Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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ambientales mineros, en coordinacion con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI); n. Promover programas de entrenamiento y capacitacion sobre temas ambientales, en el MORDAZA o en el extranjero, tanto en el Sector Publico como en el Privado; o. Participar en el procesamiento y analisis de la informacion sobre las acciones de conservacion y proteccion del medio ambiente en el ambito de la actividad minera; r. Participar en el seguimiento de los compromisos ambientales que asumen las empresas mineras con las poblaciones involucradas en su accionar, considerados en sus estudios ambientales; p. Expedir resoluciones directorales en el ambito de su competencia; q. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; r. Realizar las demas funciones que se le asignen.

Articulo 108º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros esta constituida por los siguientes organos: - Direccion Normativa de Asuntos Ambientales Mineros - Direccion de Gestion Ambiental Minera Articulo 109º.- La Direccion Normativa de Asuntos Ambientales Mineros es el organo encargado de proponer y evaluar los proyectos de normas que se requiera para garantizar el desarrollo sostenible del sector minero. Articulo 110º.- La Direccion Normativa de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular y proponer las normas tecnicas y legales relacionadas con la conservacion y proteccion del medio ambiente; b. Proponer las normas para la evaluacion de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector Mineria; c. Analizar y emitir opinion sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Direccion; d. Asesorar e informar a la Direccion General en temas relacionados al cumplimiento de los objetivos planeados por la Direccion General; e. Participar en los talleres y audiencias publicas en representacion del Director General; f. Participar en comisiones multisectoriales; g. Elaborar proyectos de dispositivos legales y otros documentos en el ambito de su competencia; h. Participar en el MORDAZA de difusion y capacitacion de la normatividad referida a los temas ambientales mineros; i. Emitir opinion sobre los proyectos y solicitudes de cooperacion internacional vinculada con los asuntos ambientales en el ambito minero; j. Conducir los registros a cargo de la Direccion General; k. Emitir opinion legal sobre los proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideracion; l. Visado de las resoluciones directorales emitidas por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros; m. Realizar las demas funciones que le MORDAZA asignadas. Articulo 111º.- La Direccion de Gestion Ambiental Minera es el organo encargado de proponer y evaluar la politica y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras asi como evaluar y recomendar la aprobacion o desaprobacion de los estudios ambientales y sociales presentados al Ministerio de Energia y Minas. Articulo 112º.- La Direccion de Gestion Ambiental Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular la politica y los planes de conservacion y proteccion del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades mineras; b. Participar en la formulacion de normas tecnicas y legales relacionadas con la conservacion y proteccion del medio ambiente; c. Evaluar tecnicamente a las entidades publicas y privadas que solicitan su inscripcion en los registros a cargo de la Direccion; d. Analizar, evaluar y emitir opinion sobre los estudios ambientales y sociales asi como sus modificatorias; e. Participar en la elaboracion y promocion de programas de proteccion ambiental y desarrollo sostenible en el Sector Mineria en coordinacion con la Direccion General de Mineria, asi como con los Gobiernos Locales y Regionales, empresas del Sector y otras instituciones publicas y privadas; f. Asesorar al Director General y emitir opinion en los asuntos ambientales mineros que MORDAZA puestos a su consideracion; g. Participar en los talleres y audiencias publicas en representacion del Director General;

h. Emitir opinion tecnica sobre proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideracion; i. Elaborar guias tecnicas referentes a los asuntos ambientales y sociales mineros; j. Analizar y emitir opinion sobre los proyectos y las solicitudes de cooperacion tecnica internacional vinculada con los asuntos ambientales mineros; k. Proponer e impulsar programas de difusion, entrenamiento y capacitacion sobre temas ambientales mineros en el MORDAZA o el extranjero, tanto en el Sector Publico como Privado; l. Procesar y analizar la informacion sobre las acciones de conservacion y proteccion del medio ambiente en el ambito sectorial; m. Proponer resoluciones y directivas en el ambito de su competencia; n. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; o. Realizar las demas funciones que le MORDAZA asignadas.

TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 113º.- El Ministerio de Energia y Minas, sus organos y unidades organicas mantienen relaciones de coordinacion con los otros Sectores, Instituciones Publicas Descentralizadas y otras entidades del Sector; con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Sociedad Civil y con las personas naturales o juridicas, ya MORDAZA nacionales o extranjeras, vinculadas a las actividades minero - energeticas. Articulo 114º.- El Ministerio de Energia y Minas mantiene relacion de coordinacion, cooperacion, asistencia tecnica y financiera en el ambito de su competencia, con entidades nacionales e internacionales publicas y/o privadas, para lo cual efectuara las coordinaciones pertinentes con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI). TITULO MORDAZA DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Articulo 115º.- Los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Energia y Minas se rigen por sus respectivas leyes y por sus Reglamentos de Organizacion y Funciones, en el MORDAZA de la politica del Sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomia administrativa y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal. Articulo 116º.- Son Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Energia y Minas los siguientes: - Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET. - Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN LABORAL Articulo 117º.- En tanto se apruebe la nueva Ley del Empleo Publico, el personal del Ministerio de Energia y Minas esta sujeto al regimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, con excepcion del personal de la Direccion General de Electrificacion Rural, que mantendra el regimen laboral de la actividad privado previsto en el Decreto Legislativo Nº 728. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 118º.- Son recursos del Ministerio de Energia y Minas:
a. Los montos asignados en el presupuesto del Sector Publico para cada ejercicio fiscal; b. Las donaciones internas y externas que se efectue a favor de sus programas y proyectos; c. Los provenientes de la Ley de Concesiones Electricas, Derecho de Vigencia, multas, derechos por tramites y otros que se generen por leyes especificas con destino definido, orientadas al desarrollo de las actividades del Sector; d. Otros que se obtenga por cualquier otro concepto.

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