Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

de Casino y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR (antes Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas), aprobado por Resolucion Suprema N° 016-2002-MINCETUR, modificado por Resolucion Ministerial N° 406-2004-MINCETUR/ DM, en la parte relativa al cargo funcional de Inspector de Juegos de la Subdireccion de Fiscalizacion, Control y Sancion, que queda aprobada en los siguientes terminos:
N° de Orden CARGOS FUNCIONALES VICEMINISTERIO DE TURISMO DIRECCION GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS (.........) SUBDIRECCION DE FISCALIZACION, CONTROL Y SANCION SUBDIRECTOR ABOGADO II SUPERVISOR INSPECTOR DE JUEGOS TECNICO EN COMPUTACION Y SISTEMAS I TECNICO ADMINISTRATIVO II NIVEL TOTAL NECESARIOS

19 20 21-22 23-47 48 49

D-3 P-A P-B T-A T-B T-B

1 1 2 25 1 1

Articulo 2°.- Las Oficinas Generales de Administracion y Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, realizaran las acciones administrativas que se deriven de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Se mantienen vigentes los demas terminos del Anexo N° 02 ­ Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, aprobado por Resolucion Suprema N° 016-2002-MINCETUR, modificada por Resolucion Ministerial N° 406-2004-MINCETUR/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

cuya titularidad es ejercida por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE a favor del FONAHPU, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98; Que, el articulo 2º de la Ley senalada en el considerando precedente, especifica que los derechos economicos derivados de las acciones seran destinados integramente al cumplimiento de los objetivos del FONAHPU; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 147-2000EF, que reglamenta la Ley Nº 27319, se establecio que el FONAFE mantendra en custodia los certificados de acciones de ELECTROPERU S.A., y administrara las acciones del FONAHPU ejerciendo los derechos inherentes al accionista, con excepcion de los derechos economicos; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27319, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2000-EF establece que ELECTROPERU S.A. continuara bajo el ambito de FONAFE, a la cual le son aplicables la Ley Nº 27170, su Reglamento y normas modificatorias, asi como todas las normas que emita el FONAFE para la actividad empresarial del Estado; Que, la Ley Nº 27617, establece en su articulo 2º, numeral 2.2, que el Poder Ejecutivo incorporara en el activo del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales FCR - Decreto Ley Nº 19990, la totalidad de los fondos cuya rentabilidad se destinaba al FONAHPU; Que, el Decreto Supremo Nº 028-2002-EF prescribe en su articulo 1º que "Los activos del FONAHPU y del Fondo FCR - Art. 5º DU-034-98 transferidos e incorporados a los activos del FCR DL 19990, de conformidad con lo expresamente establecido por el inciso 2.2 del articulo 2º de la Ley Nº 27617, se integran a este. (...)"; Que, siendo que los beneficiarios de los derechos economicos o las utilidades son los pensionistas del regimen previsional creado por Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones, es conveniente que el Directorio del ELECTROPERU S.A. este conformado por un director representante del citado regimen previsional; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 y por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27319, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2000-EF, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- ELECTROPERU S.A. continuara bajo el ambito de FONAFE, siendole aplicables la Ley Nº 27170, su Reglamento y normas modificatorias, asi como todas las normas que emita el FONAFE para la actividad empresarial del Estado. En la composicion del Directorio de ELECTROPERU S.A. se debera contar con un director representante del Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley Nº 19990 - SNP, el que debera tener la condicion de asegurado o pensionista de dicho Sistema. Para la designacion del referido Director, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo propondra al FONAFE, una terna de candidatos que tengan la condicion de asegurados o pensionistas del SNP, de acuerdo a las consideraciones y requisitos que se exige en los articulos 24º, 25º y 25º-A del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, o MORDAZA que la sustituya. Corresponde al FONAFE efectuar la designacion del citado Director." Articulo 2º.- Para la primera designacion del director representante del Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley Nº 19990 - SNP, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo no mayor de 45 dias calendario de publicada la presente MORDAZA, debera presentar una terna al FONAFE, para que este proceda a la designacion correspondiente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

25146-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2007-MINCETUR/DM
Mediante Oficio Nº 104-2007-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 033-2007-MINCETUR/DM, publicada en la edicion del dia 5 de febrero de 2007. En el MORDAZA considerando: DICE: "(...) contra las resoluciones emitidas en el Exp. Nº 0432005, seguido por La MORDAZA de la Suerte S.A.C. y otras, MORDAZA citado; (...)" DEBE DECIR: "(...) contra las resoluciones emitidas en el Exp. Nº 1830-2005, seguido por Fantasy Club del Peru S.A., MORDAZA citado. (...)"

24500-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27319, aprobado por D.S. Nº 147-2000-EF
DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27319 dispone que se transfieran en propiedad las acciones de ELECTROPERU S.A.

25177-1

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