Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Energia, el Despacho Viceministerial de Minas, el Consejo Consultivo, el Organo de Control Institucional y la Secretaria General. DESPACHO MINISTERIAL Articulo 8º.- El Despacho Ministerial esta a cargo del Ministro de Energia y Minas, quien es la mas alta autoridad politica y administrativa del Sector. Ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal, es el representante legal del Ministerio, establece los objetivos, orienta, aprueba, dirige y supervisa la politica del Sector en MORDAZA con las disposiciones constitucionales, la politica general y los planes de Gobierno. Articulo 9º.- El Ministro de Energia y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Orientar, formular, dirigir y supervisar las politicas nacionales, planes, programas y presupuesto del Sector Energia y Minas, de acuerdo con la politica general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; b. Normar, dirigir y supervisar las actividades de los organos y proyectos del Ministerio, asi como orientar y supervisar las actividades de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector; c. Coordinar con las entidades u organizaciones del Sector Publico, Privado y de la sociedad civil las actividades vinculadas al ambito de su competencia; d. Supervisar la aplicacion de la politica sectorial por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; e. Aprobar y suscribir los convenios de colaboracion interinstitucional, acuerdos y contratos relacionados con las actividades del Sector; f. Promover la suscripcion de convenios de cooperacion reembolsable y no reembolsable conforme a las normas legales vigentes. g. Proponer los proyectos de legislacion relativos al Sector, asi como visar y refrendar los dispositivos legales en el ambito de su competencia; h. Expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector; i. Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los organos del Sector, cuando corresponda; j. Representar al Ministerio de Energia y Minas ante organismos y eventos nacionales e internacionales; k. Delegar en los Viceministros y Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a sus funciones de Ministro de Estado; l. Nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio y organismos publicos descentralizados del Sector y otros organismos del Sector; m. Designar o proponer, segun sea el caso, a los representantes del Ministerio ante cualquier Comision, Consejo Directivo, Directorio u organos decisorios de organismos publicos o privados; n. Aprobar y/o proponer, segun sea el caso, la organizacion interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que senala la ley; o. Realizar las demas funciones que se le asigne conforme a ley.

d. Dirigir y supervisar la ejecucion de proyectos sectoriales vinculados al Sector Energia; e. Supervisar la elaboracion del balance energetico nacional y las proyecciones sobre las perspectivas energeticas nacionales; f. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de promocion y difusion del uso racional de energia, la eficiencia energetica y las energias renovables; g. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Sector Energia; h. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades publicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; i. Promover la inversion privada en el Sector Energia; j. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos de energia; k. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de energia de su competencia; l. Celebrar, en representacion del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de energia, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; m. Proponer las competencias que, en materia del Sector Energia, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al MORDAZA de descentralizacion; n. Realizar las demas funciones que se le asigne.

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MINAS Articulo 12º.- El Despacho Viceministerial de Minas esta a cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Mineria. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la politica de desarrollo sostenible sectorial de mineria, asi como orienta y evalua las actividades del Sector Mineria a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Articulo 13º.- El Viceministro de Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideracion del Ministro las propuestas de politicas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Mineria, supervisando su cumplimiento; b. Expedir, cuando corresponda, o proponer las normas tecnico ­ legales para el desarrollo sostenible del Sector Mineria, evaluando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Mineria; d. Dirigir y supervisar la ejecucion de proyectos sectoriales vinculados a la conservacion y proteccion del medio ambiente del Sector para el desarrollo sostenible del Sector Mineria; e. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Sector Mineria; f. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades publicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; g. Promover la inversion privada en el Sector Mineria; h. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos de mineria; i. Resolver, en la instancia que corresponda, los asuntos administrativos de mineria de su competencia; j. Celebrar, en representacion del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de mineria, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; k. Proponer las competencias que, en materia de mineria y de asuntos ambientales del Sector Mineria, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al MORDAZA de Descentralizacion; l. Realizar las demas funciones que se le asigne. SECRETARIA GENERAL Articulo 14º.- La Secretaria General esta a cargo del Secretario General, quien es la MORDAZA autoridad administrativa del Ministerio. Coordina los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial y se encuentra encargado de la orientacion, coordinacion y supervision de las actividades de las unidades organicas a su cargo, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Actua como nexo de coordinacion entre la Alta Direccion y los Organos de Asesoramiento y Apoyo. Articulo 15º.- El Secretario General tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideracion del Ministro las propuestas de politicas y estrategias de gestion institucional del Ministerio que le correspondan, supervisando su cumplimiento;

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGIA Articulo 10º.- El Despacho Viceministerial de Energia esta a cargo del Viceministro de Energia, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Energia. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la politica de desarrollo sostenible sectorial de energia, asi como orienta y evalua las actividades del Sector Energia a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Articulo 11º.- El Viceministro de Energia tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Someter a consideracion del Ministro las propuestas de politicas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Energia, supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/o proponer, cuando corresponda, las normas tecnico ­ legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Energia, evaluando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sostenible del Sector Energia;

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