Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329558

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

efecto, los juzgados civiles en mencion remitirlos a la Mesa de Partes Unica de la Sala y Juzgados Comerciales, a partir de la vigencia de la presente resolucion y bajo responsabilidad funcional; a fin de que MORDAZA distribuidos en forma aleatoria. Articulo Decimo Noveno.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la Republica, Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital, Oficina de Personal y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 02716-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Otorgan Autorizacion Definitiva de .uncionamiento a la Universidad Continental de Ciencia e Ingenieria, con sede en la MORDAZA de Huancayo
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 299-2006-CONAFU MORDAZA, 7 de setiembre del 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 429-98-CONAFU de fecha 30 de junio de 1998, la Resolucion Nº 183-2001-CONAFU de fecha 24 de setiembre del 2001, la Resolucion Nº 176-2002-CONAFU de fecha 31 de MORDAZA de 2002, la Resolucion Nº 089-2005-CONAFU de fecha 11 de marzo del 2005, la Resolucion Nº 253-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto del 2006, el Informe Nº 001-2006 de fecha 1 de setiembre de 2006, y el Acuerdo Nº 254-2006CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 7 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con el Articulo 3º, inciso "a" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos"; Que, de conformidad con el Articulo 3º, inciso "b" del Estatuto del CONAFU, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de

funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados"; Que, de conformidad con el Art. 83 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el Reglamento, "El CONAFU otorgara la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a las universidades con autorizacion provisional que despues del periodo minimo de evaluacion de cinco anos o del periodo de prorroga concedido, que cuenten con una promocion de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluacion que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parametros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento especifico; Que, por Resolucion Nº 429-98-CONAFU de fecha 30 de junio de 1998, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, autorizo el Funcionamiento Provisional de la Universidad Continental de Ciencia e Ingenieria, con sede en la MORDAZA de Huancayo, departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en las carreras profesionales de Administracion - Banca y Finanzas, Administracion -Marketing y Negocios Internacionales e Ingenieria Informatica; Que, por Resolucion Nº 183-2001-CONAFU de fecha 24 de setiembre del 2001, se autoriza, la sustitucion de la MORDAZA Profesional de Administracion en Banca y Finanzas por la de Contabilidad; Que, por Resolucion Nº 176-2002-CONAFU de fecha 31 de MORDAZA de 2002, el CONAFU declara concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Continental de Ciencia e Ingenieria, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, aprobada por D. Legislativo Nº 882, bajo la forma de Sociedad Anonima Cerrada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 61º del Reglamento, "las universidades bajo competencia del CONAFU, estan sujetas a un MORDAZA de evaluacion institucional que comprende las titulaciones que otorgan..."; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, la Universidad Continental de Ciencia e Ingenieria, ha cumplido con presentar los cinco Informes de Autoevaluacion, obteniendo las certificaciones respectivas; Que, por Resolucion Nº 089-2005-CONAFU de fecha 11 de marzo del 2005, se prorroga el periodo de funcionamiento provisional de la Universidad Continental de Ciencia e Ingenieria por el plazo de un ano, en funcion de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estandares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Resolucion Nº 253-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional MORDAZA de la Universidad de Ciencia e Ingenieria; Que, con Informe Nº 001-2006 de fecha 1 de setiembre de 2006, la Comision Evaluadora presenta el Informe de Verificacion de Cumplimiento de Metas de la Universidad Continental de Ciencia e Ingenieria; Que, por Acuerdo Nº 254-2006-CONAFU el Pleno del CONAFU en su sesion de fecha 7 de setiembre de 2006, aprueba el Informe Final de Cumplimiento de Metas, anos 1999-2003, de la Universidad Continental de Ciencia e Ingenieria, y en consecuencia otorga la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la referida Universidad; En atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, los articulos 83º, 84º, 85º y 87º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 y los articulos 3º, inciso "b", 18 Inc. "d" y 38º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Continental de Ciencia e Ingenieria, adecuada al Decreto Legislativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.