Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

339285

- contra las resoluciones que resuelven las solicitudes indicadas, seran apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcion de las que resuelvan las solicitudes de devolucion, las mismas que son reclamables; y - en caso de no resolverse las solicitudes indicadas en el plazo establecido, se podra interponer recurso de reclamacion dando por denegada su solicitud. Nota (iii) Si se detecta indicios de evasion tributaria por parte del solicitante, en cualquier eslabon de la cadena comercializacion del bien materia de exportacion, incluso en la etapa de produccion o extraccion, o si se hubiera abierto instruccion por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacion, la SUNAT podra extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolucion. La extension del plazo para resolver las solicitudes de devolucion a seis (6) meses, se encuentra contemplada en el ultimo parrafo del articulo 11º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF, segun texto incorporado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-99-EF. Nota (iv)

Que, el Ministerio de Economia y Finanzas es el primer beneficiario del denominado "Fideicomiso 1", establecido por el Banco MORDAZA, en liquidacion, en el MORDAZA del "Programa de Consolidacion del Sistema Financiero", aprobado por Decreto de Urgencia Nº 108-2000, en el cual la entidad financiera Banco Internacional del Peru Interbank participo como encargado de la administracion del referido Fideicomiso; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas habra de recibir en propiedad una cartera de activos del fideicomiso citado, y, en vista de que carece de capacidad operativa para gestionarla, es necesario dictar medidas que permitan cumplir con dicha gestion, incluyendo los actos relacionados con la transferencia de la misma; Que, en el literal j) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10 se establecio que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE administrara y efectuara el cobro de las carteras de creditos transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas y que este le encargue especificamente mediante resolucion ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10; SE RESUELVE:

Las solicitudes de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal mediante Notas de Credito Negociables o cheques a misiones diplomaticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados en el MORDAZA se presentaran en la oficina ubicada en Av. MORDAZA Nº 222 - Miraflores. Nota (v) La MORDAZA legal consignada en el rubro "BASE LEGAL" comprende tambien a sus normas ampliatorias y modificatorias, si las hubiera. Nota (vi) La acreditacion de la representacion del administrado se regira por las siguientes reglas: a. En los procedimientos numeros 13, 14; 31, 34, 35, 36, 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 62, 63; 64; 65; 66; 67 y 68 la persona que actue en nombre del administrado debera presentar poder por documento publico o privado con firma de este legalizada notarialmente o autenticada por fedatario designado por la SUNAT (en este ultimo caso el administrado debera concurrir personalmente a autenticar su firma ante fedatario de la SUNAT), y fotocopia de su DNI. b. En los procedimientos numeros 5, 11, 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 32; 33 y 61 la persona que actue en nombre del administrado debera presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorizacion para realizar el tramite correspondiente, la que ademas permitira realizar los tramites vinculados y necesarios para llevar a cabo el procedimiento autorizado; y fotocopia del DNI del representante y representado. c. En los demas procedimientos, debera observarse los requisitos previstos para cada caso en el presente TUPA. Nota (vii) En caso de haberse interpuesto Recurso de Apelacion, si la autoridad que resolvio la apelacion no tiene competencia nacional, el administrado podra interponer Recurso de Revision, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 210º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

Articulo 1º.- Encargo de Administracion y Cobranza. Encargar al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la administracion y cobranza de la cartera de creditos y bienes integrantes del patrimonio fideicometido que seran transferidos en propiedad al Ministerio de Economia y Finanzas - MEF al termino del "Fideicomiso 1", constituido por el Banco MORDAZA, en Liquidacion, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 108-2000. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE actuara como representante del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), prestando la cooperacion y asistencia necesarias para coordinar y recibir la indicada cartera de creditos y bienes integrantes del patrimonio fideicometido. Articulo 2º.- Facultades, atribuciones y poderes Para el cumplimiento del presente encargo, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en forma directa o a traves de sus representantes, gozara de todas las facultades, atribuciones y poderes conferidos en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, Decreto Supremo Nº 109-2005EF y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 337-2004-EF/10 y 128-2005-EF/10 y demas disposiciones legales aplicables vigentes o que se dicten en su oportunidad. Articulo 3º.- Evaluacion de cartera a recibir. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE luego de concluida la transferencia de la cartera de creditos y bienes integrantes del patrimonio fideicometido del "Fideicomiso 1", debera realizar en un plazo de trescientos sesenta (360) dias calendario la verificacion y evaluacion fisico - legal de la cartera de activos recibidos en virtud del presente encargo y, adicionalmente, realizar una valorizacion de la misma. Los resultados de la verificacion, evaluacion y valorizacion seran informados a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas para que efectue los ajustes contables que fueran necesarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

25177-4

Dictan disposiciones para la administracion y cobranza de carteras de creditos transferidas al Ministerio que realizara FONAFE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2007-EF/10
MORDAZA, 6 de febrero de 2007

25028-1 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-EF
Fe de Erratas del MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-EF y publicado en la edicion del 28 de enero de 2007.

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