Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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329546

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02700-1

operando el servicio de radiodifusion, y cumple con los requisitos tecnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion de la citada empresa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC CON sus normas complementarias y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 026-2001-MTC/ 15.03, a la empresa 96.1 F.M. STEREO MORDAZA S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 19 de noviembre de 2012, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 2º.- La empresa 96.1 F.M. STEREO MORDAZA S.A.C., se encuentra obligada a reubicar su planta de transmision fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de conformidad con lo prescrito por la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 02690-1

Renuevan autorizacion otorgada a empresa para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en .M en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 483-2006-MTC/03 MORDAZA, 26 de setiembre del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2003-002314, presentada por la empresa 96.1 F.M. STEREO MORDAZA S.A.C., sobre renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 026-2001MTC/15.03, se renovo la autorizacion otorgada a la empresa 96.1 F.M. STEREO MORDAZA S.A.C., hasta el 19 de noviembre de 2002, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, con Escrito Registro Nº 2003-002314, la empresa solicita la renovacion de su autorizacion; Que, con Oficio Nº 109-2003-MTC/17 del 10 del febrero del 2003, se comunico a la empresa 96.1 F.M. STEREO MORDAZA S.A.C., que la autorizacion referida en el acapite anterior ha quedado sin efecto de pleno derecho por vencimiento del plazo de la autorizacion; Que, con Resolucion Directoral Nº 864-2006-MTC/ 17 del 24 de MORDAZA de 2006, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones declara fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa 96.1 F.M. STEREO MORDAZA S.A.C., contra el Oficio Nº 1092003-MTC/17; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalan que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en dicha MORDAZA se detalla, MORDAZA aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 954-2006MTC/17.01.ssr, opina que la estacion autorizada a la empresa 96.1 F.M. STEREO MORDAZA S.A.C., se encuentra en aptitud tecnica y legal para continuar

Modifican la R.VM. Nº 101-2004-MTC/ 03 que aprueba Planes de Canalizacion y Asignacion de .recuencias del servicio de radiodifusion sonora en .M del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 486-2006-MTC/03 MORDAZA, 28 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, y el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de

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