Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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UB

LICA DEL P E

RU

329568

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

Si OSIPTEL decide intervenir y efectua las acciones de supervision destinadas a verificar el uso indebido de red, debera comunicar los resultados de dichas investigaciones por escrito a la empresa operadora solicitante, en un plazo MORDAZA de un (1) dia habil de efectuadas las diligencias senaladas. Si la comunicacion cursada por OSIPTEL senala que no se ha verificado el uso indebido de red o se declara improcedente la solicitud porque esta no cumple con los requisitos establecidos por la MORDAZA, la empresa operadora denunciante no podra suspender preventivamente ni cortar definitivamente el servicio; sin embargo, si la comunicacion cursada por OSIPTEL senala que se ha detectado el uso indebido de red, la empresa operadora quedara facultada para efectuar la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, segun corresponda. La MORDAZA ha contemplado supuestos como la eventualidad que la solicitud sea presentada en vispera de un dia inhabil o que el uso indebido sea detectado en un dia inhabil o que por razones de la distancia de la locacion geografica en la cual se efectua el uso indebido de red, OSIPTEL no pueda intervenir inmediatamente. En estos casos, la MORDAZA faculta a la empresa operadora a suspender cautelarmente el servicio o cortarlo definitivamente, bajo su responsabilidad y sujeto a una verificacion posterior, debiendo remitir a OSIPTEL, para tales efectos, la documentacion sustentatoria a que hace referencia la MORDAZA, en el plazo de un (1) dia util. Adicionalmente, la MORDAZA establece como limitacion que en ninguno de los tres supuestos senalados en el presente parrafo la empresa operadora podra suspender cautelarmente o cortar definitivamente el servicio, si la solicitud remitida no observa las formalidades establecidas por el literal a de la MORDAZA o si no cuenta con los medios probatorios suficientes para acreditar el uso indebido ante OSIPTEL. Una las principales razones consideradas para incluir la alternativa descrita en el parrafo precedente la constituye la naturaleza y finalidad de las empresas operadoras, las cuales incrementan sus ingresos y beneficios en la misma proporcion en la que se incrementa el trafico o los consumos de sus usuarios, siempre y cuando dicho consumo sea debido y retribuido por los usuarios; sin embargo, si las empresas operadoras ven incrementado sus consumos y estos no son retribuidos por los usuarios, se convierten en costo irrecuperables, ocasionando perjuicios economicos. Desde el punto de vista de la logica expuesta, el comportamiento esperado es que una empresa operadora solo suspenda cautelarmente o corte definitivamente el servicio de aquellos usuarios que comprobadamente lo utilizan debidamente. Sin perjuicio de ello se ha establecido, en los casos MORDAZA senalados, un control ex post que podria concluir en la imposicion de una sancion contra la empresa que adopte medidas sin contar con los fundamentos suficientes para concluir que existio un uso indebido de red. Si la empresa operadora efectua la suspension cautelar del servicio, debera remitir por escrito, al abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones, en el plazo de un (1) dia habil, una comunicacion en la cual le informe las razones de su decision, adjuntando la documentacion sustentatoria; asimismo, la empresa operadora debera comunicar a OSIPTEL las suspensiones cautelares efectuadas, en el plazo de dos (2) dias habiles de ocurridas. La suspension cautelar no podra exceder de treinta (30) dias calendario, transcurridos los cuales la empresa operadora debera reconectar o reactivar el servicio obligatoriamente, debiendo comunicar dicho evento en el plazo de un (1) dia habil al abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones y a OSIPTEL. Si el abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones reincide en el uso indebido de red, la empresa operadora podra proceder a cortar definitivamente el servicio, siguiendo el procedimiento establecido en la norma; es decir, primero debera solicitar a OSIPTEL la verificacion del uso indebido de servicio, despues de constatado el uso indebido o comunicada la imposibilidad de actuar por parte de OSIPTEL, la empresa operadora podra efectuar el corte definitivo del servicio, debiendo remitir por escrito, al abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones, en el plazo de un (1) dia habil, una comunicacion en la cual le informe las razones de su decision, adjuntando la documentacion sustentatoria y comunicar a OSIPTEL sobre el corte efectuado, en el plazo de dos (2) dias habiles de ocurridas.

Otro aspecto importante de la MORDAZA es el establecimiento y tipificacion de supuestos de reincidencia, como, por ejemplo, la reiteracion de los hechos que motivaron las suspension cautelar del servicio por parte del mismo abonado, usuario, arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones o cuando el uso indebido de red sea desarrollado por usuarios con lineas, circuitos o servicios instalados en un inmueble que continua en posesion del abonado que MORDAZA efectuado con anterioridad un uso indebido de red. Asimismo, la MORDAZA establece que tratandose de personas juridicas, el uso indebido de red se considerara cometido por la misma persona juridica abonada, usuaria o arrendataria de servicios publicos de telecomunicaciones, cuando este sea realizado por alguno de sus accionistas o representantes legales, asi como por los dependientes o familiares, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, de sus accionistas o tambien por los dependientes o familiares, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, de sus representantes legales. Estos aspectos han sido recogidos de la experiencia obtenida en la atencion de las solicitudes presentadas por las empresas operadoras y de las supervisiones efectuadas. De otro lado, debe resaltarse que la propuesta contiene plazos y procedimientos mas cortos y precisos, tanto para la atencion de las solicitudes de verificacion presentadas por las empresas operadoras, como para las comunicaciones que estas deben cursar a los abonados, usuarios o arrendatarios de servicios publicos de telecomunicaciones, sin descuidar las formalidades establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento. Asimismo, debe senalarse que la MORDAZA establece un regimen sancionador, actualizado y acorde con la misma y con el MORDAZA normativo vigente; para su elaboracion se ha tomado en consideracion lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, las Condiciones de Uso, la Resolucion Nº 024-99-CD/ OSIPTEL y los comentarios que, sobre el particular proporcionaron las empresas operadoras. Es oportuno senalar que a los plazos establecidos en la presente MORDAZA, se le aplica el cuadro de termino de la distancia establecido por la Ley Organica del Poder Judicial. Tomando en consideracion los diversos comentarios ofrecidos por las empresas operadoras, resulta pertinente senalar que es posible identificar dos (2) regimenes o medios de actuacion ante el uso "irregular" del servicio, los cuales dependeran de quien es el sujeto agente de dichas conductas. 1. Un primer escenario se presenta cuando es el usuario, abonado o arrendatario, quien hace uso indebido del servicio. Cabe precisar que el uso indebido puede ser clasificado, a su vez, de dos maneras, "uso indebido de red", al cual se encuentra referido el Procedimiento y "uso indebido de acuerdo al contrato de abonado", este ultimo es regulado integramente por el contrato y el articulo 56º de las Condiciones de Uso. Ahora bien, los supuestos que podrian estar incluidos como causales de "uso indebido de acuerdo al contrato de abonado" y que podrian originar la resolucion del mismo, podrian ser: utilizar el servicio contratado para prestar servicios a terceros, en el entendido que dicho servicio es brindado para ser utilizado como servicio de abonado y que en todo caso se requeriria de la autorizacion de la empresa operadora o de un acuerdo con esta que le permita comercializar el servicio. En tal sentido, la empresa operadora podria considerar como causal de terminacion del contrato, la comercializacion de su servicio por parte del abonado y asi pactarlo expresamente en el contrato de abonado. Del mismo modo podrian ser incluidos otros temas, como por ejemplo el limite de trafico, siempre que exista un criterio objetivo, a fin de no vulnerar los principios de igualdad y no discriminacion que deben primar en este MORDAZA de relaciones. En tal sentido, la empresa operadora deberia realizar una estimacion economica previa, que determine que el nivel de consumo que corresponde a cada MORDAZA de abonado clasificado conforme a su nivel de ingresos, de modo tal que se le permita acceder a un consumo que no exceda su capacidad de pago por el servicio. De otra parte, debe considerarse que la facultad de la empresa operadora para senalar nuevas causales no es irrestricta, puesto que todas las causales que

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