Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

le hubiere proporcionado previamente, sin perjuicio de otros datos que otorguen una mayor seguridad. En estos casos, la empresa operadora debera entregar al abonado, de manera inmediata, un codigo o numero correlativo de identificacion del pedido realizado, debiendo mantener un registro de pedidos. Lo dispuesto en el presente articulo se aplica sin perjuicio que el abonado o usuario ejerza su derecho a reclamar y que dentro del procedimiento de reclamos se valoren otros medios probatorios. Para los casos de contratacion previstos en los articulos 10º y 59º solo sera aplicable el mecanismo senalado en el numeral (i) del presente articulo." Articulo Segundo.- Sustituir la Setima Disposicion Final de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "SETIMA.- En todos los casos en que la presente MORDAZA MORDAZA previsto el cobro de intereses, se aplicara como MORDAZA la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. Para los casos en que la presente MORDAZA MORDAZA previsto devoluciones a favor de los usuarios, la tasa de interes aplicable no sera menor a la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru." Articulo Tercero.- Incorporar en el Anexo 1 ­Glosario de Terminos­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, la definicion de "Interrupcion del servicio" con el siguiente texto: "Interrupcion del servicio: Incapacidad temporal de un servicio para ser prestado, debido a la inutilizacion de sus recursos de red, congestion masiva o degradacion, que imposibilite o dificulte el establecimiento de comunicaciones por parte de los abonados o usuarios." Articulo Cuarto.- Sustituir el Anexo 4 ­Plazo de Vigencia de las Tarjetas de Pago de acuerdo a su Valor Facial­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: "ANEXO 4 PLAZO DE VIGENCIA DE LAS TARJETAS DE PAGO DE ACUERDO A SU VALOR FACIAL Para tarjetas en soles: Vf = Valor Facial de la Tarjeta, expresado en nuevos soles incluido IGV. T = Plazo de vigencia minimo de la tarjeta, expresado en dias calendario.
Vf De 5 o menos 6 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 25 26 a 30 T 30 45 55 65 75 85 Vf 27 a 35 36 a 40 41 a 45 46 a 50 51 a 59 60 a mas T 90 95 100 105 115 120

Nota: Los valores en nuevos soles y dolares podran ser actualizados por OSIPTEL, de acuerdo a las condiciones del mercado." Articulo Quinto.- Incluir el articulo 40-Aº, el Capitulo VI que consta de los articulos 48-Aº, 48-Bº, 48-Cº y 48Dº al Titulo V, y el articulo 75-Aº a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, con los textos siguientes: "Articulo 40-Aº.- Limite de Credito Cuando corresponda de acuerdo a las caracteristicas del plan tarifario contratado, la empresa operadora se encuentra obligada a brindar informacion al abonado acerca del limite de credito que hubiera asignado a este ultimo. Para la asignacion de un limite de credito mayor al inicialmente contratado u otorgado, la empresa operadora debera contar con la aceptacion del abonado, de acuerdo a los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. En caso la empresa operadora asignara un limite de credito menor al otorgado inicialmente, bastara una comunicacion simple al abonado que deje MORDAZA de su recepcion. La empresa operadora quedara impedida de facturar o cobrar monto alguno por consumos que excedan el limite de credito." "CAPITULO VI DERECHO A CONTRATAR Y MIGRAR A LOS DISTINTOS PLANES TARIFARIOS QUE OFREZCAN LAS EMPRESAS OPERADORAS "Articulo 48-Aº.- Derecho de los abonados a la contratacion y migracion El abonado al momento de la celebracion del contrato y durante la ejecucion del mismo, tiene los siguientes derechos respecto de la empresa operadora: (i) Derecho a contratar los distintos planes tarifarios que ofrezca la empresa operadora; y, (ii) Derecho a migrar a otros planes tarifarios que se ofrezcan al momento de solicitar la migracion, de acuerdo a las condiciones previstas por la empresa operadora. Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera por migracion a la modificacion del contrato de prestacion de servicios por mutuo acuerdo entre el abonado y la empresa operadora, referida a una o varias caracteristicas del plan tarifario." "Articulo 48-Bº.- Condicionamientos y practicas que afectan la contratacion y migracion Para efectos de la atencion de la solicitud de migracion o de su aceptacion, la empresa operadora se encuentra prohibida de: (i) Imponer penalidades o cualquier modalidad de sancion al abonado del servicio como consecuencia de la migracion; (ii) Condicionar la migracion a que MORDAZA transcurrido un tiempo determinado desde el acceso al servicio, salvo el transcurso del plazo forzoso que se hubiere establecido en el contrato. (iii) Condicionar la migracion a que el abonado del servicio MORDAZA cancelado o garantizado la deuda pendiente por la prestacion del servicio respecto del plan tarifario del cual se migra. (iv) Condicionar la migracion a que el abonado del servicio no hubiere iniciado un procedimiento de reclamos, de conformidad con la Directiva de Reclamos. (v) Negar la migracion bajo el sustento que al contratar el servicio el abonado se hubiere acogido a una oferta respecto del cargo unico de instalacion, en caso corresponda. (vi) Negar la migracion bajo el sustento que no existen facilidades tecnicas. Si no existieran facilidades tecnicas, la empresa operadora debera considerar a la solicitud como migracion pendiente, hasta que cuente con las condiciones tecnicas que permitan hacer efectiva la migracion. La empresa operadora debera hacer efectiva la migracion en un plazo no mayor de tres (3) meses.

Para tarjetas en dolares: Vf = Valor Facial de la Tarjeta, expresado en dolares incluido IGV. T = Plazo de vigencia minimo de la tarjeta, expresado en dias calendario.
Vf Menos de 5 5 6 7 8 9 10 T 30 50 65 75 80 85 90 Vf 11 12 13 14 15 Mas de 16 --T 95 100 105 110 115 120 ---

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