Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

VISTO, la carta de fecha 5 de febrero de 2007, mediante la cual el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERMEJO, Director General de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, pone su cargo a disposicion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 642-2006INPE, de fecha 24 de octubre de 2006, se designo en el cargo publico de confianza de Director General de la Oficina General de Administracion, del Instituto Nacional Penitenciario al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERMEJO; Que, mediante carta del visto, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERMEJO, ha puesto su cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario a disposicion, siendo considerado este cargo publico de confianza; Contandose con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Decreto, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 030-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERMEJO en el cargo publico de confianza de Director General de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director General de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 3°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y a las instancias correspondientes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BACCA Presidente

25031-1

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran nulidad parcial de resolucion en el extremo que dispuso inscribir area de terreno a favor del Estado que se superpone en parte con propiedad privada
GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCION Nº 003-2007/SBN-GO
MORDAZA, 24 de enero de 2007 Visto, el Expediente N° 015-2006/SBN-JAR, en el cual se tramita de oficio la nulidad parcial de la Resolucion Nº 037-2006/SBN-GO-JAR de fecha 29 de marzo de 2006, emitida por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo publico descentralizado del Ministerio de Economia y Finanzas, que tiene como finalidad llevar a cabo el registro, control y administracion de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio del Estado; Que, el Estado asume la calidad de propietario de aquellos predios que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP,

ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de conformidad con la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, cuyo tramite de inscripcion en primera de dominio se encuentra regulado en la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN; Que, en cumplimiento de dicho MORDAZA legal, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones reviso la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales e identifico un terreno, ubicado frente a la avenida Amancaes entre la Urbanizacion MORDAZA y MORDAZA, Asentamiento Humano El Altillo y la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraba libre de inscripcion; Que, dicha Jefatura, en la inspeccion tecnica realizada con fecha 9 de junio de 2005, constato que se trataba de un terreno de 4 899,97 m² de topografia mixta y suelo de MORDAZA arcilloso, al que denomino Parcela A; y, mediante Oficio Nº 9362-2005/SBN-GO-JAR de fecha 16 de noviembre de 2005, solicito a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, que informe si efectivamente se trataba de un predio libre de inscripcion; Que, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA, mediante Certificado Catastral de fecha 9 de enero de 2006, emitido sobre la base del Informe Tecnico N° 8455-2005-SUNARPZ.R. Nº IX/OC de fecha 27 de diciembre de 2005, concluyo que el terreno indicado en el parrafo precedente se ubica en MORDAZA donde graficamente no se observaba inscripcion registral; Que, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, en atencion a dicho documento, emitio la Resolucion Nº 0372006/SBN-GO-JAR de fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 4 899,97 m², denominado Parcela A; asi como, su inscripcion en el Registro de Predios; Que, la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA inscribio el predio en la Partida Nº 11899732 con fecha 03/07/2006, cuyo titulo para la inscripcion fue presentado el 18/05/2006; sin embargo, con posterioridad a ello, con Certificado Catastral de fecha 29 de agosto de 2006, emitido sobre la base del Informe Tecnico Nº 5359-2006-SUNARP-ZR Nº IX/OC de fecha 21 de agosto de 2006, senala que el predio inscrito a favor del Estado se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida Electronica Nº 11057098 (Tomo 879 Fojas 191), de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en copropiedad con otros; Que, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, con Memorando Nº 0822-2006/SBN-GO-JAR del 26 de setiembre de 2006, informa, entre otros puntos, que el area 1 217,89 m² ubicada con frente a la avenida Amancaes es la que se encuentra libre de superposicion, conforme al Plano Nº 1233-2006/SBN-GO-JAR y Memoria Descriptiva Nº 0737-2006/SBN-GO-JAR; Que, al respecto, la Gerencia de Operaciones debe declarar de oficio la nulidad parcial de la Resolucion Nº 037-2006/SBN-GO-JAR de fecha 29 de marzo de 2006, en la parte que se superpone con propiedad privada, esto es 3 682,08 m², toda vez que su contenido es juridicamente imposible, encontrandose parcialmente incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del articulo 10º concordado con el numeral 2 del articulo 3º de la Ley Nº 27444 ­ "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, el articulo 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 establece que "La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida", en tal sentido, el Gerente de Operaciones, superior jerarquico de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, es competente para declarar de oficio la nulidad parcial de la citada resolucion; Que, asimismo, el articulo 202.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos". En tal sentido, debe tenerse presente que la Resolucion Nº 0372006/SBN-GO-JAR fue notificada via la publicacion en la seccion de Normas Legales del diario oficial "El Peruano" con fecha 6 de MORDAZA de 2006, por lo cual el ultimo plazo para interponer algun recurso impugnativo contra la misma vencio el 2/5/2006, sin que ello suceda, razon por la cual la Oficina de Tramite Documentario emitio la MORDAZA Nº 099-2006/SBN-GA-OTD de fecha 03/05/2006 en dicho sentido;

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