Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

Estando a lo opinado por la Direccion de Consumo Humano a traves de sus Informes N° 228-2006-PRODUCE/ DGEPP/Dch del 17 de MORDAZA del 2006 y N° 299-2006PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de setiembre del 2006, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los Articulos 1° y 5° de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Cancelar las Licencias de operacion de OPERACIONES SERVICIOS MARITIMOS ­ TALARA S.A.C. y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que fueran otorgadas por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA mediante las Resoluciones Directorales N° 0072006-GRP-420020-100 y N° 218-2005-GRP-420020-100 para desarrollar actividades de procesamiento pesquero artesanal por las consideraciones expuestas. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Piura; debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.go.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

24338-4

Declaran improcedentes solicitudes de ampliacion y de suspension de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 461-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de noviembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00041285 de fechas 23 de junio y 24 de agosto del 2006, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE de fecha 30 de diciembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA EXALMAR S.A. y a MARITIMA BARI S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "CRETA", de matricula Nº CO-18167PM de 411.18 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W., y 330.885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 095-2001-PE/ DNE de fecha 5 de junio de 2001, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera denominada "CRETA" como su unico titular a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE, modificado en su titularidad con Resolucion Directoral Nº 095-2001-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "CRETA", de matricula Nº CO-18167PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 4.6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE y de conformidad al procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente y la normatividad pesquera se determina que el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dispone que el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no otorgara autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo. El numeral 4.6 del citado Decreto Supremo dispone que podran acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre factoria de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera. El orden juridico es un sistema organico, coherente e integrado jerarquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, en consecuencia, de una interpretacion sistematica de lo dispuesto en los numerales citados, se desprende que no se otorgara autorizaciones de incremento de flota y los respectivos permisos de pesca para el acceso de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo, entendiendose que el numeral 4.6 se refiere a las citadas embarcaciones cerqueras que cumplan con la sustitucion de capacidad de bodega conforme se dispone en el numeral 4.3, en consecuencia la solicitud presentada por la empresa deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 3402006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A., para operar la embarcacion pesquera "CRETA", de matricula Nº CO-18167-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

24338-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 463-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de noviembre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00033851 del 23 de MORDAZA del 2006, presentado por la empresa PESQUERA GALEON S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo

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