Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO;

339305

Establecen procedimiento en caso de impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de Vocales de MORDAZA Civil de Vacaciones y de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 72-2007-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 7 de febrero del 2007 VISTOS y CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 032-2007-PCSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por Resolucion Administrativa Nº 135-2006-CE-PJ, establecio los organos jurisdiccionales de emergencia que atenderan durante las vacaciones dispuestas para el mes de febrero del presente ano, designando entre estos, una Sala Civil y una de Familia; Que en la tramitacion y resolucion de procesos en las MORDAZA Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los senores Vocales; por lo que resulta necesario dictar las medidas correspondientes en caso de presentarse dichas situaciones en las MORDAZA mencionadas durante el presente mes; con el fin de cautelar el debido MORDAZA que redunde en una pronta y eficiente administracion de justicia; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que durante el mes de febrero del ano en curso, en caso de presentarse impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales de la Sala Civil de Vacaciones, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala de Familia, y viceversa. Articulo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo primero no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antiguedad al llamado por ley. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, MORDAZA Civil y de Familia de Vacaciones, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

El recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi, contra la Resolucion Nº 0452006-PCNM de 7 de septiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 045-2006-PCNM de 7 de septiembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo a la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi, del cargo de Juez Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Juez Mixto de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el 15 de septiembre de 2006, la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que es completamente falso que MORDAZA admitido la demanda sin haber acreditado la legitimidad del demandante ni sus facultades de representacion, ya que en los anexos de la demanda aparece la numeracion 1BE, donde figura el poder que el senor MORDAZA Souza Debarbieri otorga a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual por motivos desconocidos se perdio luego de que habia admitido a tramite la demanda y la medida cautelar y hubiera retornado a su Juzgado de origen; Que, asimismo menciona el hecho de que cuando en un MORDAZA un juez admite a tramite una demanda en la que una de las partes no MORDAZA adjuntado el documento que acredita su representacion, dicha acreditacion puede discutirse o dilucidarse durante el tramite del MORDAZA, siendo la persona que se ve afectada con dicha situacion, el que siendo el legitimado para cuestionar dicho defecto, el que debera formular la respectiva excepcion de representacion defectuosa del demandante o demandado; Que, por otro lado tambien sostiene que de conformidad con la declaracion brindada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el poder por acta fue redactado en el Juzgado el 28 de marzo de 2005, ordenandole al personal del Juzgado que redactara dicho poder para que este lo firmara en su presencia, siendo a decir de la recurrente, el motivo por el que el Secretario nego haber redactado dicho poder por acta para evadir su responsabilidad; Que, tambien sostiene que en lo que respecta a los aranceles de la demanda y la medida cautelar si bien es MORDAZA que la hora de recepcion de los mismos no concuerdan con la hora que fue pagado el arancel de la demanda no es su responsabilidad, ya que el encargado de Mesa de Partes, reconoce haber recibido la demanda y la medida cautelar sin los aranceles respectivos para luego haberlos engrampado cuando los expedientes se encontraban en su despacho sin que se pudiera dar cuenta; Que, por otro lado la procesada respecto al hecho de haber cambiado las primeras hojas de la demanda y la medida cautelar para adulterar las reales fechas de ingreso, ya que las mismas fueron admitidas el 29 de marzo, senala que dicha afirmacion es completamente falsa, ya que el sello de recepcion tiene como fecha de MORDAZA de la demanda y la medida cautelar el 28 de marzo a horas 8:15 y 8:20 respectivamente, siendo el sello de recepcion la prueba indubitable de la fecha en que fue presentada la misma; Que, tambien, senala que ha quedado demostrado que el poder por acta fue redactado el 28 de marzo de 2005, de conformidad con la declaracion del testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, respecto a la elaboracion de documentos relativos al expediente materia de cuestionamiento en otras maquinas y haberlos traido al local del Juzgado para ser colocados en la memoria de su equipo de computo para aparentar que habian sido elaboradas en el mismo, la recurrente manifiesta que su Juzgado no contaba con una computadora para su uso personal, siendole dificil proyectar las resoluciones, por lo que cuando debia proyectar resoluciones despues de las 4:30 de la tarde, se veia obligada a hacerlo en la computadora del senor Secretario cuando se habia retirado o en alguna computadora de algun lugar publico cercano a su MORDAZA, por ello luego de estudiada y codificada la demanda proyecto el auto admisorio con fecha 28 de marzo de 2005, fuera del horario de trabajo para luego llevarla al despacho casi terminada en un diskette y culminarla e imprimirla el 30 de marzo de 2005; Que, tambien aduce que en lo que concierne a la medida cautelar, la misma fue revisada el dia 29 de

25147-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 045-2006-PCNM y disponen cancelacion de titulo de Juez Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-2007-CNM P.D. Nº 001-2006-CNM
San MORDAZA, 30 de enero de 2007

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