Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran a la Direccion Regional Norte Chiclayo de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos destinados a establecimientos penitenciarios de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 055-2007-INPE/P
MORDAZA, 1 de febrero de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 402-2006-INPE/15, que adjunta el Informe Legal Nº 075-2006-INPE/15.04 y el Informe Tecnico Nº 015-2006-INPE/16.05.URMS, de fechas 27 y 26 de diciembre de 2006, respectivamente, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres MORDAZA (Trujillo I y II), e Informe Nº 008-2007-INPE/06 de fecha 11 de enero de 2007, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Norte Chiclayo para el Ano Fiscal 2006, por el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica N° 0002-2006-INPE/15 para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA (Trujillo I y II); Que, a traves de los Informes Legal y Tecnico Nº 0752006-INPE/15.04 y Nº 015-2006-INPE/16.05-URMS, de fechas 27 y 26 de diciembre de 2006, respectivamente, la Direccion Regional Norte Chiclayo, manifiesta que el referido MORDAZA de seleccion inicio su primera convocatoria con fecha 22 de febrero de 2006, debiendo concluir con el otorgamiento de la buena pro el 7 de MORDAZA de 2006, pero debido a las impugnaciones que presentaron los postores contra el referido acto publico de otorgamiento de la buena pro, el citado MORDAZA de seleccion fue declarado desierto, realizandose por tal motivo, una MORDAZA convocatoria; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2006, se realizo la MORDAZA convocatoria, otorgandose con fecha 2 de noviembre de 2006, la buena pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; sin embargo, el postor MORDAZA MORDAZA Ibanez Puelles interpuso recurso de apelacion contra el referido acto de otorgamiento de la buena pro, el mismo que fue declarado infundado, lo que motivo que interpusiera recurso de revision ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto; Que, de otro lado, la Direccion Regional Norte Chiclayo, senala que el Contrato Nº 045-2006-INPE/15, suscrito con la empresa Servicios Generales e Inversiones A&L EIRL y Marglovel Servis EIRL, derivado de la exoneracion aprobada por Resolucion Presidencial Nº 652-2006-INPE/ P de fecha 26 de octubre de 2006, ha culminado producto del agotamiento del monto total adjudicado; Que, mediante Oficio Nº 249-2006-INPE/15.03, de fecha 27 de diciembre de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Norte Chiclayo, senala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, la Direccion Regional Norte Chiclayo manifiesta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido MORDAZA de seleccion; consecuentemente, son

eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres MORDAZA (Trujillo I y II), por el periodo de sesenta (60) dias calendario; hasta por la suma de S/. 340 410.00 (Tres cientos cuarenta mil cuatrocientos diez con 00/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras el Tribunal del CONSUCODE resuelve el recurso de revision, se concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la MORDAZA legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 006-2007-INPE/P de fecha 11 de enero de 2007, la Oficina General de Asesoria Juridica, en atencion a los informes emitidos por la Direccion Regional Norte Chiclayo, senala que legalmente es viable que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres MORDAZA (Trujillo I y II); Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.DECLARAR, situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos

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