Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

f. Emitir opinion tecnica respecto al establecimiento de servidumbres para operaciones de exploracion y explotacion de hidrocarburos. g. Emitir opinion tecnica para el uso de material explosivo en las operaciones petroleras. h. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos. i. Elaborar el Libro Anual de Reservas de Petroleo y Condensados. j. Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica y publicacion del Informe Estadistico Anual. k. Mantener relaciones de coordinacion con entidades publicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia. l. Prestar asesoramiento en el ambito de su competencia. m. Realizar las demas funciones que se le asigne.

Articulo 86º.- La Direccion de Promocion y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles es la encargada del MORDAZA de planeamiento y promocion de las inversiones para la utilizacion del gas natural y de los biocombustibles, asi como de analizar e informar acerca de las solicitudes referidas a los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres al respecto, en los aspectos de competencia del Sector y en coordinacion con las otras entidades competentes. Articulo 87º.- La Direccion de Promocion y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Promover la inversion privada nacional y extranjera en gas natural y en biocombustibles; b. Participar en la elaboracion y evaluacion del Plan Referencial de Hidrocarburos, Plan Referencial de Energia, Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Sectorial de Hidrocarburos; c. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al gas natural y a los biocombustibles; d. Evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes correspondientes a las concesiones y autorizaciones requeridas para las actividades relacionadas con el gas natural y los biocombustibles, asi como de las modificaciones, oposiciones, renuncias y transferencias de las mismas; e. Evaluar y emitir opinion para autorizar la instalacion y operacion de ductos para transporte de gas natural; f. Emitir opinion tecnica respecto al establecimiento de servidumbres para el transporte y distribucion de gas natural y de los biocombustibles; g. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al procesamiento y comercializacion del gas natural; h. Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica relacionada con el gas natural y los biocombustibles; i. Mantener relaciones de coordinacion con entidades publicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia; j. Prestar asesoramiento en el ambito de su competencia; k. Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 88º.- La Direccion de Autorizaciones de Comercializacion y Transporte de Combustibles liquidos es la encargada de autorizar y registrar a las personas naturales o juridicas que realizan actividades relacionadas con el procesamiento de hidrocarburos, almacenamiento, transporte y comercializacion de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos en el territorio nacional. Articulo 89º.- La Direccion de Autorizaciones de Comercializacion y Transporte de Combustibles liquidos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Evaluar expedientes relacionados con los procesos de autorizacion de instalacion, ampliacion y/o modificacion, registro de las actividades de procesamiento de hidrocarburos, almacenamiento, transporte y comercializacion de combustible y otros productos derivados de los hidrocarburos. b. Evaluar y emitir opinion para autorizar la instalacion, ampliacion y/o modificacion y el uso y funcionamiento de refinerias y plantas de procesamiento de hidrocarburos. c. Actualizar el Registro de Hidrocarburos en lo concerniente a las autorizaciones para la refinacion, procesamiento de hidrocarburos, almacenamiento, transporte y comercializacion de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos. d. Elaborar y publicar los listados de registros habiles para la comercializacion de los combustibles. e. Evaluar y emitir opinion sobre los recursos de oposicion y reconsideracion a las autorizaciones otorgadas.

f. Emitir los informes y demas documentos que sustentan los proyectos de autorizaciones. g. Evaluar las solicitudes de suspension o cancelacion en el Registro de Hidrocarburos y ejecutarlas en caso de ser procedentes. h. Evaluar y aprobar las solicitudes de inscripcion de uso de signo y color distintivos para cilindros de GLP. i. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada a las solicitudes de inscripcion de los distribuidores mayoristas. j. Evaluar las solicitudes de registro de especificaciones tecnicas y autorizaciones para la comercializacion de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos. k. Visar los MORDAZA del coeficiente Insumo-Producto en el MORDAZA de reposicion de mercancias en franquicia. l. Prestar asesoramiento en el ambito de su competencia. m. Realizar las demas funciones que se le asigne.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGETICOS Articulo 90º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, asi como promover la ejecucion de actividades orientadas a la conservacion y proteccion del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energeticas. Depende jerarquicamente del Viceministro de Energia. Articulo 91º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica de conservacion y proteccion del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energeticas, en concordancia con las politicas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas tecnicas y legales relacionadas con la conservacion y proteccion del medio ambiente en el Sector Energia; c. Normar la evaluacion de los estudios ambientales de las actividades del Sector Energia; analizar y emitir opinion sobre las denuncias por trasgresion de la normatividad ambiental y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones publicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades energeticas; e. Elaborar y promover los estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del Sector Energia; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales que se presenten al Ministerio de Energia y Minas referidos al Sector Energia; g. Elaborar y promover Programas de Proteccion Ambiental y de Desarrollo Sostenible en el Sector Energia en coordinacion con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones publicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Direccion en los asuntos ambientales del Sector Energia; i. Promover y ejecutar los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperacion Tecnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales en el Sector Energia, en coordinacion con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitacion sobre temas ambientales, en el MORDAZA o en el extranjero, tanto en el Sector Publico como en el Privado; k. Recopilar y participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica sobre las acciones de conservacion y proteccion del medio ambiente en el ambito sectorial; l. Expedir resoluciones directorales en el ambito de su competencia; m. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; n. Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 92º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos esta constituida por los siguientes organos: - Direccion Normativa de Asuntos Ambientales Energeticos - Direccion de Gestion Ambiental Energetica Articulo 93º.- La Direccion Normativa es el organo encargado de elaborar, proponer y evaluar los proyectos de normas de conservacion y proteccion del medio ambiente para el desarrollo sostenible del Sector Energia.

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