. 6. Consultoria en obras de represas, irrigaciones y afines. Represas de concreto, represas de tierra y otras, MORDAZA de conduccion de aguas, encauzamiento y defensas de MORDAZA, MORDAZA de derivacion, presas, tuneles para conduccion de aguas. 7. Consultoria en obras menores. Entiendase como consultoria en obras menores a cualquiera de las especialidades MORDAZA mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo senalado en la normativa vigente para las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantia. Articulo 25º.- Ampliacion de la especialidad. Para solicitar la ampliacion de la especialidad, el consultor de obras debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el Capitulo de Consultores de Obras. 2. Sustentar documentadamente lo establecido en el articulo 24º del presente Reglamento. 3. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA de CONSUCODE Articulo 26º.- Certificado de inscripcion. Aprobada la solicitud por el RNP, se procedera a la inscripcion del consultor y se le extendera un certificado de inscripcion en el que se consignara su (s) especialidad (es). Articulo 27º.- Record de consultoria de obras. El record de consultoria de obras es la declaracion en formato oficial efectuada por el consultor ante el RNP, conteniendo la informacion detallada de los contratos suscritos con las entidades del sector publico comprendidas en el inciso 2.1 del articulo 2º de la Ley. La MORDAZA extemporanea de record de consultoria de obras podra regularizarse siempre que no MORDAZA contratado por especialidades distintas a las otorgadas por el RNP, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 9º del presente Reglamento. Articulo 28º.- Obligaciones de los consultores de obras. Los consultores de obras estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de producido el hecho, lo siguiente:

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