Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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329564

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

" Teniendo en cuenta lo anterior, la Sociedad Concesionaria cumplira con la obligacion a que se refiere la Clausula 3.1.2 de dicho contrato BOOT cuando se encuentre en condiciones de prestar el Servicio a:
Plazo desde la Puesta Numero de Consumidores Numero de en Operacion despues de la aplicacion del Consumidores con Comercial FP (segun clausula 3.1.2 del Red Habilitada en Contrato BOOT) frente (*) A los 2 anos, a 10000 14286 A los 4 anos, a 30000 42857 A los 6 anos, a 70000 100000 (*) La longitud de la Tuberia de Conexion depende de las particularidades de la red habilitada "

2.2 ELIMINACION DEL PLAZO DE 2 ANOS PARA ALCANZAR EL FACTOR DE PENETRACION DE 70% EN CADA RED HABILITADA CON GAS NATURAL 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la empresa concesionaria solicita que el Articulo 2º de la Resolucion quede redactado de la siguiente manera:

"Fijese como mecanismo de incentivo para promover la masificacion y uso de la red habilitada con gas natural por la concesionaria, el empleo para fines tarifarios del numero de clientes potenciales resultantes de aplicar el FP, referido en el articulo anterior"
Que, sustenta su pedido senalando que no corresponde que la resolucion fije el plazo en que, para tales fines, debera alcanzarse el Factor de Penetracion en cada area habilitada con gas natural. Ello, debido a que tal plazo corresponde que se determine en cada MORDAZA de fijacion tarifaria atendiendo a la evolucion del MORDAZA y no mediante una resolucion cuya finalidad es establecer el Factor de Penetracion. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el plazo de 2 anos para alcanzar el Factor de Penetracion de 70%, fue considerado en la regulacion del ano 2004, correspondiente a las tarifas de distribucion de gas natural en baja presion de la concesionaria; Que, establecer un plazo para alcanzar el Factor de Penetracion es lo mas conveniente para el desarrollo eficiente del sistema de distribucion; ello, debido a que en forma predecible se establece una senal economica para la instalacion eficiente de las redes de distribucion por parte de la concesionaria, para fines de reconocimiento tarifario. Que, la existencia del plazo indicado conlleva a que, MORDAZA de instalar las redes de distribucion en una MORDAZA determinada, la concesionaria efectue un estudio de MORDAZA para determinar previamente el numero de consumidores potencialmente efectivos en 2 anos. Ello, con la intencion de garantizar alcanzar, al menos, el Factor de Penetracion de 70%. Que, la propuesta de la concesionaria no permitiria dar una senal economica para alcanzar eficientemente el Factor de Penetracion de 70% y podria conllevar, ademas, a la existencia de redes de distribucion sin el numero minimo de consumidores que garanticen la recuperacion de la inversion. En ese sentido, al no existir dicho plazo, se podria expandir las redes de distribucion con criterio de costo minimo y no necesariamente con el

Que, CALIDDA senala que la incorporacion de un cuadro en la resolucion no supone una interpretacion o aclaracion del CONTRATO BOOT sino unicamente dejaria MORDAZA del resultado de la aplicacion del Factor de Penetracion al numero de consumidores indicado en la clausula 3.1.2 del CONTRATO BOOT, lo cual agrega transparencia y previsibilidad a la evaluacion del cumplimiento de la obligacion de nuestra empresa establecida en tal clausula. Senala, ademas, que OSINERG tiene a su cargo la supervision y verificacion del cumplimiento de tal obligacion bajo los alcances de dicho contrato. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme lo define la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Organismo Regulador, dentro de su respectivo ambito de competencia, ejerce las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora o sancionadora, de solucion de controversias y la de funcion de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; funciones ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos; Que, si bien OSINERG cuenta con la funcion supervisora, conforme a lo senalado en los Articulos 19º y 31º de su Reglamento General1 , la cual lo faculta a velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesion, ello no implica a que en ejercicio de dicha funcion se pueda exceder de sus obligaciones y facultades establecidas en el propio CONTRATO BOOT y en las leyes aplicables al Regulador; Que, en ese orden de ideas, el CONTRATO BOOT faculta a OSINERG a establecer unicamente el Factor de Penetracion de acuerdo a los criterios senalados en el propio Contrato, siendo estos los que el regulador debe tener en cuenta en la fijacion del citado factor, no estableciendose ni exigiendose ningun otro criterio adicional para su aprobacion; Que, en ese sentido, la Clausula 3.1.2 del CONTRATO BOOT senala la existencia de un Factor de Penetracion establecido por OSINERG y establece que la sociedad concesionaria debera estar en condiciones de prestar el servicio a una determinada cantidad de consumidores a los 2, 4 y 6 anos desde la Puesta en Operacion Comercial; Que, al respecto, la realidad ha demostrado que la empresa concesionaria, por seguridad de cumplimiento contractual o mayor expectativa de ventas con reconocimiento de inversiones, ejecuta mayor cantidad de redes de distribucion de gas natural. Tal es asi que, a la fecha, la impugnante ha informado estar en condiciones de atender a mas de 30 000 consumidores potenciales, cifra superior a los 14 286 obtenidos con el valor de 10 000 consumidores y el factor de penetracion de 70%. Que, con fines de incentivar la instalacion de redes de distribucion de gas natural, la regulacion tarifaria considera el reconocimiento de todas las inversiones de expansion ejecutadas por la empresa concesionaria con el Factor de Penetracion de 70%. Al respecto, el objeto del presente procedimiento es definir y explicitar claramente el valor de dicho factor, con el cual se calcularan los consumidores-clientes con base a la cantidad de consumidores potenciales relacionados a todas las inversiones ejecutadas por la concesionaria. Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion es infundado.

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Reglamento General de OSINERG ­ D.S. 054-2001-PCM
Articulo. 19º. ­ Objetivos de OSINERG.Dentro del MORDAZA del objetivo general, son objetivos especificos de OSINERG: ... () a. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesion electrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas natural por red de ductos. Articulo. 31º. ­ Definicion de Funcion Supervisora- La funcion supervisora permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada. OSINERG ejercera esta funcion en concordancia y con estricta sujecion a las normas legales del SECTOR ENERGIA. La funcion supervisora de OSINERG no comprende las facultades otorgadas a PERUPETRO S.A. en virtud de las Ley Nº 26621.

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