Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases y Terminos de Referencia, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 510-2007-MP-FN-OAJ, de fecha 14 de junio de 2007, senala que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario vigente esta proximo a vencer, y ademas, por motivos de fuerza mayor, se encuentra retrasado el tramite de contratacion del servicio en mencion, en la Etapa de Elaboracion de Bases; Que, los motivos de fuerza mayor que han determinado el retraso del MORDAZA de contratacion del indicado servicio, el mismo que se encuentra en la fase de Elaboracion de Bases, consisten, fundamentalmente, en que, a pesar de haberse iniciado oportunamente las gestiones pertinentes para la provision del servicio de Telefonia Movil, conforme a lo previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio Publico para el ano 2007, en forma extraordinaria, por variaciones de requerimientos significativos, no imputables a funcionario alguno, se produjeron modificaciones de las Especificaciones Tecnicas, por parte del area usuaria, las que a su vez ocasionaron que las cotizaciones de los posibles proveedores fueran remitidas con MORDAZA dilacion, debido a que estos ultimos solicitaron mayor tiempo para remitirlas, por la gran cantidad de lineas consideradas y las condiciones estipuladas en los Terminos de Referencia, tal como se consigna en el Informe Nº 258-2007-MP-FN-GECLOGGESER, del 11 de junio de 2007, de la Gerencia de Servicios Generales, de la Gerencia Central de Logistica; Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Logistica, al haberse presentado una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Publico, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del Servicio de Telefonia Movil, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE; Que, igualmente, la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, de la revision de los actuados, aun cuando no aparece ningun hecho acreditado que pudiera configurar alguna infraccion o falta administrativa que involucre a algun funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratacion del

Servicio de Telefonia Movil para el Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 dias, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato de servicios, como consecuencia del MORDAZA en tramite, fijandose un valor referencial total de hasta S/.105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion del Servicio de Telefonia Movil, mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA del plazo de 90 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la Situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica y de Finanzas, Organo de Control Institucional y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

77146-1

Nombran fiscales en despachos de Fiscalias Mixtas y Penales de los Distritos Judiciales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 690-2007-MP-FN
MORDAZA, 25 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalias de caracter transitoria en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberan despachar con sus homologos del Poder Judicial. Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA Harold MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Bongara, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1009-2005MP-FN, de fecha 4 de MORDAZA del 2005. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA Harold MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua. Articulo Tercero.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua. Articulo Cuarto.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional

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