Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
- Oficina de Inspecciones. - Oficina de Auditoria.

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DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 27º.- El Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas es el organo conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, en cumplimiento de los planes y programas anuales, y el control gubernamental externo, por encargo de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo establecido por la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 28º.- El Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas esta a cargo de un Jefe, quien es designado por la Contraloria General de la Republica y actua de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 29º.- El Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General; b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General de la Republica. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con sociedades de auditoria externa, con sujecion al reglamento sobre la materia; c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General de la Republica, asi como las que MORDAZA requeridas por el Ministro; d. Efectuar control preventivo, sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion via el control posterior; e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General de la Republica, asi como al Ministro cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Ministro de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos, asi como los ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva; h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos; j. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y el personal colaboraran, por disposicion de la Contraloria General de la Republica, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta; l. Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad; m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica; n. Otras que establezca la Contraloria General de la Republica; o. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercera las atribuciones que le confiere el Articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 30º.- El Organo de Control Institucional esta compuesto por las siguientes oficinas:

Articulo 31º.- La Oficina de Inspecciones evalua la gestion institucional en las actividades mineras, energeticas y ambientales que realizan los organos correspondientes de la entidad, asi como las actividades administrativas de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 32º.- La Oficina de Inspecciones tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Planear y programar las acciones de control tecnicoadministrativas en los organos correspondientes de la entidad; b. Efectuar inspecciones, examenes especiales y auditorias programadas y no programadas; c. Evaluar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y otras disposiciones vigentes en el ambito de su competencia; d. Informar al Jefe del Organo de Control Institucional sobre el resultado de las inspecciones, los examenes especiales y auditorias que realice; e. Efectuar el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones y medidas correctivas en el ambito de su competencia; f. Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia; g. Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 33º.- La Oficina de Auditoria realiza el control posterior de la gestion y resultados en los aspectos administrativos y financieros en los organos del Ministerio, de conformidad con las normas vigentes. Articulo 34º.- La Oficina de Auditoria tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Planear y programar las auditorias y examenes especiales en los organos del Ministerio; b. Efectuar las auditorias y examenes especiales programados y no programados; c. Evaluar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y otras disposiciones legales vigentes en el ambito de su competencia; d. Informar los resultados de las auditorias y examenes especiales que realice; e. Efectuar el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones y medidas correctivas en el ambito de su competencia; f. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; g. Realizar las demas funciones que se le asigne. CAPITULO III DEL ORGANO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO Articulo 35º.- El Consejo de Mineria es el organo jurisdiccional administrativo en materia de mineria y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en MORDAZA instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demas funciones que le asigna la Ley General de Mineria y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes. Depende jerarquicamente del Ministro. Articulo 36º.- El Consejo de Mineria tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Conocer y resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos de revision sobre los asuntos mineros y asuntos ambientales mineros, que MORDAZA competencia del MEM de acuerdo a la legislacion vigente; b. Resolver sobre los danos y perjuicios que se reclame en la via administrativa; c. Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revision; d. Absolver las consultas que le formulen los organos del Sector Publico Nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a algun caso que se halle en tramite administrativo o judicial; e. Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera y ambientales mineros, en aspectos de su competencia; f. Proponer al Ministerio de Energia y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la Ley General de Mineria; g. Proponer al Ministerio de Energia y Minas las disposiciones legales y administrativas que crean necesarias para el perfeccionamiento y la mejor aplicacion de la legislacion minera y ambiental minera; h. Elaborar su Reglamento Interno; i. Ejercer las demas atribuciones que le senalen las leyes y reglamentos, o que MORDAZA inherentes a su funcion;

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