Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339295

presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion denominada "AUGUSTITO II" de matricula N° CO-17791-CM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos Atun y especies afines, Pota, Jurel, Caballa y Anchoveta con destino al consumo humano directo, fundamentando su decision por haber perdido la calificacion de embarcacion de menor escala al haber incrementado su volumen de bodega de 25.96 m3 a 40.95 m3; asimismo para obtener el acceso al recurso hidrobiologico plenamente explotado anchoveta, la recurrente ha incumplido con presentar igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente con derecho a sustitucion y acceso a dicha pesqueria; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 096-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo que deniega la ampliacion del permiso de pesca para la embarcacion denominada "AUGUSTITO II" de matricula N° CO-17791CM argumentando que la referida embarcacion no ha sufrido modificacion estructural de sus bodegas desde su construccion acompanando como medio probatorio MORDAZA simple del acta de verificacion emitida por Bureau Veritas S.A., MORDAZA del Certificado de Matricula, MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo entre otros; Que de la evaluacion al recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente, se determina que este cumple con las formalidades establecidas en los articulos N°s 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444 al interponer dicho recurso dentro del plazo establecido, se encuentra autorizado por Letrado y adjunta nueva prueba; sin embargo del analisis de los medios probatorios ofrecidos se desprende que estos no desvirtuan los fundamentos de la administracion en merito de los cuales se emitio la Resolucion Directoral N° 096-2005-PRODUCE/DNEPP y se declaro improcedente la solicitud del administrado sobre ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "AUGUSTITO II" de matricula N° CO-17791.CM, en consecuencia deviene declarar infundado el citado recurso de reconsideracion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 3352006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., contra la Resolucion Directoral N° 096-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo que deniega la ampliacion del permiso de pesca para la embarcacion denominada "AUGUSTITO II" de matricula CO-17791-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion. www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero.

Vistas: la Resolucion Directoral N° 007-2006-GRP420020-100 del 23 de enero del 2006 y la Resolucion Directoral N° 218-2005-GRP-420020-100 del 29 de diciembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el Decreto Supremo N° 040-2001-PE que aprueba la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, dispone en su Articulo 4° que la responsabilidad directa del cumplimiento de sus disposiciones a las personas naturales o juridicas MORDAZA estos, pescadores, patrones o capitanes de pesca, manipuladores de pescado, transportistas, operadores de establecimientos industriales o artesanales de procesamiento, desembarcaderos o puertos pesqueros, mercados mayoristas, operarios, vendedores mayoristas o minoristas o cualquier otra que de una u otra manera efectue alguna accion relacionada al ambito de aplicacion de la norma; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y establece como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como su autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; Que, el Decreto Supremo N° 025-2005-PRODUCE del 28 de setiembre del 2005 aprueba el Reglamento de la Ley N° 28559 que, por su naturaleza juridica, establece disposiciones de orden publico para la aplicacion de la Ley en el ambito nacional; Que, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia hace de conocimiento a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a su solicitud, mediante Oficio N° 1645-2006-PRODUCE/DINSECOVIDIF del 21 de MORDAZA del 2006 que la inspeccion realizada a la Planta de la empresa OPERACIONES SERVICIOS MARITIMOS ­ TALARA S.A.C. con Licencia de Operacion para el desarrollo de actividades de procesamiento primario otorgada con Resolucion Directoral N° 007-2006-GRP420020-100 por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, que sus instalaciones son parte de un muelle que presta servicios maritimos, a MORDAZA abierto (no tiene cerco perimetrico ni techo) que pueden ser visualizados en 4 fotografias; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicita al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP en calidad de Autoridad competente del SANIPES realizar una inspeccion sanitaria a las instalaciones de OPERACIONES SERVICIOS MARITIMOS ­ TALARA S.A.C. con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento a la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesquera y Acuicolas a traves del Oficio N° 2804-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de MORDAZA del 2006; Que, continuando con el MORDAZA de verificacion de la aplicacion de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, esta Direccion General con Oficio N° 2892-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 31 de MORDAZA del 2006 solicita al ITP se sirva efectuar una inspeccion de verificacion a las instalaciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya Licencia de operacion de procesamiento primario de pota y otros recursos hidrobiologicos para consumo humano directo le fuera otorgada con Resolucion Directoral N° 218-2005-GRP420020-100 del 29 de diciembre del 2005 por la Direccion Regional de la Produccion de Piura; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en su Oficio N° 918-2006-ITP/DE del 20 de setiembre del 2006 remite los Informes de Auditorias N° IAC-001-06-PAISANIPES y N° IAC-002-06-PAI-SANIPES correspondientes a los establecimientos de OPERACIONES SERVICIOS MARITIMOS ­ TALARA S.A.C. y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, comunicando que MORDAZA "plantas" no cumplen con los requisitos minimos exigidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas al carecer de infraestructura e instalaciones requeridas para la operacion de una planta de procesamiento, asimismo las actividades que realizan se dan en condiciones sanitarias inadecuadas, por lo que dada la situacion critica recomienda que se aplique la medida administrativa de cancelacion de sus respectivas licencias de operacion para el procesamiento pesquero artesanal otorgadas por la DIREPRO-Piura;

24338-3

Cancelan licencias de operacion otorgadas a personas juridica y natural por la Direccion Regional de MORDAZA para desarrollar actividades de procesamiento pesquero artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 460-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de noviembre del 2006

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