Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

ARTICULO V.G.33 El calculo de los costos de produccion de una industria debe comprender los siguientes aspectos: costos de fabricacion, costos generales de la empresa y costos de comercializacion. A. El costo de fabricacion comprende todos los gastos o inversiones originados en la planta industrial, dividiendose en costo directo y costo indirecto, segun los conceptos que se exponen a continuacion: 1. El costo directo esta constituido principalmente por el de las materias primas e insumos y la mano de obra, equipos y herramientas directamente empleadas en la fabricacion. Cuando MORDAZA otros gastos que MORDAZA susceptibles de atribuirse directamente a la fabricacion, deberan tambien incorporarse al costo directo, principalmente los costos de combustibles y de energia. 2. El costo indirecto, esta constituido por todos los demas gastos efectuados en la planta industrial o taller, tales como mano de obra indirecta, MORDAZA de empleados de la fabrica, reparaciones, mantenimiento, alumbrado, telefono, alquiler si lo hubiera y la depreciacion; asi como los seguros de los equipos e inmuebles industriales y los impuestos unitarios a la produccion. B. Los costos generales de la empresa, que comprende los sueldos del personal no directamente dedicado a la fabricacion; los gastos de oficinas administrativas y sus depreciaciones; los seguros de los muebles, enseres, equipos e inmuebles no directamente dedicados a la fabricacion; los intereses y comisiones pagados por obligaciones de la empresa, etc. C. Los costos de la comercializacion, que comprenden los costos para la propagacion, distribucion y venta de los productos de la industria, tales como sueldos y comisiones de los agentes vendedores, gastos de las oficinas de venta, etc. ARTICULO V.G.34 Las indemnizaciones y otros beneficios sociales (excepto participacion de utilidades) de los trabajadores, deberan ser repartidos entre los rubros a los que se ha cargado el jornal o MORDAZA respectivo. No deberan considerarse dentro del costo del producto, los impuestos a las utilidades, la participacion en estas de los servidores de la industria, ni los intereses por el capital propio. ARTICULO V.G.35 En el calculo de las utilidades de una empresa debera determinarse separadamente cada una de las siguientes: a) Utilidad bruta unitaria b) Utilidad bruta total c) Utilidad MORDAZA d) Utilidad MORDAZA de libre disposicion ARTICULO V.G.36 Se considera como utilidad bruta unitaria, la diferencia existente entre el precio medio de venta del fabricante al distribuidor (o al publico, si se hiciera esta directamente) y el costo medio de fabricacion. La utilidad bruta total sera el producto de la utilidad unitaria por la cantidad de productos vendidos, o que probablemente se vendan. La utilidad MORDAZA de una empresa industrial, sera la diferencia de la utilidad bruta total y los gastos generales y de venta. Debe indicarse por separado las utilidades que la empresa MORDAZA podido tener por actividades distintas a las propias de la industria, tales como venta o arriendo de sus propiedades, intereses o dividendos por creditos o inversiones realizadas, etc. La utilidad MORDAZA de libre disposicion es la que quedara despues de deducir los tributos de ley, los dividendos de pago obligatorio, la participacion de los servidores que la tuvieran y cualquier otro desembolso obligado. TITULO V CAPITULO H VALUACION DE LA EMPRESA EN MARCHA ARTICULO V.H.37 El valor directo de la empresa sera la diferencia entre los valores del activo y del pasivo, o sea el valor actual

de todos los bienes y derechos de la empresa, menos el valor actual de todas sus obligaciones. Se podra considerar tambien los valores intangibles que posea la empresa, en concordancia con la reglamentacion especifica sobre la valuacion de intangibles del capitulo J del titulo V de este reglamento. TITULO V CAPITULO I VALUACION DE OTROS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES DE UNA EMPRESA ARTICULO V.I.38 Entre los bienes de una empresa existen bienes inmuebles tales como las naves, aeronaves, diques, muelles, pontones, plataformas y otros y los bienes muebles, tales como vehiculos, titulos valores, instrumentos financieros, derechos patrimoniales, warrants, rentas, acciones o participaciones y otros, a los cuales para su valuacion se aplican las normas del presente reglamento ademas de las normas y disposiciones especificas que establecen para cada bien otras entidades (vida util, valor residual, depreciacion, normas nacionales e internacionales de mantenimiento, seguros; cotizacion de valores en bolsa, tasas bancarias de interes, etc.) en tales casos, el perito fundamentara la aplicacion de las normas respectivas. Para la valuacion de bienes inmuebles o muebles se pueden utilizar cualquiera de los siguientes metodos: 1) Metodo comparativo o de MORDAZA 2) Metodo de costo directo 3) Metodo de la renta o del producto 4) Otros. ARTICULO V.I.39 El metodo comparativo o de MORDAZA tiene su vigencia en el hecho de que valuar es comparar. En este caso el valuador debe analizar el valor confiable de bienes raices semejantes, para mediante un MORDAZA de homogenizacion de antecedentes determinar el valor del bien raiz. El parametro de comparacion es el valor del mercado. Este metodo se sustenta en la investigacion de valores indicativos de MORDAZA, de ventas recientes de propiedades comparables, se subdivide en dos procedimientos: 1. Comparativo por la renta, cuando se comparan directamente los valores de MORDAZA obtenidos por medio de la renta (real o equivalente). 2. Comparativo por la renta residual, cuando se comparan los valores de MORDAZA en forma indirecta, en cuanto al inmueble al ser valuado es comparado considerando su transformacion probable, logica por medio de la renta que transformado pueda o deba producir. En este caso el valuador obtiene por metodos en los que se consideran datos tangibles, mas confiables. ARTICULO V.I.40 El metodo de costo directo se MORDAZA en el analisis de reposicion o sustitucion. El valor de las construcciones se determina calculando el costo de reposicion o reproduccion de las mismas como nuevas y deduciendo de este costo la perdida de valor ocasionada por la depreciacion acumulada por deterioro fisico, asi como por obsolescencia funcional y/o economica, segun el caso. El valor del terreno se determina por investigacion de valores indicativos de MORDAZA de valores recientes de propiedad comparables semejantes a la MORDAZA de estudio. ARTICULO V.I.41 El metodo de la renta o del producto se vincula a la renta liquida que el bien a valuar devengue y cuya capitalizacion se calculara al MORDAZA de interes bancario. A la renta bruta obtenida por el ingreso de los alquileres del ano, se le restaran los gastos generales. TITULO V CAPITULO J VALUACION DE BIENES INTANGIBLES ARTICULO V.J.42 Esta reglamentacion esta referida a los bienes intangibles de una empresa conforme al articulo V.F.28 de este mismo titulo.

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