Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 62º.- La Oficina de Informatica tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Conducir y controlar el sistema informatico del Ministerio, asi como mantener un adecuado control en el uso de software; b. Formular, conducir y orientar el servicio informatico en el Ministerio; c. Formular y proponer politicas, normas tecnicas y estandares para la implementacion, desarrollo, operacion, mantenimiento y evaluacion de los sistemas de informacion y telecomunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente; d. Administrar y supervisar la gestion tecnica y operativa de las redes locales y/o remotas asi como de los equipos perifericos; e. Planificar y desarrollar actividades de instalacion y mantenimiento de los sistemas operativos, de la base de datos y del software de base; f. Planear y coordinar permanentemente con los organos del Ministerio los requerimientos de sistematizacion y tecnologia informatica, asi como la asignacion de recursos informaticos, a fin de optimizar sus funciones; g. Implementar las aplicaciones computarizadas requeridas para facilitar la gestion administrativa y operativa del Ministerio; h. Elaborar los Planes de Seguridad y Contingencias para la proteccion de los equipos informaticos, redes, telecomunicaciones y de la informacion contenida en medios informaticos; i. Asesorar a las unidades organicas del Ministerio en el desarrollo e implementacion de los sistemas de tecnologias de informacion; j. Dirigir y supervisar el diseno, desarrollo, documentacion e implementacion de los sistemas de tecnologias de informacion de acuerdo a las normas establecidas; k. Elaborar los terminos de referencia y los criterios de evaluacion tecnica para la adquisicion de equipos informaticos, redes y telecomunicaciones, asi como para el desarrollo de proyectos informaticos; l. Actualizar permanentemente el MORDAZA de la institucion de acuerdo a la normatividad vigente; m. Realizar las demas funciones que se le asigne. CAPITULO VII ORGANOS DE LINEA DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD Articulo 63º.- La Direccion General de Electricidad es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, segun sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generacion, transmision, distribucion y comercializacion de energia electrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades electricas. Depende jerarquicamente del Viceministro de Energia. Articulo 64º.- La Direccion General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica del Subsector Electricidad en concordancia con las politicas de desarrollo sectorial y nacional; b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Electricidad y el Plan de Desarrollo de Electricidad; c. Participar en la elaboracion y evaluacion del Plan Referencial de Energia y el Plan Sectorial de Desarrollo Energetico, en coordinacion con las otras direcciones generales del Sector Energia; d. Aprobar el Plan de Expansion del Sistema Electrico de Transmision Nacional; e. Analizar, aprobar y evaluar los procedimientos relacionados con la optimizacion de la operacion y la valorizacion de las transferencias de potencia y energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional; f. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades publicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad; g. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energeticos renovables y no renovables, el uso racional y eficiente de la energia y el desarrollo de nuevas tecnologias para su utilizacion en los proyectos de electrificacion; h. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos energeticos del MORDAZA, destinados a la produccion de electricidad;

i. Mantener actualizado el Codigo Nacional de Electricidad y las normas y reglamentos tecnicos de la Direccion General de Electricidad; j. Participar en la elaboracion de normas tecnicas, relacionadas con el Subsector Electricidad, promoviendo el desarrollo sostenible; k. Participar en la determinacion de los estandares de consumo energetico; l. Evaluar, emitir opinion y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica, asi como de otros asuntos de su competencia; m. Participar en la formulacion del Balance Energetico Nacional y las proyecciones sobre las perspectivas energeticas nacionales, en coordinacion con las otras direcciones generales del Sector Energia; n. Promover las inversiones y el desarrollo sostenible de la tecnificacion en el Subsector Electricidad; o. Promover y difundir el uso racional de la energia, las energias renovables y la eficiencia energetica, asi como la transferencia de tecnologia en el Sector, para el incremento de su competitividad y productividad; p. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al Subsector Electricidad; q. Recopilar y participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica del Subsector Electricidad; r. Elaborar y difundir anuarios, atlas, normas y otras publicaciones relacionadas con actividades promotoras del Subsector Electricidad; s. Desarrollar, coordinar y participar en eventos de difusion relacionadas con el MORDAZA normativo del Subsector Electricidad; t. Ejercer las funciones y atribuciones en materia de electrificacion rural que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente en la materia; u. Expedir resoluciones directorales en el ambito del Subsector Electricidad; v. Realizar las demas funciones que se le asigne.

Articulo 65º.- La Direccion General de Electricidad esta constituida por los siguientes organos: - Direccion Normativa de Electricidad - Direccion de Concesiones Electricas - Direccion de Estudios y Promocion Electrica Articulo 66º.- La Direccion Normativa de Electricidad es el organo encargado de coordinar y promover las actividades relacionadas a la normatividad tecnica electrica. Articulo 67º.- Son funciones y atribuciones de la Direccion Normativa de Electricidad las siguientes: a. Elaborar y proponer normas tecnicas y procedimientos relacionados con las actividades del Subsector Electricidad; b. Opinar sobre aspectos de politica que, en materia de normatividad electrica, le MORDAZA consultadas; c. Evaluar e informar sobre la aplicacion de la normatividad tecnica vigente; d. Elaborar y actualizar el Codigo Nacional de Electricidad; e. Participar en la elaboracion de normas tecnicas y procedimientos relacionados con las actividades del Subsector Electricidad; f. Analizar en forma permanente la legislacion nacional e internacional relacionada con el Subsector Electricidad, proponiendo proyectos actualizados de la normatividad electrica; g. Participar en la determinacion de los estandares de consumo energetico y las disposiciones ambientales relacionas con las actividades electricas; h. Desarrollar, coordinar y participar en eventos de difusion relacionados con el MORDAZA normativo del Subsector Electricidad; i. Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 68º.- La Direccion de Concesiones Electricas es el organo encargado de procesar las solicitudes para desarrollar las actividades electricas, asi como registrar el otorgamiento de derechos electricos, de acuerdo a la normatividad vigente: Articulo 69º.- La Direccion de Concesiones Electricas tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Evaluar solicitudes relacionadas con los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres electricas; b. Evaluar las ocurrencias y/u oposiciones que se presente a las solicitudes de concesion, servidumbres y autorizaciones y opinar para efectos de resolver;

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