Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Nº 004-2002-PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones, podran solicitar la suspension del permiso de pesca correspondiente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE y Resolucion Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP se otorgo permiso de pesca a la embarcacion pesquera BRINCADOR, de matricula CO-13726-PM, perteneciente a la empresa PESQUERA GALEON S.A., de 1,296.02 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion del recurso merluza, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) y treinta (30) millas de la costa, segun corresponda; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita la suspension del permiso de pesca por razones de caracter economico, por el periodo comprendido desde el 23 de MORDAZA del 2006 hasta el 23 de MORDAZA del 2008; sustentandose que se encuentra en tramite de reemplazo de la embarcacion, debido al desguace de que fue objeto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y la informacion que obra en custodia de esta Direccion General, se concluye que la solicitud no se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sus modificatorias y complementarias; en vista que la embarcacion BRINCADOR, de matricula CO-13726-PM no desarrolla actividad extractiva desde el ano 1997, y no solicito la suspension del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE en el plazo y condiciones que establece la normatividad pesquera vigente; situacion que no es vinculante con la ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP, segun mandato judicial; Que conforme lo expuesto en el considerando precedente se determina que el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE ha incurrido en causal de caducidad, por no haberse demostrado la operatividad de la embarcacion pesquera BRINCADOR, de matricula CO-13726-PM, conforme las condiciones que establecen los numerales 33.2, 33.3 y 33.8 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, asimismo conforme manifiesta el administrado la embarcacion pesquera BRINCADOR, de matricula CO13726-PM, fue desguazada por inoperatividad, debido a la imposibilidad absoluta para navegar declarada por la Resolucion de Capitania del Puerto de MORDAZA Nº 005-05 de fecha 2 de marzo del 2005; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informes Nºs 241 y 344-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y complementarias y el procedimiento Nº 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BRINCADOR, de matricula CO-13726-PM y 1296.02 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo, otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE y Resolucion Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA GALEON S.A., sobre la suspension por razones de caracter economico del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial

Nº 624-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 142-2005PRODUCE/DNEPP que otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BRINCADOR, de matricula CO-13726-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas juridicas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 462-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de noviembre de 2006 Vistos los escritos con registros Nº 00032931 de fecha 17 de MORDAZA del 2006 y Nº 00039719 del 15 de junio, 11 de agosto, 21 de setiembre y 13 de octubre del 2006 presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. para operar la embarcacion "DON ANGEL" de matricula Nº CO-10614-PM de 480.72 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion a bordo R.S.W., en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE del 5 de agosto de 2003, se emitio el Listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en cuyo anexo I ­ A figura la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-10614-PM con un volumen de 480.72 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion a bordo RSW, habilitado para la extraccion de anchoveta y sardina con el empleo de redes de cerco de longitud minima de malla de ½ y 1½ pulg. respectivamente, siendo el armador PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A.; Que mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en calidad de actual armador arrendatario en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con CREDITO LEASING S.A., con una vigencia de 84 meses, contados a partir de la fecha de esta minuta (28 de MORDAZA del 2003), inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en la Partida Nº 00722618 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA el 4 de octubre del 2006; solicita el cambio de titular de permiso de pesca y cambio de nombre de la embarcacion "DON ANGEL" de Matricula Nº CO-10614-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 410-97-PE, por la nueva denominacion de "TASA 41"; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos de los procedimientos Nº 6 y 19 del Texto Unico de Procedimientos

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