Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
EXPOSICION DE MOTIVOS

329567

e. En los casos a los que se refiere el literal d, OSIPTEL podra evaluar en cualquier momento los medios probatorios presentados por la empresa operadora y emitira su pronunciamiento definitivo ratificando o invalidando la medida adoptada por esta. En este ultimo caso, la empresa operadora debera, en forma inmediata, reconectar el servicio suspendido cautelarmente, restituir el servicio cortado definitivamente y/o reconectar a la red, el aparato, equipo, dispositivo o sistema, segun corresponda. f. La suspension cautelar a la que se refiere la presente MORDAZA, sera de caracter temporal y no debera exceder de treinta (30) dias calendario. Procede con todas las lineas, circuitos o servicios vinculados a un mismo contrato celebrado entre la empresa operadora y el abonado. g. Dentro del plazo de un (1) dia habil de efectuada la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, la empresa operadora debera informar por escrito al abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones las razones que sustentaron su decision, adjuntando la documentacion pertinente. h. En el plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles de efectuada la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, la empresa operadora debera informar de estos hechos a OSIPTEL. En los casos de suspension cautelar, transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario de realizada la suspension efectiva del servicio, la empresa operadora debera proceder a reconectar automaticamente el servicio, debiendo informar al abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones y a OSIPTEL, dentro del dia habil siguiente de producida la reconexion efectiva, que ha procedido a reconectar el servicio. i. Si la empresa operadora detecta reincidencia en el uso indebido del servicio, por parte de un abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones, podra proceder al corte definitivo del servicio, siguiendo el procedimiento establecido en la presente norma. Para efectos de lo dispuesto en el presente literal, se entiende por reincidencia en el uso indebido del servicio a la reiteracion de los hechos que motivaron la suspension cautelar del servicio: (i) en las mismas lineas, circuitos o servicios; o, (ii) cuando la conducta se lleve a cabo por parte del mismo abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones; o, (iii) cuando la conducta sea desarrollada por usuarios con lineas, circuitos o servicios instalados en un inmueble que continua en posesion del abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones que MORDAZA efectuado con anterioridad un uso indebido del servicio. Para efectos de lo dispuesto en el numeral (ii), en el caso que el abonado o arrendatario sea persona juridica, se considera que se trata del mismo abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones, cuando se trate de alguno de los accionistas, representantes legales, o familiares ­hasta el MORDAZA grado de consaguinidad o MORDAZA de afinidad- de alguno de los nombrados; vinculados a la persona juridica que MORDAZA originalmente incurrido en el uso indebido. Articulo Segundo.- La inobservancia, por parte de la empresa operadora, del procedimiento establecido en la presente MORDAZA, la obliga a la inmediata reconexion de los servicios suspendidos cautelarmente o a la restitucion de los servicios cortados definitivamente, segun corresponda, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. Articulo Tercero.- Incurrira en infraccion leve, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, la empresa operadora que incumpla lo dispuesto por los literales f, g y h primer parrafo del Articulo Primero. Articulo Cuarto.- Incurrira en infraccion grave, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, la empresa operadora que incumpla lo dispuesto en los literales a, c, e, h MORDAZA parrafo e i del Articulo Primero y el Articulo Segundo.

El numeral 4 del ar ticulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece el derecho que tienen las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones de verificar que sus abonados o usuarios MORDAZA un uso debido de los servicios que les preste y que, si de tal verificacion se desprendiese el uso fraudulento o indebido, pondra tales hechos en conocimiento de OSIPTEL, para que este adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad. Por su parte, el articulo 49º de la Resolucion Nº 1162003-CD/OSIPTEL (las Condiciones de Uso), dictada por OSIPTEL en ejercicio de sus facultades normativas, califica como uso indebido las siguientes conductas: (i) el uso fraudulento del servicio, (ii) la modificacion, alteracion o cambio en la planta externa de la empresa operadora y (iii) la extension del servicio contratado fuera del domicilio de instalacion. Asimismo, el articulo 51º de las Condiciones de Uso establece como causal de suspension del servicio el uso indebido del mismo y precisa que, para proceder a la suspension, las empresas operadoras deben observar el procedimiento aprobado por OSIPTEL. A la fecha, el unico procedimiento vigente para la suspension del servicio por uso indebido es el aprobado mediante la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL, MORDAZA que " Establece procedimiento que aplicaran las empresas que operan servicio telefonico o portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos para suspension o reconexion cautelar de usuarios de la red", emitido por OSIPTEL en ejercicio de sus facultades para regular los procedimientos que se siguen ante sus organos funcionales. Como se aprecia, el procedimiento establecido por la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL, se encuentra referido unicamente a los servicios de telefonia (fija y movil) y de arrendamiento de circuitos; en ese sentido, no se aplica a otros servicios como acceso a Internet, radiodifusion por cable u otros, por lo que resulta necesario establecer, tambien, un procedimiento para los servicios no contemplados por la Resolucion Nº 02499-CD/OSIPTEL, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 51º de las Condiciones de Uso. Asimismo, se considera conveniente introducir mejoras de acuerdo a la experiencia obtenida en la aplicacion de dicha Resolucion y las sugerencias de las empresas operadoras, con ocasion de la publicacion del proyecto. En consecuencia, se considera necesaria una redefinicion del procedimiento establecido por la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL, extendiendolo a otros servicios publicos no contemplados por esta, haciendolo mas dinamico y acorde con los cambios del MORDAZA y la tecnologia, sin que resulte lesivo a los derechos de los usuarios que utilicen debidamente el servicio prestado. En ese sentido, la MORDAZA establece que las empresas operadoras pueden presentar a OSIPTEL sus solicitudes de verificacion del uso indebido de la red del operador ­tales como cursar trafico de larga distancia nacional e internacional usando redes y numeracion no autorizadas-, a traves de medios verbales (telefonicos o personales), escritos (presentados en la mesa de partes de OSIPTEL) o a traves de correo electronico a la direccion senalada en la resolucion. La MORDAZA tambien establece el contenido de la solicitud y la documentacion sustentatoria que, necesariamente, debera acompanar a la misma y ser puesta a disposicion de OSIPTEL, ya sea en el momento de MORDAZA de la solicitud en forma escrita o, via regularizacion, en el dia habil siguiente de efectuada la solicitud verbal o a traves de correo electronico, a afectos de una eventual verificacion posterior para los casos en los cuales OSIPTEL no pueda intervenir directamente en la constatacion del uso indebido de red. Una vez presentada la solicitud de verificacion de uso indebido de red, OSIPTEL, contara con un plazo de un (1) dia habil, para efectuar las supervisiones a las que hubiera lugar o para comunicar a la empresa operadora solicitante que no sera posible su intervencion, quedando facultada la empresa operadora, en este ultimo supuesto, a efectuar la suspension cautelar o el corte definitivo, bajo su responsabilidad.

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