Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

Visto, el Oficio Nº 0015-2007-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepcion 24.01.2007, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Servicio de Publicidad para Procesos de Admision 2007; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R. Nº 3630-2007-UNFV de fecha 18.01.2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2007 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, y en el se encuentra programado realizar el Concurso Publico Servicio de Publicidad Procesos de Admision 2007; por un valor estimado de S/. 631 000,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), financiados con Recursos Directamente Recaudados; Que, el Articulo 19º Inc. F), del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento, debiendo ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º de dicho texto legal; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, encontrandose expresamente incluidos dentro de esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen;

Que, lo que pretende el legislador a traves de la citada MORDAZA es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligacion de analizar y fundamentar las caracteristicas inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demas proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratacion puede ser objeto de exoneracion, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicacion masiva tales como la television, la radio, periodicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la informacion al publico en masa o que esta dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se refiere a los servicios prestados por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboracion de la publicidad (por ejemplo, afiches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicacion, ya sea esta televisiva, radial, escrita o de otro MORDAZA, como paneles en la via publica; Que, en otros terminos, al considerarse expresamente como personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion, "en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen", significa que es el legislador el que previamente a la dacion de la MORDAZA, ha realizado el analisis correspondiente, llegando a la conclusion que tales servicios seran personalisimos sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante Oficio Nº 1254-2006-OCCII-UNFV, de fecha 25.12.2006, requiere de proveerse de los servicios especializados que prestan los medios de comunicacion para alcanzar la finalidad y los objetivos trazados por la Universidad y en atencion al informe tecnico es que se logra determinar el estudio de MORDAZA de preferencias, donde identifica el nivel ubicacion y preferencias de las carreras de acuerdo al segmento socioeconomico, tambien se determina el plan de medios de comunicacion seleccionados, en cuanto a prensa escrita, televisiva y radial (radios, diarios y otros), considerando la referida Oficina los siguientes medios, como los mas favorables para contratar con la Universidad:

EL COMERCIO ADMISION ORDINARIA 39 512,85

LA REPUBLICA 69 004,40

OJO

CORREO 39 264,28

TODO SPORT 3 534,30

RPP 40 808,46

CPN

OKEY RADIO 16 088,80

TOTAL 208 233,09

ADMISION EUPG

49 391,06

39 854,04

39 584,16

32 646,76

15 806,63

177 282,65

CEPREVI CICLOS A, B y C

59 269,27

26 994,78

19 027,39

48 970,15

48 266,40

202 527,99

EUDED

7 143,56

7 143,56

PROCUNED Y PROLICED

29 034,20

29 034,20

TOTAL

148 173,18

172 030,98

19 027,39

78 868,44

3 534,30

122 425,37

15 806,63

64 355,20

624 221,49

Que, por lo expuesto es necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Servicio de Publicidad para Procesos de Admision 2007; por un monto de S/. 624 221,49 (Seiscientos Veinticuatro Mil Doscientos Veinte y Uno con 49/100 Nuevos Soles); En merito a la Opinion Tecnica de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 015-2007-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepcion 24.01.2007, al Informe Legal Nº 075-2007-OCAJ-UNFV de fecha 25.01.2007, de la Oficina Central de Asesoria Juridica, a la opinion favorable de la Oficina Central de Planificacion contenida en Oficio Nº 182-2007-OCPLUNFV del 30.01.2007; y, estando a lo dispuesto por el Vicerector Administrativo en Proveido Nº 1056-2007VRAD-UNFV de fecha 31.01-2007, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal;

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico, Servicio de Publicidad para Procesos de Admision 2007, de conformidad con el Articulo 19º Inc. F), del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un monto de S/. 624 221,49 (Seiscientos Veinticuatro Mil Doscientos Veinte y Uno con 49/100 Nuevos Soles); por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares a contratar los servicios de publicidad que exonera la presente resolucion en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con los siguientes medios de comunicacion y conforme al presupuesto que se senala a continuacion:

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