Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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UB

LICA DEL P E

RU

329574

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

contenga proporciones adecuadas de material gruesos ( con diametros MORDAZA de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactacion se efectuara con riegos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como minimo el 95% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie MORDAZA y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Sera de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresion axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del MORDAZA estandar. Sardineles.- Se construira sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construira en ambos lados. El vertido del concreto debera realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregacion de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberan construirse, con un pavimento de las mismas caracteristicas de las calzadas adyacentes. Asi tambien estas quedaran en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas tecnicas NTE U.190 adecuacion urbanistica para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 0692001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. Ornamentacion del Parque.- El MORDAZA comprendera la ejecucion de veredas, senderos, colocacion de bancas, sembrio de arboles diversos, iluminacion y area de recreacion activa. Articulo Tercero.-ESTABLECER, que el Aporte Reglamentario de Recreacion Publica tiene un area de 950.85 m2, constituido por el MORDAZA N° 1, debiendo los interesados gestionar la inscripcion preventiva de dicho aporte ante los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- DISPONER, que los lotes 1, 2, 3; y 4, 5, 6; y 7, 8, 9, 10, 11 de la Manzana "F" quedan en garantia de pago del deficit de los Aportes del Ministerio de Educacion, Parques Zonales y Recreacion Publica, que le corresponde un area de 300.38 m2, 300.38 m2 y 551.05 m2 respectivamente; los cuales deberan ser redimido en dinero previo a la Recepcion de Obras. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, la cual estara a cargo de los interesados. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para las acciones de su competencia, a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de la Inscripcion de la Habilitacion MORDAZA, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educacion, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Subgerencia de Fiscalizacion y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA 02641-1

EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO, en sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º les otorga potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ley Nº 28862, publicada el 5 de agosto del 2006, se ha modificado el articulo 2º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru, asi como el articulo 2º de la Ley Nº 27839 - Ley que establece la atribucion de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Publicos, disponiendo en su articulo 3º, que el Certificado Domiciliario puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Publicos y Jueces de Paz; Que, mediante Ordenanza Nº 255-MDB, de fecha 27 de junio del 2006, se aprobo el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, haciendose necesario incluir el Procedimiento "Certificado Domiciliario"; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRAMITE DE CERTIFICADO DOMICILIARIO Articulo Primero.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 255-MDB, el procedimiento denominado "Certificado Domiciliario" de acuerdo al detalle descrito en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria y Oficina de Secretaria General el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 257-MDB
CERTIFICADO DOMICILIARIO Base Legal: Ley Nº 28862 Calificacion: Silencio Administrativo Negativo, 3 dias Derecho Inicio de Pago del % UIT Tramite Aprueba el Tramite Reconsi- Apelacion deracion

REQUISITOS: - Solicitud Declaracion Jurada - MORDAZA fedateada del Documento de Identidad del solicitante - MORDAZA de Recibo de Luz, Agua, Telefono, o Autoavaluo - Pago del Derecho

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Incluyen procedimiento denominado "Certificado Domiciliario" en el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 257-MDB Barranco, 29 de agosto del 2006

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