Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

igualmente se ha determinado el monto de la pension que debe restituirse al citado ex trabajador en cumplimiento del articulo 1º del Codigo Procesal Constitucional, y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos presupuestales afectados de conformidad con lo dispuesto por el articulo 70º, numeral 70.1 de la Ley Nº 28411; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28449, establece que esta prohibida la nivelacion de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios publicos en actividad; Que, en consecuencia, para viabilizar el pago de la pension del ex trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta imperativo restituir el derecho a la percepcion de la pension correspondiente y disponer su pago respectivo, de conformidad con las normas anteriormente citadas, estableciendo a su vez, el pago de las pensiones devengadas en funcion a la disponibilidad presupuestal del INADE; Estando a lo expuesto y a la liquidacion practicada por la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, de conformidad con el Decreto Ley Nº 20530, Ley Nº 28449, el Decreto Supremo Nº 017-2005-EF y Decreto Legislativo Nº 261; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RESTITUIR, a partir del 1 de enero de 2007, el derecho al pago de la PENSION DE CESANTIA regulado por el Decreto Ley Nº 20530 y demas normas conexas, que corresponde al ex trabajador del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en un monto ascendente a la suma de DOSCIENTOS VEINTE Y 42/100 NUEVOS SOLES (S/. 220.42) mensuales, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa y segun la liquidacion que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- RECONOCER a favor del ex trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 18/100 NUEVOS SOLES (S/. 39,455.18) por concepto de pensiones devengadas derivadas del Regimen de Pensiones del Estado, regulado por el Decreto Ley Nº 20530, la misma que sera abonada en funcion a la disponibilidad presupuestal del INADE. Articulo Tercero.- Los montos establecidos en los articulos precedentes tienen caracter provisional y estaran sujetos a lo que determine el Poder Judicial. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Instituto Nacional de Desarrollo

Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 23506 - Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, vigente en la fecha que se dicto la sentencia del 7 de junio de 1995, concordante con el articulo 1º del Codigo Procesal Constitucional, establece que el objeto de las acciones de garantia es el reponer las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, interpuso ante el Poder Judicial una accion de Nulidad de Incorporacion al Regimen de Pensiones del Estado del ex trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que se encuentra en tramite, pendiente de resolverse; Que, en consecuencia supeditado a la resultas del referido MORDAZA de nulidad, en observancia de las normas legales citadas en la tercera, cuarta y MORDAZA considerativa de la presente resolucion, en cumplimiento de la sentencia de fecha 29 de marzo de 1996 dictada por el Decimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, confirmada por Sentencia de fecha 14 de MORDAZA de 1997, dictada por la Sala ContenciosoAdministrativa, se ha elaborado la liquidacion de pensiones devengadas e igualmente se ha determinado el monto de la pension que debe restituirse al citado ex trabajador en cumplimiento del articulo 1º del Codigo Procesal Constitucional, y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos presupuestales afectados de conformidad con lo dispuesto por el articulo 70º, numeral 70.1 de la Ley Nº 28411; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28449, establece que esta prohibida la nivelacion de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios publicos en actividad. Que, en consecuencia, para viabilizar el pago de la pension del ex trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta imperativo restituir el derecho a la percepcion de la pension correspondiente y disponer su pago respectivo, de conformidad con las normas anteriormente citadas, estableciendo a su vez, el pago de las pensiones devengadas en funcion a la disponibilidad presupuestal del INADE. Estando a lo expuesto y a la liquidacion practicada por la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, de conformidad con el Decreto Ley Nº 20530, Ley Nº 28449, el Decreto Supremo Nº 017-2005-EF y Decreto Legislativo Nº 261; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RESTITUIR, a partir del 1 de enero de 2007, el derecho al pago de la PENSION DE CESANTIA regulado por el Decreto Ley Nº 20530 y demas normas conexas, que corresponde al ex trabajador del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en un monto ascendente a la suma de DOSCIENTOS DIEZ Y 60/100 NUEVOS SOLES (S/. 210.60) mensuales, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa y segun la liquidacion que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- RECONOCER a favor del ex trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 37,697.40) por concepto de pensiones devengadas derivadas del Regimen de Pensiones del Estado, regulado por el Decreto Ley Nº 20530, la misma que sera abonada en funcion a la disponibilidad presupuestal del INADE. Articulo Tercero.- Los montos establecidos en los articulos precedentes tienen caracter provisional y estaran sujetos a lo que determine el Poder Judicial. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Instituto Nacional de Desarrollo

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Restituyen derecho al pago de pension de cesantia a ex trabajador del INADE
RESOLUCION GERENCIAL Nº 250-2006-INADE-1200
MORDAZA, 27 de diciembre del 2006 Visto el Informe Tecnico Legal Nº 01-2006-INADERRMLFMF de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 1996 dictada por el Decimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, confirmada por Sentencia de fecha 14 de MORDAZA de 1997, dictada por la Sala Contencioso-Administrativa, se declaro fundada la Accion de MORDAZA, interpuesta por el ex trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenando que el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE reincorpore al citado ex trabajador al Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y le abone las pensiones y demas beneficios. Que, el Decimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, en ejecucion de sentencia ha ordenado que el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE presente la liquidacion actualizada de la pension de cesantia y los devengados pendientes de ejecutarse a favor del citado ex trabajador y de otro; Que, el primer parrafo del articulo 4º del Texto

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