Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

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Suspension Temporal del Servicio (Articulos 44º y 45º) Sobre la base de las consultas efectuadas a este Organismo, por parte de usuarios y empresas operadoras, respecto a la aplicacion del articulo 44º de las Condiciones de Uso, se ha identificado la necesidad de precisar el alcance del derecho de suspension temporal del servicio. De la lectura del mencionado articulo, podemos advertir que este derecho se determina por dos limites de tiempo vinculados y condicionados entre si: "dos (2) meses" (periodo que en total puede durar la suspension temporal) y "un (1) ano" (periodo en que puede ocurrir la suspension temporal). En ese sentido, cuando se hace referencia al periodo de "un ano", se considera que esta no podria ser entendida como "ano calendario", toda vez que ello implicaria que este derecho se aplique de manera discriminatoria, en la medida que la amplitud del derecho que se reconoceria a cada abonado dependeria del momento del ano calendario en que contrate el servicio. En consecuencia, se entiende que dicha referencia a un "periodo anual" debe aplicarse "por ano de servicio", teniendo en cuenta ademas que si el objetivo de la MORDAZA hubiera sido la aplicacion por cada "ano calendario" entonces lo hubiera precisado asi de manera expresa. Asimismo, se entiende tambien que el derecho a los "dos (2) meses" de suspension temporal rige unicamente dentro de cada periodo anual, lo cual implica que su exigibilidad se agota con su aplicacion efectiva o con el transcurso del periodo anual respectivo, entendiendose entonces que dicho periodo de dos meses no es acumulable. De otro lado, a efectos de no restringir el derecho del abonado a suspender temporalmente el servicio, se han realizado precisiones al texto de los articulos 44º y 45º, con la finalidad que no solo se entienda que este derecho solo pueda ser ejercido mediante una solicitud escrita, sino a traves de cualquier mecanismo de contratacion previsto en el Titulo XIII, facilitando de esta manera el ejercicio de dicho derecho. Igualmente, en ambos articulos se ha introducido el supuesto de la omision por parte del abonado de indicar la duracion de la suspension solicitada, estableciendose que ante dicha omision debera entenderse que esta es por el plazo de dos (2) meses, debiendo la empresa operadora reactivar el servicio una vez que hubiere transcurrido dicho plazo. Derecho a la contratacion y migracion a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras (Articulos 48-Aº, 48-Bº, 48-Cº y 48-Dº) La Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2003, MORDAZA el derecho de los abonados del servicio de telefonia fija a contratar los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, asi como el derecho de migrar de uno a otro de los planes tarifarios. Esta MORDAZA se emitio de manera complementaria a las Condiciones de Uso del Ser vicio de Telefonia Fija, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL y dentro de un contexto de difusion de los distintos planes tarifarios por parte de Telefonica del Peru S.A.A.3 , como empresa operadora del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado; optandose, ademas, por hacer extensiva esta MORDAZA a todas las empresas que prestaban este servicio. Con posterioridad a la emision de esta MORDAZA, este Organismo emite las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2003 y vigentes desde el 01 de marzo de 2004. Si bien esta MORDAZA tuvo la finalidad de regular los derechos y obligaciones de los abonados, usuarios y empresas operadoras, para todos los servicios publicos de telecomunicaciones; esta no incorporo dentro de su texto la regulacion especifica del derecho a la contratacion y migracion de los distintos planes tarifarios. Esta regulacion se mantuvo en una MORDAZA especifica, la misma que, como se ha senalado, se aplicaba solo al servicio de telefonia fija.

Sin embargo, atendiendo al tiempo transcurrido desde la vigencia de MORDAZA normas, este Organismo ha podido apreciar, por un lado, que la regulacion del derecho a la contratacion y migracion de los distintos planes tarifarios de las empresas operadoras no debe reducirse al servicio de telefonia fija, sino que este derecho lo tienen todos los abonados de los distintos servicios publicos de telecomunicaciones; por lo que la regulacion debe hacerse extensiva a dichos abonados; y, por otro lado, que, en la medida que la contratacion y la migracion es un derecho del abonado, corresponde que su regulacion se encuentre contenida en la MORDAZA que en un cuerpo unico y ordenado establece y regula estos derechos: las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Ahora bien, la regulacion del derecho a la contratacion y migracion de los distintos planes tarifarios de las empresas operadoras para todos los servicios publicos de telecomunicaciones ha requerido revisar las reglas aplicables al servicio de telefonia fija y hacerlas extensivas a los demas servicios, siempre velando por una adecuada proteccion de los abonados y que no existan mayores complejidades para la actuacion de las empresas operadoras. Asi, se establece claramente que el abonado al momento de la celebracion y durante la ejecucion del contrato tiene derecho a contratar los distintos planes tarifarios, asi como migrar entre los planes ofrecidos. El derecho a la contratacion de los distintos planes tarifarios se manifestara claramente al momento de la contratacion inicial del servicio publico, en tanto que el derecho a la migracion entre los distintos planes tarifarios se presentara durante la ejecucion del contrato, es decir, en funcion al interes del abonado de contar con un plan tarifario que le resulta mas conveniente. En esta MORDAZA se propone modificar la definicion de migracion, en el sentido de que este se entienda como la modificacion del contrato de prestacion de servicios por mutuo acuerdo entre el abonado y la empresa operadora, referida a una o varias caracteristicas del plan tarifario. Para estos casos, resulta MORDAZA que la migracion se presentara cuando se modifican clausulas o condiciones del contrato de prestacion de servicios por mutuo acuerdo y siempre que estas esten referidas al plan tarifario; por lo que otro MORDAZA de modificaciones no calificaria como migracion. No obstante, se requiere precisar que se ha optado por no considerar como migracion el concepto MORDAZA establecido, referido a la resolucion del contrato de prestacion de servicios preexistente por mutuo acuerdo entre el abonado y la empresa operadora, y la inmediata suscripcion de un MORDAZA contrato para la prestacion del mismo servicio, bajo condiciones y caracteristicas distintas a la anteriormente contratacion, siempre que se refieran al plan tarifario. Esta opcion tiene por finalidad evitar confusiones a los abonados de los servicios de telecomunicaciones, respecto de la resolucion del contrato y la suscripcion de uno nuevo. En ese sentido, debe resultar MORDAZA para todas las empresas operadoras que la migracion solo debera implicar la modificacion de clausulas o condiciones contractuales, mediante la suscripcion de adendas o clausulas modificatorias o adicionales que contemplen las caracteristicas del plan tarifario al cual se ha migrado. Adicionalmente a lo MORDAZA senalado, se precisa que la solicitud de migracion y su aceptacion deberan realizarse utilizando los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII de las Condiciones de Uso.

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Esta situacion se senalo expresamente en la exposicion de motivos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/OSIPTEL: "OSIPTEL considera necesaria la regulacion de este derecho a la migracion en la medida que actualmente, como se aprecia de los nuevos planes tarifarios introducidos al MORDAZA por la principal empresa operadora del servicio de telefonia fija, coexisten en el MORDAZA de este servicio una diversidad de planes tarifarios y se requiere que existan normas que faciliten la migracion entre los mismos."

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