Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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cuales posteriormente fueron llevados al local del Juzgado y copiados en el disco duro de la computadora del Secretario para aparentar que habia sido elaborado en aquel; admitio la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, sobre abuso de derecho el 28 de marzo de 2005, no obstante que la misma fue ingresada el 29 del mismo mes y ano, y el 30 de marzo de 2005, dicto medida cautelar dentro del MORDAZA y por admitir la demanda y medida cautelar sin que el demandante MORDAZA presentado los poderes de representacion, consecuentemente, lo expuesto por la impugnante no desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la resolucion impugnada; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por Unanimidad, por el Pleno del Consejo, en Sesion de 12 de enero de 2007, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi, contra la Resolucion Nº 045-2006-PCNM de 7 de septiembre de 2006, la que debe declararse firme, disponiendose la cancelacion del Titulo de Juez Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1390-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1975-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1181-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 15 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA ZHU MORDAZA y MORDAZA WATANABE MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales;

Que, se ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA ZHU MORDAZA y MORDAZA WATANABE MORDAZA, promovieron procedimiento destinado a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentada ante las Oficinas de Registro del Estado Civil de diversas municipalidades de la Republica, las mismas que segun informacion proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certificaciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rubricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aun no identificadas plenamente, han presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

25022-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1391-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2139-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1259-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 2 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad;

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