Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

b. Expedir, cuando corresponda, o proponer las normas tecnico - legales para promover el desarrollo de la gestion institucional del Ministerio, supervisando su cumplimiento; c. Prestar asesoria y apoyo tecnico-administrativo a la Alta Direccion del Ministerio; d. Someter a consideracion del Ministro la politica y los planes relacionados a la gestion administrativa de su competencia, supervisando su cumplimiento; e. Coordinar y supervisar a los organos que estan bajo su dependencia; f. Supervisar el flujo documentario de la institucion y procesar la documentacion que requiera de conocimiento y decision de la Alta Direccion; g. Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispositivos legales en tramite relativos al ambito de accion del Ministerio; h. Supervisar el desarrollo de las actividades de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Defensa Nacional, de la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo Central y de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones; i. Administrar el registro, publicacion y archivo de los dispositivos legales que emanen de cada uno de los organos de la Alta Direccion, asi como autenticar sus copias o transcripciones; j. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de su competencia; k. Coordinar y mantener comunicacion oficial con las instituciones publicas descentralizadas y proyectos del Sector, asi como con otros organismos de la administracion publica y privada, respecto a los asuntos que esten dentro de su competencia; l. Expedir resoluciones de Secretaria General en las materias de su competencia; m. Realizar las demas funciones que se le asigne.

Articulo 20º.- La Oficina de Administracion Documentaria y Archivo Central tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Recibir y distribuir la documentacion que ingresa al Ministerio, asi como remitir la documentacion a su destinatario; b. Dirigir, organizar y supervisar el registro y control del tramite documentario del Ministerio de acuerdo a las normas establecidas; c. Coordinar con los organos competentes el procesamiento de la documentacion que requiera de conocimiento y decision de la Alta Direccion; d. Supervisar el flujo documentario del Ministerio y disponer el tramite correspondiente; e. Informar a los usuarios sobre el estado de tramite de sus documentos; f. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Archivo Central; g. Dictar y/o proponer normas para la optimizacion de la Administracion Documentaria y del Archivo Central; h. Proponer y ejecutar acciones tecnico - administrativas en aspectos de tramite documentario y archivo, utilizando tecnologia de avanzada; i. Realizar las demas funciones que se le asigne.

Articulo 21º.- La Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones es el organo encargado de planear, ejecutar, dirigir y coordinar las actividades de comunicacion institucional, proyectar la imagen del Ministerio en el ambito interno y externo, divulgar la informacion tecnica del Sector y llevar a cabo las actividades de prensa y protocolo. Articulo 22º.- La Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Proponer a la Alta Direccion las politicas y estrategias de comunicacion, protocolo y relaciones publicas del Ministerio; b. Dirigir y desarrollar programas y actividades de comunicacion interna y externa de acuerdo a las politicas establecidas por la Alta Direccion; c. Informar a la opinion publica a traves de los medios masivos y/o especializados sobre los objetivos, planes, programas y actividades oficiales del Ministerio; d. Organizar, atender y controlar el desarrollo formal de los asuntos protocolares del Ministerio; e. Proponer y desarrollar actividades de promocion y difusion de la imagen del Ministerio; f. Informar a la Alta Direccion sobre notas de prensa y noticias de interes relacionadas al desarrollo de las actividades del Sector; g. Informar periodicamente a la Alta Direccion sobre las noticias y notas de prensa del Sector; h. Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicacion; i. Orientar al publico e informarlo en lo referente a los servicios que presta el Ministerio; j. Realizar las demas funciones que se le asigne.

Articulo 16º.- La Secretaria General esta conformada por los siguientes organos: - Oficina de Defensa Nacional. - Oficina de Administracion Documentaria y Archivo Central. - Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones. Articulo 17º.- La Oficina de Defensa Nacional es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion en asuntos relacionados con la Defensa Nacional en el Sector Energia y Minas, en concordancia con los intereses estrategicos y los planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional, asi como de organizar y coordinar las acciones relacionadas con la seguridad integral del Ministerio. Articulo 18º.- La Oficina de Defensa Nacional tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular los objetivos y politicas sectoriales en materia de seguridad, de defensa nacional y de defensa civil, en concordancia con las normas y orientaciones tecnicas del Ministerio de Defensa y del Instituto Nacional de Defensa Civil; b. Planear, programar y coordinar con los organismos del Sector las acciones que conlleven a compatibilizar los planes de defensa con los de desarrollo; c. Proponer y efectuar actividades de capacitacion en materia de seguridad y defensa nacional en el Sector Energia y Minas; d. Planear, conducir, ejecutar y supervisar las acciones referidas a la seguridad, defensa nacional y defensa civil en el ambito sectorial de conformidad con la normatividad, los intereses estrategicos y los planes de los Sistemas de Seguridad y Defensa Nacional y de Defensa Civil; e. Asesorar a la Alta Direccion y a los Organismos Publicos Descentralizados del Sector en asuntos relacionados con la seguridad, defensa nacional y defensa civil; f. Ejecutar y actualizar los estudios basicos sectoriales que requiere la seguridad, la defensa nacional y la defensa civil, en los MORDAZA politico, economico y psicosocial; g. Participar en la difusion de la doctrina de seguridad, de defensa nacional y de defensa civil, asi como promover y participar en la formacion civico - patriotica de la poblacion; h. Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 19º.- La Oficina de Administracion Documentaria y Archivo Central es el organo encargado de programar, conducir y evaluar las actividades de administracion documentaria, asi como de mantener, organizar y controlar el Archivo Central.

DEL CONSEJO CONSULTIVO Articulo 23º.- El Consejo Consultivo del Ministerio de Energia y Minas es el organo encargado de emitir opinion en aquellos asuntos de interes para el cumplimiento de los objetivos sectoriales que el Ministro someta a su consideracion. Articulo 24º.- El Consejo Consultivo esta integrado por siete (7) miembros, profesionales o especialistas en las diferentes areas de interes para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, que se incorporan a titulo personal y a invitacion del Ministro de Energia y Minas. Son designados por resolucion ministerial. Articulo 25º.- El Consejo Consultivo se reune a solicitud del Ministro. El cargo de miembro del Consejo Consultivo es ad honorem y de confianza. No inhabilita para el desempeno de ninguna funcion o actividad publica o privada. Articulo 26º.- El Consejo Consultivo tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Asesorar y emitir opinion en los asuntos que el Ministro de Energia y Minas someta a su consideracion. b. Proponer lineamientos de politica orientados a la consecucion de los fines y objetivos del sector minero energetico a pedido del ministro. c. Realizar otras funciones que le MORDAZA encargadas por el Ministro de Energia y Minas.

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