Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2007-CDB Bellavista, 29 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes y en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Aprobar el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, de acuerdo al texto adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a todas las unidades organicas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Articulo 1º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La capacidad sancionadora de la Municipalidad se encuentra reconocida por la Ley Organica de Municipalidades. La potestad sancionadora implica la tipificacion de las conductas constitutivas de infraccion y las respectivas sanciones, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales; en concordancia con lo prescrito en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL La potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal se rigen por los principios establecidos en el Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y aquellos establecidos en el articulo 230º del mismo cuerpo legal. Ademas, para el correcto ejercicio de la potestad sancionadora, deberan observarse los siguientes principios: a) Autonomia: La aplicacion de sanciones administrativas se efectua independientemente de la que pudiera corresponder en caso que tambien constituya delito. b) Responsabilidad: Podran ser sancionadas por acciones u omisiones constitutivas de infracciones las personas naturales o juridicas y los patrimonios autonomos a quienes las disposiciones administrativas de competencia municipal les atribuyan responsabilidad. La responsabilidad se atribuye directamente a las personas juridicas y a los patrimonios autonomos aun

cuando la infraccion MORDAZA sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algun MORDAZA de vinculacion. Cuando la infraccion sea cometida por mas de una persona, la sancion podra ser aplicada indistintamente a cualquiera de ellas. c) Proporcionalidad o razonabilidad: La regulacion de sanciones debera considerar su caracter disuasivo, de modo que su monto no favorezca o induzca la comision de la infraccion o incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. d) Inaplicabilidad de la analogia: No puede aplicarse por analogia sanciones por conductas no previstas expresamente como infracciones. e) Oportunidad: La Administracion Municipal determinara la oportunidad en la cual sancionara las infracciones detectadas, dependiendo de la gravedad de la infraccion, la MORDAZA infringida y los antecedentes del infractor. Articulo 3º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El presente Regimen establece normas y procedimientos para la aplicacion de sanciones a los infractores de las normas administrativas de competencia municipal en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al transporte MORDAZA de pasajeros y las del Reglamento Nacional de MORDAZA se rigen por su propia normativa. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES Las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, de Desarrollo Economico y Cooperacion Tecnica, de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental, de Servicios Sociales, de Proteccion y Seguridad Ciudadana, son competentes para la aplicacion del presente Regimen, siendo responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales con la realizacion de operativos a fin de investigar, detectar y, de verificarse la comision de una infraccion, imponer la sancion correspondiente. La notificacion de infraccion podra ser realizada por un Policia Municipal, inspector o tecnico fiscalizador de la Municipalidad, quien debera poner en conocimiento de sus superiores las notificaciones de infraccion impuestas, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Todas las dependencias municipales estan obligadas, bajo responsabilidad de los Directores o Jefes de las areas correspondientes, a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion de procedimientos de control, a solicitud de las Direcciones competentes. Articulo 6º.- MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL De ser necesario, las Direcciones competentes solicitaran el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- COMUNICACION ENTRE ORGANOS COMPETENTES. Si alguna Direccion Municipal o Jefatura considera que existen indicios de la comision de infraccion administrativa, cuya sancion no le compete, comunicara tal hecho bajo responsabilidad a la Direccion o Jefatura competente, con cargo a la Gerencia Municipal. Articulo 8º.- COMPUTO DE PLAZOS Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion se sujetaran a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 9º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS El Regimen de Aplicacion de Sanciones se rige supletoriamente por lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Codigo Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y demas normas que resulten aplicables. Articulo 10º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia

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