Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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f. Proponer la transferencia a titulo gratuito de los Sistemas Electricos Rurales que MORDAZA ejecutado o ejecute; g. Elaborar, coordinar y supervisar la elaboracion de perfiles de proyectos electricos; h. Realizar acciones de coordinacion con los organos competentes sobre los procedimientos, modalidades, criterios de elegibilidad y demas caracteristicas en los procesos de promocion de la inversion privada en electrificacion rural; i. Recopilar y participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica referente a la electrificacion rural; j. Proponer resoluciones directorales en el ambito de su competencia; k. Realizar las demas funciones que se le asigne.

Articulo 77º.- Direccion de Fondos Concursables es el organo encargado de la ejecucion de los proyectos de electrificacion rural mediante la aplicacion de fondos concursables. Articulo 78º.- Direccion de Fondos Concursables tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Realizar acciones relacionadas con la promocion y/o ejecucion de actividades de educacion y capacitacion de consumidores en zonas rurales que incluiran programas de desarrollo de usos productivos de la electrificacion y la energia renovable; b. Coordinar y gestionar financiamiento destinado a la electrificacion rural mediante fondos concursables; c. Gestionar los fondos concursables destinados a la ejecucion de proyectos, obras y subsidios; d. Participar en la formulacion del Plan de corto plazo y del Plan Nacional de Electrificacion Rural (PNER); e. Coordinar con los organos competentes los procedimientos, modalidades y criterios de elegibilidad de los proyectos que presenten las empresas distribuidoras al fondo concursable; f. Evaluar y proponer al Director General los proyectos de electrificacion rural que presenten las empresas distribuidoras en base al concurso por subsidios; g. Evaluar y proponer , subsidios al costo de inversion de capital a determinados proyectos de electrificacion rural presentados por las empresas proveedoras de servicios de electricidad y/o promotores privados calificados para extender servicios a las poblaciones rurales; h. Fomentar la generacion de capacidades de los gobiernos regionales y locales, los proveedores de servicio de electricidad y las comunidades para la identificacion y formulacion de subproyectos de electrificacion rural; DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS Articulo 79º.- La Direccion General de Hidrocarburos es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; promover las actividades de exploracion, explotacion, transporte, almacenamiento, refinacion, procesamiento, distribucion y comercializacion de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, segun le corresponda. Depende jerarquicamente del Viceministro de Energia. Articulo 80º.- La Direccion General de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica del Subsector Hidrocarburos en concordancia con las politicas de desarrollo sectorial y nacional; b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Hidrocarburos asi como el Plan de Desarrollo de Hidrocarburos; c. Participar en la elaboracion del Plan de Desarrollo Energetico en coordinacion con las otras direcciones generales del Sector Energia; d. Participar en la formulacion del Balance Energetico Nacional y las proyecciones sobre las perspectivas energeticas nacionales, en coordinacion con las otras direcciones generales del Sector Energia; e. Promover las inversiones en el Subsector Hidrocarburos; f. Promover y difundir el uso racional de la energia, las energias renovables y la eficiencia energetica, asi como la transferencia de tecnologia en el Sector, para el incremento de su competitividad y productividad; g. Participar en la elaboracion de limites y estandares de eficiencia en el consumo energetico y en comites tecnicos intersectoriales; h. Formular y proponer las normas tecnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificacion; i. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades publicas y privadas los asuntos

relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos; j. Evaluar y emitir opinion sobre solicitudes de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de transporte, almacenamiento, refinacion, procesamiento, distribucion y comercializacion de hidrocarburos; k. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de las consideraciones establecidas en los contratos de concesion; l. Evaluar las solicitudes de imposicion de servidumbre en las actividades de los hidrocarburos; m. Elaborar el Libro de Reservas de Hidrocarburos; n. Participar en el MORDAZA Estadistico de Hidrocarburos; o. Administrar el Registro de Hidrocarburos de los agentes de la cadena de comercializacion; p. Participar en el MORDAZA de ratificacion de los estandares de consumo energetico; q. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos; r. Recopilar y participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica del Subsector Hidrocarburos; s. Expedir resoluciones directorales en el ambito del Subsector de Hidrocarburos; t. Realizar las demas funciones que se le asigne.

Articulo 81º.- La Direccion General de Hidrocarburos esta constituida por los siguientes organos: - Direccion Normativa de Hidrocarburos - Direccion de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos - Direccion de Promocion y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles - Direccion de Autorizaciones de Comercializacion y Transporte de Combustibles liquidos Articulo 82º.- La Direccion Normativa de Hidrocarburos es la encargada de elaborar, proponer y actualizar las normas correspondientes a la Ley Organica de Hidrocarburos y sus reglamentos, con el fin de asegurar un normal desarrollo de las actividades en el Subsector Hidrocarburos, fomentar la competencia y promover la inversion privada. Articulo 83º.- La Direccion Normativa de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Elaborar proyectos de normas referentes a las actividades de hidrocarburos y otras vinculadas con estas actividades. b. Evaluar e informar sobre la aplicacion de la normativa vigente en el Subsector. c. Analizar en forma permanente y comparada la legislacion nacional e internacional relacionada con el Subsector, proponiendo proyectos para actualizar la normatividad. d. Elaborar, evaluar y proponer normas y procedimientos relacionados con las actividades del Subsector Hidrocarburos. e. Estudiar, analizar y emitir opinion en asuntos normativos del Subsector Hidrocarburos. f. Opinar sobre los aspectos relacionados a la politica aplicada para la normatividad en el Subsector Hidrocarburos. g. Prestar asesoramiento en el ambito de su competencia. h. Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 84º.- La Direccion de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos es la encargada de los procesos de formulacion de planes y de la promocion de las inversiones para la utilizacion de los hidrocarburos, asi como de analizar e informar acerca de las solicitudes referidas a los procedimientos de suscripcion de contratos petroleros, concesiones, autorizaciones y servidumbres de su competencia. Articulo 85º.- La Direccion de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Promover la inversion privada nacional y extranjera en el Subsector Hidrocarburos Liquidos. b. Participar en la elaboracion y evaluacion del Plan Referencial de Hidrocarburos, Plan Referencial de Energia, Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Sectorial de Hidrocarburos. c. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos Liquidos. d. Evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de concesiones para transporte de hidrocarburos liquidos, proyectos de contratos para la exploracion y explotacion de hidrocarburos y modificaciones de los mismos. e. Evaluar y emitir opinion para autorizar la instalacion y operacion de ductos principales y de uso propio.

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