Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de setiembre de 2006. MATERIA : MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTO el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003; Que a lo largo de la vigencia de las Condiciones de Uso, este Organismo ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los usuarios, las empresas operadoras e instituciones publicas, respecto a los alcances de algunas de las disposiciones contenidas en la referida MORDAZA, solicitando en algunos casos precisiones a las mismas, asi como propuestas de modificacion a determinados articulos; Que luego de la revision y evaluacion realizada por este Organismo a las Condiciones de Uso, se ha considerado conveniente efectuar algunas precisiones y modificaciones a la referida MORDAZA, asi como la inclusion de nuevos articulos, incorporando de esta manera nuevas obligaciones a las empresas operadoras, y por tanto nuevos derechos a los abonados y usuarios, en la medida que resultan necesarias para una adecuada contratacion y provision del servicio; Que el Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que en virtud al MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, disponiendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 275; RESUELVE : Articulo Primero.- Disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones , conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- El texto final de la modificacion de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones que se aprueben luego del MORDAZA de consulta publica, sera incluido en un Texto Unico Ordenado, incorporando las modificaciones que fueron aprobadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL y Nº 055-2006-CD/OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Modificacion de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones Articulo Primero.- Sustituir los articulos 2º, 6º, 7º, 8º, 11º, 16º, 23º, 25º, 28º, 30º, 31º, 33º, 35º, 39º, 40º, 42º, 44º, 45º, 51º, 52º, 56º, 57º, 78º, 88º, 90º, 95º y 96º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "Articulo 2º.- Derecho de los abonados y usuarios Los abonados podran ejercer todos los derechos que esta MORDAZA regula. Los usuarios pueden ejercer los derechos que establece la presente MORDAZA, salvo los derechos relativos a: (i) la modificacion o extincion del contrato de abonado; (ii) la modificacion de los sistemas o modalidades tarifarias; y, (iii) la contratacion de servicios suplementarios, adicionales y demas prestaciones contempladas en la presente norma. El abonado puede otorgar poder a cualquier persona para el ejercicio de los derechos contenidos en la presente MORDAZA, siendo suficiente que el poder sea otorgado mediante documento escrito, adjuntando MORDAZA simple de: (i) el documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Registro Unico de Contribuyentes), y (ii) el recibo del servicio. En tales casos, la empresa operadora debera verificar con el abonado, por cualquier medio idoneo, la existencia y el alcance del poder otorgado. Los derechos contenidos en la presente MORDAZA no seran aplicables a aquellas personas que: (i) Hubieran accedido a los servicios publicos de telecomunicaciones a traves de medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal; o, (ii) Hubieran accedido a los equipos terminales a traves de medios fraudulentos u otros no permitidos por ley."

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