Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Asesor del Despacho del Viceministro de Hacienda
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 554-2006-EF/43 MORDAZA, 2 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Categoria F-5 del Despacho del Vice Ministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, es necesario designar a la persona que ejercera el mencionado cargo; De conformidad con el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor II, Categoria F-5 del Despacho del Vice Ministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 02688-1

Que, el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA declara en estado de emergencia la infraestructura para la prestacion de servicios de saneamiento por el termino de 365 dias y senala los proyectos que seran ejecutados en el MORDAZA de la misma, disponiendo que la viabilidad de dichos proyectos sera otorgada con un estudio de preinversion a nivel de perfil, cuyo contenido sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, se han realizado las coordinaciones necesarias con los organos tecnicos el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion del contenido minimo de los Perfiles para los Proyectos de Inversion Publica en Saneamiento enmarcados en la emergencia declarada por la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA 1.1 Autorizase la aplicacion del contenido minimo del estudio de preinversion a nivel de Perfil para los proyectos de inversion publica en saneamiento que involucran obras primarias, enmarcados en la emergencia declarada por la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006VIVIENDA, el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolucion. 1.2 Autorizase la aplicacion del contenido minimo del estudio de preinversion a nivel de Perfil para los proyectos de inversion publica en saneamiento que no involucran obras primarias, enmarcados en la emergencia declarada por la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006VIVIENDA, el mismo que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolucion Las entidades que formulen los proyectos a que se refieren los numerales precedentes, aplicaran el contenido que se aprueba por la presente Resolucion, solamente, durante el plazo del estado o situacion de emergencia, vencido el mismo, dicho contenido minimo quedara sin efecto. Articulo 2º.- Aplicacion de los contenidos minimos autorizados a los proyectos de inversion publica que cuentan con estudios de preinversion Los contenidos minimos autorizados por el articulo 1º de la presente Resolucion, son aplicables a los proyectos cuyos perfiles esten en elaboracion, presentados para evaluacion, en evaluacion u observados. Asimismo, son de aplicacion para los proyectos con perfiles aprobados y con autorizacion para la elaboracion del estudio de prefactibilidad o factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboracion, en virtud a un contrato suscrito o por administracion directa o si su elaboracion ha sido objeto de un convenio internacional de financiamiento o documento similar. En caso contrario, el estudio debera culminarse para su evaluacion y, de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. Ademas, los contenidos minimos autorizados por el articulo 1º de la presente Resolucion, son aplicables para complementar la informacion de los proyectos cuyos estudios de prefactibilidad esten en elaboracion, presentados para evaluacion, en evaluacion u observados. Asimismo, son de aplicacion para los proyectos con estudios de prefactibilidad aprobados y con autorizacion para la elaboracion del estudio de factibilidad, siempre y cuando, este ultimo no se encuentre en elaboracion, en virtud a un contrato suscrito o por administracion directa. En caso contrario, el estudio de factibilidad debera culminarse para su evaluacion y de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. Articulo 3º.- Proyectos de inversion publica en saneamiento que se enmarquen en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 3722004-EF/15. Los contenidos minimos autorizados por la presente Resolucion no son de aplicacion a los proyectos de inversion

Autorizan la aplicacion de contenidos minimos adecuados de los Perfiles de los proyectos de inversion publica en saneamiento declarados en emergencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 559-2006-EF/15 MORDAZA, 2 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declara en emergencia por el termino de 365 dias, los proyectos de agua y desague para la prestacion de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la misma que elaborara y aprobara la relacion de proyectos prioritarios de agua y desague a ejecutarse en el MORDAZA de la emergencia; Que, la citada Ley Nº 28870 dispone que para la ejecucion de los proyectos en infraestructura de saneamiento, la viabilidad sera otorgada con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de perfil; asimismo, dispone que la viabilidad sera otorgada a los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley se encuentren en la fase de prefactibilidad y factibilidad; Que, en ese sentido, teniendose en cuenta que la declaracion de viabilidad de los proyectos es otorgada como resultado de las evaluaciones tecnicas que realizan los organos del Sistema Nacional de Inversion Publica, es necesario establecer los niveles y contenidos minimos para que dichas evaluaciones MORDAZA realizadas contando con la informacion precisa;

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