Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

publico a los colegios profesionales, los cuales ademas se han ganado un lugar de prestigio en la MORDAZA democratica del pais. De otro lado, con respecto a la evaluacion patrimonial del magistrado en mencion, es de advertir que del examen realizado, se ha evidenciado una situacion regular o compatible con sus ingresos y sus obligaciones; lo cual tambien se confirma con el certificado de movimiento migratorio que a el le corresponde donde se consigna que no ha tenido viajes al exterior, a diferencia de la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, quien resulta ser su hermano mayor y cuyo certificado migratorio podria haber inducido a error a los Consejeros que tuvieron a su cargo la anterior evaluacion que determino su no ratificacion en el cargo; Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles adecuados de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como establecer su grado de preparacion y capacitacion permanente, en tal sentido, se ha constatado con la informacion remitida por las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y La MORDAZA que el evaluado registra una produccion jurisdiccional aceptable, debido al numero considerable de causas resueltas; asimismo, registra un diploma de honor expedido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el numero de resoluciones emitidas el ano judicial 1997; y de otro lado, en cuanto se refiere a la capacitacion, se verifica que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, desde el 18 de MORDAZA de 2003, ostenta el grado Magister en Derecho con mencion en "Derecho Civil y Comercial"; igualmente, a la fecha ha concluido los cuatro semestres academicos del Programa de Doctorado en Derecho en la Escuela Universitaria de Posgrado de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; asimismo, en el periodo de evaluacion ha acreditado haber participado en cinco eventos academicos como ponente, dos como organizador, y haber asistido y participado en veinte certamenes de la especialidad, ademas de haber asistido a siete eventos academicos organizados por la Academia de la Magistratura, registra el diploma de conciliador extrajudicial expedido por el Ministerio de Justicia. El evaluado ha acreditado ademas haber ejercido la docencia universitaria en pregrado, en los cursos de Derecho Procesal Civil, Derecho Bancario y Crediticio, Derecho Internacional Privado, MORDAZA de Integracion en Derecho Civil y Teoria General del Proceso; igualmente se ha establecido que ha cursado estudio basico de ingles, asi como estudios de computacion elemental, lo cual dice bien de su preocupacion por el estudio y la difusion del conocimiento. Noveno: Que, tales elementos de juicio, entre otros, al igual que la entrevista personal y publica realizada el 24 de agosto ultimo, han evidenciado su buena preparacion y desenvolvimiento en las materias examinadas, todo lo cual ha logrado determinar la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de que corresponde renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, y el inciso b) del articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 14 de setiembre de 2006, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardenas. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash-Huaraz. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que haga saber del resultado al magistrado ratificado, conforme al articulo trigesimo tercero del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico.

Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 02640-1

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA la apertura de agencias en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1191-2006 MORDAZA, 18 de septiembre del 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de dos Agencias en las provincias de Huamanga y Andahuaylas; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 2242006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA (CMAC Arequipa) la apertura de dos agencias ubicadas en: - MORDAZA MORDAZA Nº 145, Lote 2, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 427, distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. Articulo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la apertura, la CMAC MORDAZA debera reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02657-1

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