Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

las empresas operadoras utilicen la misma tecnologia, los equipos terminales comercializados por estas, deberan permitir a sus abonados el acceso a los servicios de una empresa distinta, sin que para ello resulte necesario la solicitud expresa por parte de aquel. La modificacion del articulo al que se hace referencia, varia el dispositivo anterior, a efectos de posibilitar el ejercicio efectivo e inmediato de la MORDAZA de eleccion del abonado sobre la empresa operadora que provee el servicio, con la finalidad que el abonado pueda realizar sus consumos aprovechando las tarifas, ofertas, descuentos y promociones en general que MORDAZA ofrecidas por las empresas operadoras y que le resulten mas favorables, sin necesidad de contar con un equipo terminal diferente cuando dichas empresas brinden el servicio empleando la misma tecnologia. Dicho dispositivo, configurado originalmente como una obligacion de hacer sobre la empresa operadora1 ; ha sido modificado para convertirse en una caracteristica inherente de los equipos terminales comercializados por aquellas empresas que ofrezcan sus servicios bajo la misma tecnologia 2 , a fin de garantizar la MORDAZA de eleccion del abonado sobre la empresa operadora que le provee el servicio. Lo senalado guarda relacion con el antecedente directo de dicha modificacion, contenido en el numeral 3 del articulo 2º de la Decision 638, anteriormente mencionada, segun la cual los paises miembros de la Comunidad MORDAZA, deberan adecuar su normativa interna a efectos de garantizar a los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones: "La eleccion libre del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su utilizacion". (El subrayado es nuestro) Conceptos facturables (Articulo 23º) De la experiencia obtenida en la aplicacion del articulo 23º de las Condiciones de Uso por parte de las empresas operadoras, y a efectos de asegurar que estas no introduzcan en sus contratos de prestacion de servicios, clausulas que permitan incluir en la facturacion (i) conceptos referidos a servicios o prestaciones no vinculados a servicios publicos de telecomunicaciones, o (ii) conceptos que no se encuentren comprendidos en la lista que esta incorporada en el mencionado articulo; este Organismo ha advertido la necesidad de precisar en el propio articulo que, solo sera susceptible de ser facturados en el recibo de servicios, aquellos conceptos vinculados o derivados del servicio publico de telecomunicaciones, estableciendose de manera expresa que la referida lista de conceptos a ser incluidos en los recibos emitidos por las empresas operadoras, tiene caracter taxativo y no enunciativo, tal como se indica en la Exposicion de Motivos de las Condiciones de Uso. Asimismo, en base a las diversas consultas realizadas por las empresas operadoras respecto al alcance del concepto listado en el numeral (v) del mencionado articulo, y con la finalidad de evitar futuras interpretaciones erroneas, se ha considerado adecuado precisar el contenido de dicho numeral, senalandose que el concepto de "otros servicios publicos de telecomunicaciones" susceptibles de ser facturados en el recibo de servicio, esta circunscrito a que dicha inclusion unicamente sea resultado del regimen que para estos efectos hubiera aprobado OSIPTEL, a traves de su Consejo Directivo, organo MORDAZA de este Organismo, con lo cual se deja claramente establecido que ningun otro organo podra aprobar este MORDAZA de regimenes. Asi tambien, se ha precisado la nomenclatura del numeral (ii) del citado articulo. Adecuacion a Ley de Micro y Pequena Empresa (Articulos 25º y 28º) Teniendo en cuenta que la excepcion a la obligacion de entrega del recibo en el domicilio del abonado y a la obligacion de contar con un numero telefonico libre de costo, a cargo de las empresa operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones; contenidas en los articulos 25º y 28º de las Condiciones de Uso respectivamente; aplicable unicamente a las empresas cuyos ingresos anuales facturados por los servicios publicos de telecomunicaciones que presten, resulten

inferiores o iguales a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, tomo como referencia el criterio para la definicion de pequena y microempresa contenida en el Reglamento de la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-MITINCI; y que, dicho dispositivo ha sido modificado mediante la aprobacion de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, resulta conveniente recoger dicha modificacion en el presente proyecto de norma. De acuerdo a ello, las excepciones contenidas en los articulos 25º y 28º de las Condiciones de Uso, resultaran aplicables a aquellas empresas cuyos ingresos anuales facturados por los servicios publicos de telecomunicaciones que presten, resulten inferiores o iguales a cien (150) Unidades Impositivas Tributarias. Comision de fraudes u otro MORDAZA de practicas ilicitas, Suspension del servicio y Terminacion del contrato a plazo forzoso (Articulos 30º, 51º y 57º) El numeral 4 del ar ticulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece el derecho que tienen las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones de verificar que sus abonados o usuarios MORDAZA un uso debido de los servicios que les preste y que, si de tal verificacion se desprendiese el uso fraudulento o indebido, pondra tales hechos en conocimiento de OSIPTEL, para que este adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad. Al respecto, el procedimiento vigente para la suspension del servicio por uso indebido es el aprobado mediante la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL, MORDAZA que "Establece procedimiento que aplicaran las empresas que operan servicio telefonico o portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos para suspension o reconexion cautelar de usuarios de la red". Sin embargo, la mencionada MORDAZA se encontraba referida unicamente a los servicios de telefonia (fija y movil) y de arrendamiento de circuitos; no abarcando a los otros servicios como acceso a Internet, radiodifusion por cable, entre otros, por lo que resulta necesario establecer, tambien, un procedimiento para los servicios no contemplados por la citada resolucion. En el desarrollo del procedimiento de emision de dicha normativa, este Organismo recibio comentarios y sugerencias de las empresas operadoras, respecto de los articulos 30º, 51º y 57º de las Condiciones de Uso, algunos de los cuales planteaban dudas que ameritan ser despejadas, a efectos de guardar coherencia con dicha MORDAZA, y garantizar con ello el respeto a los derechos de los usuarios. En tal sentido, se ha visto conveniente modificar el texto de los articulos citados precisando sus alcances, a traves de la integracion de sus contenidos con otros articulos del mismo cuerpo normativo. Respecto al articulo 30º de las Condiciones de Uso, cabe precisar que sus efectos regulan circunstancias en las que concurren los siguientes supuestos: (i) que se trate de servicios cuya facturacion se encuentra sujeta a sistemas de tasacion; (ii) que el uso ilicito del servicio sea efectuado por terceros ajenos a la relacion contractual abonado ­ empresa operadora; (iii) que el uso ilicito sea desarrollado desde la red publica de la empresa operadora, es decir, fuera del inmueble de

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Tercer parrafo del texto original del articulo 16º de las Condiciones de Uso: "En cualquier caso, la empresa operadora que comercialice equipos terminales, debera garantizar que estos no limiten el derecho del usuario a la libre eleccion de otras empresas operadoras que provean el mismo servicio, bajo la misma tecnologia. (El subrayado es nuestro) Tercer parrafo del texto modificado del articulo 16º de las Condiciones de Uso: "En cualquier caso, los equipos terminales comercializados por la empresa operadora deberan permitir al abonado que, en ejercicio de su MORDAZA de eleccion, acceda en cualquier momento al servicio brindado por otra empresa operadora que utilice la misma tecnologia, sin necesidad de solicitud expresa por parte del abonado". (El subrayado es nuestro)

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