Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA en Mayoria del Concejo Municipal y con la dispensa del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA : Articulo Primero.- RATIFICAR para el presente ejercicio fiscal el monto de remuneracion mensual que percibe el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, fijado en la suma de S/. 9,100.00 (Nueve Mil cien y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Encarguese al Gerente Municipal y a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

Administracion, Planificacion, Presupuesto e Informatica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, y con el MORDAZA en Mayoria del Concejo Municipal y con la dispensa del Tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Establecer que durante el Ejercicio Fiscal correspondiente al ano 2007 podra realizarse como minimo dos Sesiones Ordinarias al mes y como MORDAZA hasta cuatro Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Chorrillos al mes. Articulo Segundo.- Aprobar la dieta que percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos por la asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, en S/. 1,365.00 (Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco con 00/100 Nuevos soles), sujeto a las retenciones y deducciones de Ley, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Tercero.- Encarguese al Gerente Municipal y a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

23668-1

Establecen sesiones del Concejo Municipal y aprueban dieta de Regidores para el Ejercicio Fiscal 2007
ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2007-MDCH
Chorrillos, 27 de enero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru concordante con la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Articulo 12° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdos del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de Gestion. El Acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Senalandose asimismo, que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor; Que, la percepcion de la Dieta esta condicionada a la Asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo quienes cumplen labores establecidas por Ley directamente a traves de las Comisiones que integran; Que conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 13° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular, asimismo la referida MORDAZA Legal indica que el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros; Que, tal y como lo establece el Articulo 10° inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el Articulo 19° inciso c) del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza N° 050-MDCH son obligaciones de los Regidores, entre otros, el concurrir a las Sesiones de Concejo; Que, por otro lado la Ley Nº 28212 en su Articulo 5º senala que: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, estando a la opinion favorable de la Comision Permanente de Asuntos Legales y de la Comision de

23667-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Beneficio de Regularizacion de Edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales
ORDENANZA N° 320-MDEA
El MORDAZA, 20 de enero de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA Visto, en la sesion extraordinaria del dia 28 de diciembre de 2006 el Proyecto de Ordenanza referido a la Regularizacion de Edificaciones Construidas Sin Licencia de Obra de Propiedad de Personas Naturales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 74° de la Ley N° 27972 las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el articulo 79° numeral 3, acapite 3.6.5 establece que es competencia y funcion especifica de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion y demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, requiriendose que toda obra de construccion, refaccion o modificacion del inmueble, sea publico o privado, obtenga la licencia de construccion en su jurisdiccion, de conformidad con lo senalado en el articulo 92° de la misma Ley; Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos dentro de la jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es politica de la gestion actual incentivar a los contribuyentes a regularizar sus edificaciones construidas

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